República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4.960-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Fernando Domínguez Pernía y Lys Coromoto Hernández Muñoz.


En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil tres (2003), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Fernando Domínguez Pernía y Lys Coromoto Hernández Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.018.770 y V-8.564.682, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio William Orozco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.460. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 06 de febrero del año 2003, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Diamante, vereda 5, casa N° 07, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y feliz, y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.

Por diligencia que riela al folio cuatro (04), comparecieron los ciudadanos Fernando Domínguez Pernía y Lys Coromoto Hernández Muñoz, y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre del año 2003, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Fernando Domínguez Pernía y Lys Coromoto Hernández Muñoz, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha seis (06) de febrero del año dos mil tres (2003). Acta N° 12. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 4.960-03