REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002654
ASUNTO : JP11-S-2004-002654
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.

IMPUTADO : SANATANA ELIBERTO ALAS TOVAR.

VICTIMA : CARLOS EDUARDO SALAS MARTINEZ.

FISCAL : NERIO CASTELLANO PARRA.

DEFENSA : ELIO A. RANGEL y ALIO E. RANGEL.

HECHO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES .

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.



Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Profesional del Derecho NERIO CASTELLANO PARRA, actuando en éste acto en nombre y representación del Estado Venezolano, en relación con los hechos que le imputa al Ciudadano SANTANA ELIBERTO ALAS TOVAR, quién es de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad, hijo de Santana Eliberto Alas y JUana Tovar, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa N° 30 al lado de la Bodega del señor Camporuso, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.806.770 en cuanto a que el mismo había sido aprehendido por funcioanrios adscritos al Cuerpo de Poli´cia del Estado Guárico, Zona Policial N° 03 momenos después de haber agredido a un menor alumno del liceo Antonio estevez, causándole lesiones en su rostro que fueron determinadas y apreciadas por el facultativo forense como de caracter leve.-

Enmarca tales hechos en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCINALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al procedimiento solicitaba la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem a los fines de ahondar en la investigación.-

En la Audiencia para escuchar al Imputado de marras, Ciudadano SANTANA ELIBERTO ALAS TOVAR, la Defensa del mismo Abogado ELIO OMAR RANGEL se adhirió a la petición fiscal en la cual se solicitó la concesión de una medida cautelar menos gravosa como la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que concurrían las circunstancias exigidas para que tal mediada fuere acordada.
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta del Legajo de Actuaciones “Acta de Investigación Policial”, de fecha 02-12-04, inserta al folio uno (1) del Legajo de Actuaciones, suscrita por los funcionarios RANDY BRACHO, PABLO ESPINOZA y SANTIAGO SANCHEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 03; Sección de Investigaciones Penales, donde deja constancia entre otras cosas de:"...siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde me encontraba de servicio en esta Zona Policial..recibí instrucciones..para que me trasladara al Liceo Antonio Estevez..se recibió llamada telefónica de una perosna que no se identificó ..nos entrevistamos con un profesor..MARTINEZ HENRY IVAN ..quien nos informó que un alumno.había sido agredido por un sujeto que se había dado a la fuga..pedimos al referido alumno que nos acompañara..avistamoa a una persona del sexo masculino ...vestía short color rojo y sin camisa..al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera..dandole alcance al momento que intentó introducirse en una residencia ..el alumno que nos acompañaba que ese era el sujeto que acababa de agredirlo, practicamos su aprehensión...identificado de la sigyuiente manera ALAS TOVAR SANATANA ELIBERTO...el alumno..dijo ser y llamarse SALAS MARTINEZ CARLOS EDUARDO...".-

SEGUNDO: Consta también del Legajo de Actuaciones, inserto al folio dos (2) “Acta de Entrevista” al Ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS MARTINEZ, de fecha 02-12-04, quién entre otras cosas manifestó: “…venía saliendo en la puerta delantera del Liceo venía un chamo pasando y me quedó viendo..me dijo que si le gustaba..que nos entraramos a conazos..me pegó un golpe en la cabeza y me pegó otro en la cara y me dijo que iba a buscar una pistola..llegó el profesor HENRY MARTINEZ...que si quería buscara la polica.....se presentó una comisión de poli´cia me monté en la patrulla y alcanzamos el chamo en el Barrio La Perolera..la Policia lo detuvo...".-

TERCERO: De igual manera corre inserto al folio cuatro (4) del Legajo de Actuaciones “Acta de Entrevista” levantada con ocasión de la declaración del ciudadano HENRY IVAN MARTINEZ, por ante Zona Policial N° 03 Calabozo, en fecha 02-12-04, quien entre otras cosas manifestó que: “…iba saliendo de la institución porque ya había terminado mis actividades..unos alumnos me dijeron que había una pelea en la parte de atrás del Liceo..ví a un muchacho que estaba agrediendo a un alumno..arremetió nuevamente contra el alumno..que si quería llamara a la Policía...legó una comisión de la Policia ..le informamos lo que estab pasando..la policia le pidió al alumno que lo acompañara..vine para este comando y me informaron que capturaron al sujeto que agredió al alumno..pueda tomar represalias contra el alumno..es un barrio altamente peligroso...".-

