REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002655
ASUNTO : JP11-S-2004-002655
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.

IMPUTADO : ADAN FERMIN FUNES GALLARDO.

VICTIMA : NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO.

FISCAL : NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA.

DEFENSA : WILFREDO MARTINEZ (Privado).

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD-PROCEDIMIENTO ORDINARIO





Vista la solicitud PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por ante éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, por el Profesional del Derecho NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, en su condición de Fiscalía Quinto Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en relación con los hechos que le imputa al Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, natural del Calvario Estado Guárico, residenciado en la Urbanización Simón Rodriguez, Sector 3, Calle N° 36, Casa N° 2 de esta ciudad, hijo de Estefana Gallardo y Jesús Funes, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.084, en cuanto a que en fecha 04 de de Diciembre del presente año, fué aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de policía del Estado Guárico, Zona Policial N° 03 de Calabozo Estado Guárico, una vez que se recibe llamada de una persona que no quiso identificarse que sañalaba que un sujeto le había dado muerte a su mujer y que la había llevado al Hospital de esta Ciudad, dirigiéndose de inmediato a dicho centro hospitalario y al llegar habían observado a una persona en estado de embriaguez que al verlos se puso extremadamente nervioso abordandolo e indicandoles éste que le acababa de dar muerte a su mujer, dirigiendose a la sala de emergencia del mencionado Hospital, donde corroboraron que efectivamente había ingresado una mujer que había perdido la vida, identificando el mismo ciudadano como ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, y a la occisa como NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO, trasladándolo hasta el Comando; recibiendo posteriormente dicha comisión llamada telefónica del funcionario de guardia destacado en el Hospital notificando que a la occisa se le había practicado la autopsia de ley y según la misma, la causa de muerte lo había sido por politraumatismo craneo encefálico y desnucamiento, dictaminada por la Patologa RAQUEL TROCONIS.-

Enmarca tales hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO, y en cuanto al procedimiento solicita la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerarla procedente, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ordinales 2°, 3° Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; la Defensa Abogado WILFREDO MARTINEZ por su parte rechazó y contradijo la solicitud Fiscal por considerar que a su criterio no estaban llenos los extremos legales y no existían los elementos que responsabilizaran directamente a su defendido del fallecimiento de su concubina, que no habían elementos incriminatorios para la privación judicial de libertad de su defendido.

Estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 Ejusdem, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Consta del Legajo de Actuaciones Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del 2.004, inserta al folio uno (1) del legajo de Actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes TRINO RAMON COLMENAREZ DANIEL LOVERA, ISIDRO JIMENEZ y CARLOS CORTEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 03, Sección de Investigaciones, quienes entre otras cosas dejan constancia de: ”.....se recibe llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse notificando que un sujeto le hab+ía dado muerte a una mujer y que la había llevao al Hospital...nos dirigimos al Hospital..pudimos ver una persona del sexo masculino en estado de embriaguez que al ver la comisión se pone extremadamebnte nervioso..preguntarle el motivo de su nerviosismo..dicho ciudadano nos indica que acababa de darle muerte a su mujer ..nos dirigimos a la sala de emergencia ..había ingresado una mujer que había perdido la vida..se procede a aprehender al ciudadano..trasladando al detenido hasta el comando..quedó identificado como FUNES GALLARDO ADAN FERMIN..la persona muerta quedó identificada como NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO...se recibe llamada telefónica del funcionario de guardia en el Hospital...notificando que a la hoy occisa se le había practicado autopsia..la muerte fue debido a politraumatismo craneo encefálico y desnucamiento dictaminado por la patologa RAQUEL TROCONIS....".-

SEGUNDO: Consta también de las actuaciones inserta al folio cuatro (04) "Novedades", de fecha 04-12-04, de donde se extrae:"....del dia 05-12-2004 aparece una que textualmente..RECEPCION TELEFONICA...que se recibe de parte de la Anatomopatóloga Raquel trpconis informando que siendo las 07:30 horas de la mañana del dia de hoy ingresó al hospital local una persona del sexo femenino presentando traumatismo craneo encefálico y contusiones en la región del cuello por lo que se requiere comisión de éste despacho...".-

