República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico.
Actuando en Sede: Civil
Solicitud: 5002
Motivo: Única y Universal Heredera
Solicitantes: Catalina Simón Garami

En relación a la solicitud de fecha 25 de octubre del año 2.004, suscrita por la ciudadana: Catalina Simón Garami, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.424.367, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Beatriz Constanza Araujo de Salazar , inscrita en el Inpreabogado Nº: 34.065, donde solicita en su condición de hija se declarada, como Única y Universal Heredera del difunto Tomas Simón Simoray, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de mayo del año 2004, en la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, Caracas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencias y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a la ciudadana: Catalina Simón Garami como Única y Universal Heredera, del difunto Tomas Simón Simoray . Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes, en San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

IGE/mcc
SOL. Nº: 5002