Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5371-04

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Alcides Rodríguez Rodríguez y Wenscelar García Rangel

I
Por solicitud de fecha veinticinco (25) de octubre del año 2004, los ciudadanos: Alcides Rodríguez Rodríguez y Wenscelar García Rangel, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, venezolanos, y de profesión agricultor, el primero y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.306.776 y V.9.091.267, respectivamente y asistidos de abogada, intentaron la acción de Divorcio 185-A del Código Civil.

Exponen los comparecientes que en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1981, contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Municipal de Camatagua, antiguo Distrito Urdaneta, ahora, Registro Civil del Municipio Camatagua Estado Aragua, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.

Exponen los comparecientes que fijaron su domicilio conyugal en la calle Sucre, sector “El Charco”, casa s/n Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 1997 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Siguen exponiendo que no hay liquidación alguna, puesto que no existen bienes gananciales en su comunidad conyugal.


Al folio dos (2), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del veinticinco (25) de octubre del año 2004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio cinco (5), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio seis (6) corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.

II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal. Ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Divorcio 185-A, en consecuencia declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Alcides Rodríguez Rodríguez y Wenscelar García Rangel, según a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Junta Municipal de Camatagua, antiguo Distrito Urdaneta, ahora, Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1981, Acta N°: 10, folio N°: 13 (vuelto y frente), Año: 1981.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL Juez Titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaría Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,




IGE/mcc
Exp. Nº 5371-04