REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2004-000053
ASUNTO : JP11-P-2004-000053
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.

IMPUTADO : MELIDA YELITZA SOLVA PEREZ.

VICTIMA : JUANA PEREZ DE SILVA.

FISCAL SEGUNDO : RICARDO ACINIEGAS.

DEFENSOR : EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ B.

DELITO IMPUTADO : HURTO DE GANADO VACUNO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : AUDIENCIA PRELIMINAR. SOBRESEIMIENTO.




PRIMERO:



El día 22 de Marzo del presente año, se llevó a cabo el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Representante de la Vindicta Pública Abogado RICARDO ARCINIEGAS, acusó a la imputada Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR (Vacuno), previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en dicho acto el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos así: “…que de las actas que integraban el Expediente se desprendía que el día 04-02-04, la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, se había apoderado del carnet del hierro quemador de unas reses que eran propiedad de la Ciudadana JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA y se había apoderado de unas reses propiedad de la prenombrada ciudadana y de sus hermanos, ya que al morir la madre Ciudadana ANGELA MELIDA RIVERO, les había dejado unas reses a todos ellos como herencia y su hija MELIDA YELÑITZA SILVA PEREZ se había apoderado de ellas y las había vendido al Ciudadano EUVILIO EIDEN GONZALEZ JASPE, quien las había comprado aún cuando para el momento de la negociación la ciudadana JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA le había advertido que no lo hiciera.- En base a los hechos narrados, como se dijo acusó formalmente a la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR (Vacuno), previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, promoviendo los medios de prueba consistentes en: Testimonial de los Ciudadanos JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA, EUVILIO EIDAN GONZALEZ JASPE, PEDRO ISNMAEL BAZAN, SAUL ANTONIO SEIJAS PINTO y DARILET ZENAIT SILVA PEREZ; del funcionario investigador MARIO CASTRO AMAYA, adscrito a la Segunda Compañía del Comando regional N° 6, Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional; así como los medios de prueba para ser incorporados por su lectura siguientes: Acta Policial suscrita por el Funcionario MARIO CASTRO AMAYADES TOVAR. Solicitó por último el Representante del Ministerio Público la admisión de la respectiva Acusación, así como los medios probatorios promovidos y la subsiguiente Apertura a Juicio.

Le fueron informados a la Imputada sus derechos Constitucionales y Legales, así como los hechos objeto del proceso y que su declaración era un medio para su defensa, y por consiguiente, tenía derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas sobre él recaían así como solicitar la práctica de cualquier diligencia que considerase necesaria, de igual manera se le impuso de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando no querer declarar tal como quedó asentado en el acta de la Audiencia Preliminar.

Al serle concedida la palabra al Abogado Defensor Ciudadano EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ, éste solicitó que se acordara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 328 ordinal ordinal 1° y 28 ordinal 4°.letra "d" Ejusdem.

El Tribunal oídas como lo fueron las exposiciones de cada una de las partes observa:

PRIMERO: Al folio uno (1) del Legajo de Actuaciones corre inserto, "Denuncia N° 006" de fecha 04-02-04, interpuesta por ante Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, por la Ciudadana JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA, quien entre otras cosas expuso: "...murió mi madre ANGELA MELIDA RIVERO, dejó como herencia cinco anilmales vacunos..ayer como a ls cinco de la tarde me encontraba en Camaguán ..legó mi hija MELIDA YELITZA SILVA me preguntó por el carnet del hierro y le dije que no la cargaba...me agarró y me empujó...me había robado el carnet el hierro quemador y los documentos del fundo..me quería maltartar físicamente a dos nietas..me agarró nuevamente y me tiró contra el suelo..me maldijo..a hablar con el dueño de la casa..se llama ISMAEL PEREZ.....YELITZA había mandado a un hijo a buscar un comprador para vebnderle el ganado..le dicen OVIDIO......le dije que no le comparara..se podía meter en problemas..negociaron aunque yo le decía que no le compara..me estaba robando..me fuí al comando de la Policia...me diejron que vineira para acá....".-

SEGUNDO: Corre inserto al folio cuatro (4) del Legajo de Actuaciones "Inicio de la correspondiente Averiguación Penal" por Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, de fecha 05-02-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al organismo instructor, practicar todas las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados y la identificación de sus autores y partícipes, vistas las actuaciones y denuncia interpuesta por la Ciudadana JUANA ZENAIT PEREZ DE SILVA por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción openal no se encontraba evidentemente prescrita como lo era un delito CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA .-

TERCERO: Al folio cinco (5) del Legajo de Actuaciones corre inserto “Acta Policial”, debidamente suscrita por MARIO CASTRO AMAYA y JOSE CURUPE, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas se extrae”....se nos encomendó realizar diligencias ...ordenado por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico..la presunta comisión de hurto de ganado vacuno...ubicamos al ciudadano EUVIDIO EIDAN GONZALEZ JASPE..si es verdad que le compró a la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA el dia cuatro...una vaca parida con un becerro...y una novilla..la autorizada para vender esos animales era esa joven ...todo el mundo en la zona lo sabe ..la vaca parida la benefició y detalló en esa población ..la novilla la vendió y se la llevaron al matadero..el becerro se lo había comido en una parrilla...librarle boleta de citación...".-

