Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4962-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Eker Rafael Bandres Mescía y Oglis Yudmila Messia Parica.

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil tres (2003), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Eker Rafael Bandres Mescía y Oglis Yudmila Messia Parica, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.512.8882 y V.13.858.125, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ramón Federico Iguaro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dos (2002), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio (2) del expediente marcada con la letra “A”. Establecieron su domicilio conyugal en el sector Camoruco, vereda N°: 14, casa s/n, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

Que han tenido ciertas dificultades que los llevaron a la convicción de no poder continuar haciendo vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Conservando el derecho de vivir cada uno por su lado.

De su unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.





Por escrito que riela al folio (4), comparecieron los ciudadanos: Oglis Yudmila Messia Parica y Eker Rafael Bandres Mescia, antes identificados y manifestaron que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpo, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Eker Rafael Bandres Mescia y Oglis Yudmila Messia Parica, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico , en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dos (2002). Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,



IGE/mcc
Exp. Nº 4962-03