REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
194º y 145º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5408-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Olimar Alexandra Colmenares Alviarez
I
Por solicitud de fecha 26 de noviembre del año 2004, la ciudadana Olimar Alexandra Colmenares Alviarez, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V. 12.841.318, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adelcalder Alberto Tovar Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.072, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana: Olimar Alexandra Colmenares Alviarez , se incurrió el error de asentar el número de la cédula de su padre Juan Bautista Colmenares como….V.12.511.466…., siendo lo correcto….V.2.511.466…. y la de su madre Dulce Evelia Alviarez Escalente como … V.3.371.407…, siendo lo correcto … V.3.971.407… la cual se encuentra inserta bajo el N°: 1276, del año 1977, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Del folio 3 al folio 5, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 26 de noviembre de 2.004, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 26 de noviembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, se cometió el error de asentar los números de cédulas de los padres de la solicitante, en el acta de nacimiento, como….V.12.511.466 y V.3.971.407…., siendo lo correcto…. V.2.511.466 y V.3.371.407, tal y como consta de las copias de sus cédulas de identidad las cuales acompañaron a la solicitud.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana Olimar Alexandra Colmenares Alviarez, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 1276, del año 1977, en el sentido que donde aparece los números de las cédulas de los padres de la solicitante como ….” V.12.511.466 y V.3.371.407”…. debe decir….” V.2.511.466 y V.3.971.407”…. por ser lo correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 1417 y 1418 al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Titular,
IGE/mcc
Exp. Nº 5408-04
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