CUARTO: Consta también del Legajo de Actuaciones “Acta de Investigación Policial”, de fecha 02-12-04, inserta al folio ocho (8) del Legajo de Actuaciones, suscrita por el funcionario RAFAEL POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia entre otras cosas de:"...prosiguiendo con las actas procesales..por uno de los delitos Contra Las Personas me trasladé en compañía del funcionario LEONARDO AQUINO...hacia el Liceo Antonio Estevez..con la finalidad de practicar Inspección Técnica Policial y realizar pesquisas de interes criminalistica que nos lleven al total esclareciemiento del hecho que se investiga....".-

QUINTO: Consta al Legajo de Actuaciones inserta al folio nueve (9) “Inspección Técnica N° G-870.160", de fecha 02-12-04, suscrita por los funcionarios actuantes RAFAEL POLANCO y LEONARDO AQUINO, quienes entre otras cosas dejan constancia de:"...tratese de un sitio abierto de iluminación natural abundante y temperatura amniental calurosa para el momento de la inspección correspondiente al patio posterior de la Unidad Educativa Antonio Estevez...protegida por una cerca de alambre tipo alfajol..puerta elaborada en el mismo material.... patio el cual presenta suelo de tierra color marrón nivel topográfico plano...".-

SEXTO: Corre inserta al folio diez (10) del legajo de Actuaciones "Acta de Entrevista", de fecha 02-12-04, tomada por los funcionarios del órgano instructor al Ciudadano SANTIAGO TOMAS SANCHEZ RODRIGUEZ; quién entre otras cosa manifestó:"...nos enviaron al Liceo estevez que en el mismo había una perosna agrediendo a uno de los alumnos..ya el agresor se había ido..se presentó el alumno agredido, lo abordamos a la unidad para efectuar un patrullaje..en la calle principal del barrio La Perolera avistamos a un sujeto ..señalado por el alumno como el agresor de su persona..al percaterse de la comisión policial intentó introducirse a una residencia donde fue retenido por la comisión policial...identificado como ALAS TOVAR SANTANA ELIBERTO...".-

SEPTIMO: Consta al foilo quince (15) del legajo de Actuaciones "Experticia de Reconocimiento" practicada al Ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS TOVAR, en fecha 02-12-04, suscrita por el Dr. RAFAEL MENDEZ VELOZ, en su caracter de Experto Profesional Especialista II,de donde de su contenido se extrae:"...excoriación malar derecha equímosis periorbitario derecho...refiere traumatismo retro-auricular izquierdo. escoriación palpebral derecha..las lesiones son de caracter leves..tiempo de curación ocho (8) dias a partir del dia del accidente...".-

El Imputado SANTANA ELIBERTO ALAS TOVAR impuesto como lo fué del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, del derecho aplicable y de las previsiones establecidas en el artículo 131 del Código orgánico Procesal penal asi como las alternativas a la prosecución del proceso que fuere procedentes en el presente caso, manifestó no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional que se acababa de imponer.-

El Código Orgánico Procesal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coersión personal, la del aseguramiento de los imputados, y que toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación una medida cautelar, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, y es el caso por todo lo precedentemente expuesto y vista la solicitud de la concesión de una medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad hecha por la Defensa de los Imputados, en la audiencia especial para escucharlos y considerando quién aquí decide, que en el Legajo de actuaciones existen elementos que desvirtúan que estos de estar libres se fugarían u obstaculizarían la investigación, aunado al hecho de que los mismos son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija y conocida, haciendo presumir su disponibilidad de querer someterse a un eventual juicio oral y público en su contra, así como se evidencia de las mismas no contar con antecedentes penales o por lo menos no consta en los autos que los tengan, aunado al hecho de que con la imposición de dicha medida cautelar existe un aseguramiento de su comparecencia a los actos del proceso constituyendo una restriccion a la libertad de la investigada; éste Tribunal considera procedente la aplicación de una medida menos gravosa, como era la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° Ejusdem; considerando de igual manera que es la propia Representación del Ministerio Público actuando en su rol de buena fé, quien solicita la aplicación de tal medida, solicitud a la cual se adhiere la Defnsa del Imputado; consistente dicha medida en la presentación cada ocho (8) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y bajo ninguna circunstancia acercarse a la victima de marras. - Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La libertad del Imputado SANTANA ELIBERTO ALAS TOVAR, quién es de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad, hijo de Santana Eliberto Alas y JUana Tovar, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa N° 30 al lado de la Bodega del señor Camporuso, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.806.770 en virtud de habersele aciordado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en al artículo 256 ordinales 3° y 6° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y no acercarse a la victima de marras bajo ningún pretexto en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, para lo cual se acordó su libertad desde la Sala.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Minsiterio Público a los fines que le son propios, en su oportunidad legal. - Líbrese las correspondientes notificaciones . CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO
Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.