TERCERO: Consta de igual manera en el Legajo de Actuaciones, inserto al folio seis (06) "Acta de Investigaciones" suscrita por el funcionario actuante TOMAS GARCIA HERRERA, donde entre otras cosas deja constancia de:".....me trasladé ne compañía del funcionario JOHAN RODRIGUEZ hasta el Hospital de esta Ciudad..donde funciona el servicio anatomopatología forense ..nos entrevistamos con la dra. Raquel Troconis..nos informó respecto al cadaver que yacía en la mesa para practicarle autopsia..identificar al mismo de la manera siguiente NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO...luego de haber presenciado la autopsia se evidenció fractura de la cervical, hematomas en la región frontal izquierda, en la región pectoral y traumatismo craneo encefálico..se practicó inspección judicial..la misma se encontraba en compañía de su concubino y al parecer sostuvieron una riña dentro de la vivienda y fué localizada por vecinos..acostada en la cama y el marido estaba llorando..fué llevada al Hospital..estaba sin signos vitales..los Ciudadanos KELLY MERCHAN ALAY QUERO y EVELIO ZERPA tenían conocimiento del hecho...entrevista con el ciudadano Evelio Ramón ZERPA TOVAR..quien nos informó ..estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en casa de ADAN FUNES y NINOSKA...se había ido a acostar..ingirioendo bebidas alcohólicas con unos vecinos ..se había enterado que estaba muerta..HECTOR DAVID CASTILLO RIVERO...fué la persona que trasladó hasta el Hospital a la hoy occisa..hasta el comando policial donde se encontraba ..ADAN FERMIN FUNES GALLARDO ..quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad...".-

CUARTO: De igual manera corre inserta al folio siete (7)del Legajo de Actuaciones “Inspección Técnica N° 783" fechada en esta Ciudad el 04 de Diciembre del presente año, suscrita por los funcionarios actuantes TOMAS GARCIA y JOHAN RODRIGUEZ de donde se extrae: "...se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas..en uan vivienda signada con el numero 02, ubicada en el Sector 03 de la Urbanización Simón Rodriguez...sitio de suceso del tipo cerrado..inmueble construido en paredes de bloques de cemento, piso de cemento ..una cama de tipo matrimonial con su lencería en completo desorden ..se hizo una búsquda de elementos de inetres criminalistico la cual arrojó un resultado negativo, no se evidenció ningún tipo de violencia...".-

QUINTO: De igual manera corre inserta al folio siete (7)del Legajo de Actuaciones “Inspección Técnica N° 782" fechada en esta Ciudad el 04 de Diciembre del presente año, suscrita por los funcionarios actuantes TOMAS GARCIA y JOHAN RODRIGUEZ de donde se extrae:"...en la morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado ...inspección técnica..yace sobre una camilla ..el cadaver de una persdona del sexo femenino en posición de cubito dorsal..desprovista de prendas de vestir EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: presenta hematomas a nivel del cuello y traumatismo craneoencefálico..no presenta rigidez ni lividez cadavérica...identidad de la occisa es RIVERO CASTILLO NINOSKA DE JESUS..se colectaron muestrsa de uñas de ambas manos..como elemetos de interes criminalistico..serán remitidas para las experticias respectivas...".-

SEXTO: Corre inserta al foilo once (11) del legajo de Actuaciones "Acta de Investigación Policial" fechada en esta Ciudad el 04-12-04, suscrita por el funcionario LINO RAMOS; quien entre otras cosas deja constancia de:"....procedí a realizar llamada telefónica al Sistema Integral de Información Policial..a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO....atendido por la funcionaria Maryuri Mota....me informó que el mismo presenta los siguientes registros Policiales: 01.-Exped. C-124.250, Delito Lesiones Personales, fecha 06-12-86..Delegación de Calabozo..y 02.-B-342.051, Delito Lesiones Personales de fecha 03-05-81 ..por ante la Delegación de Calabozo...".-

SEPTIMO: Corre inserta al folio doce (12) del Legajo de Actuaciones "Acta de Entrevista" al Ciudadano HECTOR DAVID CASTILLO RIVERO, en fecha 04-12-04, quien entre otras cosas manifestó: "....me encontraba en mi casa.recibí una llamada como a las 7:15 horas de la mañana de una perswona que no se quiso identificar..que estaba asustado porque tu hermana no reaccionaba..me fuí para la casa de mi hermana acompañado de mi papá...habían varias personas..entré al cuarto estaba el marido de mi hermana de nombre ADAN FUNES y otras personas que no conozco..estaba cerca de ella llorando..la agarré a ella en los brazos y la monté en el carro..me la llevé para el Hospital...".-

OCTAVO: Corre inserta al folio quince (15) del Legajo de Actuaciones "Acta de Entrevista" al Ciudadano ALAY EDILIO QUERO MEDINA, en fecha 05-12-04, quien entre otras cosas manifestó:"...compré una caja de cerveza..estaba tomando con unos vecinos de nombre ADAN FUNES y su mujer de nombre NINOSKA...me voy a dormir..me llama KELU MARTINEZ me dice que Ninoska no está respirando..me dice que llame la familia de NINOSKA....llamé a la mamá de Ninoska...cuando entro en uno de los cuartos..encima de la cama boca arriba estaba Ninoska..llegaron los familiares la sacan la meten en un carro y se la llevan para el Hospital..FUNES llega y prende la moto de nonoska y yo me le monté atrás...nos chocó un carro...dicen que estaba muerta..lo aprehende la Policía ya que él se puso agresivo...".-

