JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, seis (6) de diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

En relación a la solicitud de fecha 10 de noviembre del año 2.004, suscrita por los ciudadanos Carmen Beatriz Peña Reyes y Juan José Gómez Martínez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.814.836 y 4.679.514, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de padres, sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido Juan José Gómez Peña, quién murió ab-intestato el día 15 de octubre del año 2.004, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovida por los solicitantes y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos Carmen Beatriz Peña Reyes y Juan José Gómez Martínez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Juan José Gómez Peña. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.


El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/l.p.
SOL. Nº 5041