CUARTO: Al folio seis (6) del Legajo de actuaciones corre inserta "Declaración" del Ciudadano EUVILIO EUDAN GONZALEZ JASPE, rendida por ante el órgano instructor en fecha 01-03-04, quien entre otras cosas manifestó: "....fué YELITZA SILVA a mi carnicería y me dijo que iba a vender las dos reses que le quedaban entre ellas una parida..nios msotró los dos animales ..la mamá de Yelitza la comenzó a insultar por los animales ..me entregfó la mauta y la vaca parida.el maute de la vaca parida lo utilicé para mi consumo particular..la vaca parida se la vendí a JOSE DELGADO..la otra la beneficié para la carnicería...".-

QUINTO: Al folio ocho (8) del Legajo de actuaciones corre inserta "Declaración" del Ciudadano PEDRO ISMAEL BAZAN, rendida por ante el órgano instructor en fecha 01-03-04, quien entre otras manifestó: "....me fué a buscar a mi casa YELITZA SILVA para que le hiciera un viaje de una vaca parida y de una novilla..desde el fundo de ella hasta Uverito...".-
SEXTO: Al folio nueve (9) del Legajo de actuaciones corre inserta "Declaración" de la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, rendida por ante el órgano instructor en fecha 01-03-04, quien entre otras manifestó:"...el carnet del hierro lo tenía guardado yo...la señora JUANA ZENAIT PEREZ DE SILVA se lo quitó..se lo había entregado a la señora Juana.se lo pedí chocó a golpearme la cara.....se resbaló y se cayó.....los tres animales que eran míos ..tres animales que yo saqué ..todo el tiempo habíamos herrado con el hierro de mi abuela ..mis animales se los vendí al señor OVIDIO...él compra para matar...".-

SEPTIMO: Al folio diez (10) del Legajo de actuaciones corre inserta "Declaración" del Ciudadano SAUL ANTONIO SEIJAS PINTO, rendida por ante el órgano instructor en fecha 01-03-04, quien entre otras manifestó:"...nosotros OVIDIO y yo .estabamos en la carnicería vendiendo la carne .llegó YELITZA y llamó a OVIDIO y le propuso en venta unas reses...fuimos a buscar los animales ...fuimos a pesar el ganado...".-

OCTAVO: Al foilo quince(15) del Legajo de Actuaciones corre inserta "Acusación Penal" debidamente suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA de fecha 21 de Mayo del 2004 en contra de la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA, por considerarla autor responsable de la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR (Vacuno) previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera.-

La Defensa del Imputado solicita el SOBRESEIMIENTO por cuanto se desprendía de las investigaciones realizadas en el caso que tanto la denuncia interpuesta por la presunta víctima JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA, como la imputada MELIDA YELITZA SILVA PEREZ tiene una relación familiar de madre e hija y era procedente la disposición consagrada en el artículo 483 del Código Penal vigente que establece que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito, en lo que concernía a los hechos previstos en los capitulos I, III, IV y V del presente Titulo , ordinal 2° En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente , el padre o la madre adoptivos o del hijo adoptivo, y por cuanto habiendo el Ministerio Público acusado formalmente a la Imputada a pesar de existir una prohibición expresa para ello, era menester que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 282 del Códdigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 328, ordinal 1° y 28 ordinal 4° literal "d" Ejusdem, decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

Surge de manera indubitable en el presente proceso el vínculo de consanguinidad que une a la Víctima Ciudadana JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA con la investigada MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, este Tribunal declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa, prevista en el artículo 28 numeral 4° literal d del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición legal de intentar la acción penal, originándose la referida excepción de lo establecido en el último aparte del artículo 483 del Código Penal, según el cual en los delitos contra la propiedad, en la que se encuentren vinculados víctimas e imputados unidos por vínculos de consanguinidad, el Estado no debe intervenir, otorgándose la titularidad de la acción penal exclusivamente a la Víctima. En opinión de éste juzgador la intención del legislador al crear estas "EXCUSAS ABSOLUTORIAS" en los delitos contra la propiedad, es proteger la integridad del núcleo familiar; la armonía y las buenas relaciones entre los integrantes de una misma familia es la condición ideal para la sociedad (Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Causa N° 1A-1575/02; Ponente RAFAEL GONZALEZ ARIAS).-

Con ese propósito el Estado asume con cautela la intervención en conflictos intrafamiliares, ya que una medida punitiva de parte del referdio ente jurídico pudiera provocar una ruptura definitiva de las relaciones familiares, siendo lo aconsejable permitir que las mismas se recompongan una vez que hayan sido afectadas por un hecho de la naturaleza a que se ha hecho referencia ut supra.-

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 33 ordinal 4° establece: "La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos: omissis...4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimeinto de la causa...", por su parte el artículo 330 ordinal 3° Ejusdem establece:”..Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: omissis…3.- Dictar el sobreseimiento si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley…”; por lo que este Tribunal en vista de todo lo precedentemente anotado, considera PROCEDENTE tal pedimento en virtud de que es evidente la relación de consanguinidad de la Victima Ciudadana JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA y la Imputada de marras Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será acoger la solicitud de la Defensa del Imputado por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la presente causa que se le sigue a la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido en los artículos 282, 33 ordinla 4°, 28 ordinla 4 lietral "d" y 330 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Por todas las circunstancias precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara con lugar la excepción opuesta y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a la Ciudadana MELIDA YELITZA SILVA PEREZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 12.475.997, residenciadad en el Fundo La Cuchurrera, Carretera Nacional La Negra Camagúan Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR (Vacuno), previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en el cual aparece como Víctima la Ciudadana JUANA SENAIT PEREZ DE SILVA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 33 ordinal 4°, 28 ordinal 4 literal "d" y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4



Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P.

EL SECRETARIO.


Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.