NOVENO: Corre inserta al folio diecisiete (17) del legajo de Actuaciones "Memorandum", signado con la numeración 9700-065-050, fechado en esta Ciudad el 05-12-04, susucrito por el Ciudadano ORLANDO GRATEROL, en su carácter de Jefe de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; de donde se extrae:".....nos envíe con carácter de urgencia los posibles ANTECEDENTES que pudiera registrar....el Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO...".-

DECMO: Corre inserta al folio dieciocho (18) del legajo de Actuaciones "Memorandum", signado con la numeración 9700-065-046, fechado en esta Ciudad el 05-12-04, susucrito por el Ciudadano ANGIE ARMADO, en su carácter de Jefe de Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; de donde se extrae:"...cumplo en informarle que el Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO...presenta los siguinetes Registros Policiales en los Archivos de este Despacho: ..Expediente C-124.250 Delito Lesiones Personales, fecha 06-12-86..Expediente B-3452.051 Delto Lesiones Perosnales de fecha 03-05-81,....".-

DECIMO PRIMERO: Corre inserta al folio treinta y uno (31) del Legajo de Actuaciones "Acta de Audiencia de Presentación de Detenido", de fecha 06 de Diciembre del 2004 de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal donde se deja constancia entre otras cosas de: “… inicio a la Audiencia Oral de Presentación en el asunto seguido en contra del Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO se constituye en Tribunal…se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes…Fiscal del Ministerio Público..el Defensor del Imputado...presta el juramento de ley, ...la Víctima…se hacen las advertencias de ley…se declara abierto el acto...hace una breve reseña de como se produjo la aprehensión, precalifica el delito como Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ..solicita sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad...se le concede el derecho de palabra al hermano de la occisa Hector david Castillo Rivero pide al Fiscal que investigue bien los hechos..le cuesta creer que su cuñado haya hecho esto....".-

Vistos los hechos precedentemente explanados observa éste decidor que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentran evidentemente prescritos, que se tipifican en nuestra norma sustantiva penal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del vigente Código Penal, y que se evidencia han sido perpetrados por el Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, en virtud de emanar de las actuaciones realizadas y puestas en conocimiento de éste Juzgador por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que fue éste Ciudadano antes mencionado la persona que fué aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de policía del Estado Guárico, Zona Policial N° 03 de Calabozo Estado Guárico, una vez que se recibe llamada de una persona que no quiso identificarse que señalaba que un sujeto le había dado muerte a su mujer y que la había llevado al Hospital de esta Ciudad, dirigiéndose de inmediato a dicho centro hospitalario y al llegar habían observado a una persona en estado de embriaguez que al verlos se puso extremadamente nervioso abordandolo e indicandoles éste que le acababa de dar muerte a su mujer, dirigiendose a la sala de emergencia del mencionado Hospital, donde corroboraron que efectivamente había ingresado una mujer que había perdido la vida, identificando el mismo ciudadano como ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, y a la occisa como NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO, trasladándolo hasta el Comando; recibiendo posteriormente dicha comisión llamada telefónica del funcionario de guardia destacado en el Hospital notificando que a la occisa se le había practicado la autopsia de ley y según la misma, la causa de muerte lo había sido por politraumatismo craneo encefálico y desnucamiento, dictaminada por la Patologa RAQUEL TROCONIS.-

Estima quién aquí decide, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para que sea procedente decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputado por las razones siguientes:

PRIMERO: En cuanto al ordinal 1° de la referida norma que establece como uno de los requisitos para que dicha medida proceda es que se debe acreditar la existencia de un hecho punible que merezca pena corporal y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; encontramos que todos estos extremos se cumplen en el caso de estudio por cuanto ciertamente se encuentra comprobada la comisión del hecho punible, y que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito.

