REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre del año dos mil cuatro.
194° y 145°
La presente acción, se refiere a solicitud de constitución de servidumbre de paso, a uso y ocupación de un lote de terreno con superficie de seis hectáreas (6has), aproximadamente, parte de mayor extensión de un lote de terreno, del asentamiento campesino, San José de Guaribe- Tamanaco- Paso Real- Sector Apamate, conocido como Fundo Las Juasjillas, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Alega sociedad mercantil, PDVSA Gas, S.A., que la solicitud persigue la construcción de una "fosa de quema", destinada a la obras de la nueva planta compresora de gas de Altagracia de Orituco, que habrá de surtir de gas a la zonas residenciales e industriales de la región centro-occidental del país.
Alega asimismo, PDVSA Gas, que el área de terreno de seis hectáreas (6has), a ser afectadas por la servidumbre, la "fosa de quema", propiamente dicha, abarcará solamente setenta y ocho metros de largo (78mts) por setenta y cuatro metros (74mts) de ancho, o sea, cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (5.772m2) aproximadamente, por cuatro metros (4mts) profundidad y el resto de las aproximadas seis hectáreas, o sea, cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho metros cuadrados (54.228m2), aproximadamente, estarán destinadas a áreas de protección de la citada "fosa de quema".
Que la construcción de esa fosa, servirá a la nueva planta compresora de gas de Altagracia de Orituco, para la quema de los líquidos residuales, generados en el proceso de compresión.
Identifica además la accionante, el inmueble afectado, de la siguiente manera: Un lote de terreno sobre el cual ha de constituirse la servidumbre pretendida se encuentra ubicada, como ya se dijo antes, en el asentamiento campesino San José de Guaribe- Tamanaco- Paso Real, sector Apamate, Fundo Las Juasjuillas, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a unos ocho kilómetros (8km) de la población de Altagracia de Orituco, y al Este de la población de Ipare, parcelamiento Vilache, delimitada, en cuanto al área de la "fosa de quema", propiamente dicha, por los vértices siguientes: Punto F1: Este:797.806120; Norte: 1.090.536,492; Punto F2: Este: 797.862,630; Norte: 1.090.503,810; Punto F3: Este: 797.832,910; Norte: 1.090.452,260; Punto F4: Este: 797.776,400; Norte: 1.090.484,940, y los vértices del área de protección de la misma, son como siguen: Punto 1: Este: 797.695; Norte: 1.090.640; Punto 2: Este: 797.952; Norte: 1.090.491; Punto 3: Este: 797.849; Norte: 1.090.319; Punto 4: Este: 797.590; Norte: 1.090.469.
Pertenece el inmueble objeto de la servidumbre al ciudadano Laudelino Rivera Ávila, por adjudicación que a título oneroso le hiciera el Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras, (INTI), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, en fecha 12 de mayo de 1989, bajo el N° 12, folios 23 fte. Al 26 fte, tomo segundo, del protocolo primero, y alinderada así: Norte: Gasducto: Sur: terrenos que se dicen estar ocupados por la señora Corujo y Carlos Maza. Este: terrenos que se dicen estar ocupados por Ramón Bravo y vía interna, y Oeste: terrenos que se dicen estar ocupados por Ignacio San Miguel y vía de penetración. A su vez el I.A.N, lo hubo por documento protocolizado en la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 03 de noviembre de 1971, bajo el N° 37, folio 52 al 55, del protocolo primero.
Ahora bien, dispone el artículo 17, en su última parte, del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, lo siguiente:
…omissis…
…" Una vez consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de ese acuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicios ordinario…".
En el caso que nos ocupa, se llenaron las exigencias de la norma anterior, o sea, se presentó el informe de expertos donde se prevé una indemnización para el afectado de dieciocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 18.400.000,oo). Consta que PDVSA Gas, consignó esa suma, y asimismo, que el accionado, ciudadano Laudelino Rivera Ávila, recibió el monto de la indemnización.
Por lo tanto, este tribunal Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara constituida la servidumbre, a la cual se refiere la pretensión, sobre el área perfectamente identificada en esta providencia y con el fin también señalado por la demandante. Así se decide.-
El Juez titular
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria titular
IGE/jga.-
EXP. N°