REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5398-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: María Aída Barrios de Pérez
I
Por solicitud de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2004, la ciudadana María Aída Barrios de Pérez, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V. 846.039, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hernán Cortez Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.975, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio de la ciudadana María Aída Barrios de Pérez, se incurrió el error de asentar su segundo nombre en primer lugar como….Aída María”…., siendo lo correcto….”María Aída”…. la cual se encuentra inserta bajo el N°: 131, del año 1970, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y en consecuencia , en las partidas de nacimientos de sus hijos: Carlos Alfonso, Eva María y Milagros del Valle, insertas por ese mismo Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guárico, bajo los números: 508 del año 1957; 323 del año 1963 y 1259 del año 1959, se colocó en la nota marginal del reconocimiento formal, que hicieron por subsiguiente matrimonio, se incurrió en el mismo error.
Del folio 3 al folio 13, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 18 de noviembre de 2.004, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, se cometió el error de asentar el segundo nombre de la solicitante, en el acta de matrimonio, como….”Aída María”…., siendo lo correcto….” María Aída”.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana María Aída Barrios de Pérez, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 131, del año 1970, en el sentido que donde aparece el nombre de la solicitante como ….” Aída María”…. debe decir….” María Aída”…. por ser lo correcto. Asimismo, se ordena la corrección de las notas marginales en las actas de nacimiento de sus hijos: Carlos Alfonso, Eva María y Milagros del Valle, insertas por ese mismo Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guárico, bajo los números: 508 del año 1957; 323 del año 1963 y 1259 del año 1959, ya que donde dice….” Aída María”…. debe decir” María Aída”. Por ser este el nombre correcto de su ascendiente. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 1407 y 1408 al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Titular,


IGE/mcc
Exp. Nº 5398-04