SEGUNDO: se cuentan con elementos de convicción que nos permiten considerar al Imputado como presunto autor de los hechos señalados, vinculado a los mismos en virtud de las circunstancias que cursan el Legajo de Actuaciones, referidas a la forma y manera como ADAN FERMIN FUNES GALLARDO específicamente del Acta Policial que corre inserta al folio uno (1) del legajo de Actuaciones suscrita por los funcionarios actuantes RAMON COLMENAREZ, DANIEL LOVERA, ISIDRO JIMENEZ y CARLOS CORTEZ quienes en la misma dejan constancia entre otras cosas haberse entrevistado con le Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO por presentar una aptitud sospechosa y nerviosa y en estado de embriaguez, quien les había manifestado que acababa de darle muerte a su mujer, concatenado con el recaudo cursante al folio cuatro (4) relativo a la llamada telefónica recibida por la ciudadana RAQUEL TROCONIS Anatomopatóloga, quien había manifestó al Ciudadano EDUARDO GANDOLFI que ese día 04-12-04 había ingresado al Hospital una persona del sexo femenino presentando traumatismo craneoencefálico y contusiones en la región del cuello, lo que originó comisión que se trasladó hasta el hospital de esta Ciudadal servicio de Anatomopatología Forense y entrevista con la Dra TROCONIS les había permitido presenciar la Autopsia evidenciadose que la occisa identificada como NINOSKA DE JESUS CASTILLO RIVERO, presentaba fractura de la cervical y hematomas en la región frontal izquierda, en la región pectoral y traumatismo craneoencefálico, para lo cual se levantó Acta de Innvestigaciones que corre inserta al folio seis (6) del legajo de Actuaciones, reseñando de igual manera la referida acta policial que los mismos funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas obtuvieron información que la occisa se encontraba en compañía de su esposo Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO y al parecer entre ellos se había suscitado una riña en horas de la madrugada, elementos estos que se concatenan con el recaudo que reposa al folio siete (7) del legajo de Actuaciones por corrobar que la occisa de marras, luego del exámen macroscopico presentaba traumatismo a nivel del cuello y traumatismo craneoencefálico.-

Observa este decisor que en el presente caso evidentemente se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del vigente Código Penal y que se evidencia ha sido perpetrado por el ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, en virtud de emanar de las actuaciones realizadas y puestas en conocimiento a éste Juzgado por parte del Representante del Ministerio Público, en razón de lo cual considera éste Tribunal que existen los fundados elementos de convicción para estimar que fue el imputado el perpetrador de los hechos de marras.

TERCERO: este decisor advierte que en el presente caso se encuentra acreditado el supuesto peligro de fuga contenido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera aplicarse al Imputado sería elevada, en virtud de que el delito perpetrado sanciona a sus infractores con una pena de doce (12) a diecocho (18) años, lo cual hace presumir con certeza que el Imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir, delito éste materia del proceso que merece una pena privativa que excede del límite máximo establecido para la concesión de la libertad del imputado, así como la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que el Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, presenta antecedentes tal como se evidencia de los recaudos que corren insertos a los folios once (11) y dieciocho (18) .-

El Código Orgánico Procesal Penal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coersión personal, la del aseguramiento del Imputado, y que toda persona a quién se le impute la participación en un hecho puníble permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación de libertad una medida cautelar, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, siendo el caso que por todo lo precedentemente expuesto, éste Tribunal considera que la única medida para poder garantizar de alguna manera la finalidad del proceso era la privación de la libertad del Imputado de autos, atendiendo para ello lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con respecto a la solicitud del Ministerio público en cuanto a la aplicación del Procedimento Ordinario, este Tribunal observa que efectivamente de los autos se desprende que los hechos investigados y el procedimiento hasta ahora efectuado por el organismo policial y el Ministerio Público que se trata de un hecho complejo atendiendo a la entidad y naturaleza del delito que se imputa y el daño que de ello deriva, y aún cuando la aprehensión delñ imputado se subsume dentro de la modalidad de flagrancia, no menos cierto es que la carga de la prueba corresponde al Estado en estricta observancia a la presunción de inocencia y dado que resulta de vital interés para quien aquí decide, que se agoten los recursos y los medios necesarios para el total esclarecimiento de los hechos, este Tribunla de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente la solictud fiscal y acuerda la PROSECUCION de la presente averiguación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

En tal sentido los requisitos en referencia exigidos por los artículos ut supra mencionados se encuentran satisfechos como se evidencia de lo anterior transcrito y procede en consecuencia a decretar la medida cautelar solicitada de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Y ASI SE DECLARA y acuerda la PROSECUCION de la presente averiguación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-


DISPOSITIVA:

Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, natural del Calvario Estado Guárico, residenciado en la Urbanización Simón Rodriguez, Sector 3, Calle N° 36, Casa N° 2 de esta ciudad, hijo de Estefana Gallardo y Jesús Funes, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.084por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NINOSKA DE JESUS RIVERO CASTILLO de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Cáodigo Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la PROSECUCION DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem.

Líbrese la correspondiente Boleta de detención contra el Imputado, notifiquese a las partes intervinientes. Remítase al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los efectos que le son propios.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4:


Abog. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.
EL SECRETARIO:


Abog. JUAN ANTONIO BRITO S