REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-O-2004-000003
ASUNTO : JP11-O-2004-000003


Por recibido, el anterior escrito y sus anexos, sucrito y presentado por el ciudadano NICOLAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-833.984, debidamente asistido por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA. Contentivo de solicitud de amparo Constitucional conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar el referido ciudadano que los ciudadanos Fiscales Segundo y Quinto del Ministerio Público, NERIO ANGEL CASTELLANOS PARRA y NORA ELENA VACA GARCIA, según las circunstancias de hecho narradas en el libelo señalado; le están violando sus derechos y garantías constitucionales y solicita sean amparados sus derechos constitucionales al debido proceso, a la celeridad procesal y a la buena marcha de la Justicia.

I
DE LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 18 de Agosto de 2004, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, respecto a conflicto de competencia para conocer de una acción de amparo en el cual se solicitaba el resguardo del derecho constitucional al debido proceso; planteado por el juzgado de Juicio N° 02 de esta Sede; se estableció:

…” La competencia por razón de la materia aparece definida en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual viene determinada por el tipo de delitos, faltas o contravenciones, y es conocida en la doctrina como competencia vertical, pues la distribución de los asuntos, se hace atendiendo el tipo de delitos; el límite de la pena asignada; el estado y grado del proceso.
En el caso concreto de la competencia natural del Juez de Control, el legislador estableció que su función, es hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes; realizar la audiencia preliminar; y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.
Por su parte, en el caso del Juez de Juicio Unipersonal su competencia natural es conocer la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación, sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Establecido lo anterior, tenemos entonces que la competencia para el conocimiento del amparo, esta relacionada directamente con la competencia natural que tiene el Juez asignada por la Ley, según la actividad que desempeña en las diferentes fases del proceso.
En el caso planteado, la presunta violación del derecho constitucional de acceso a las actas de investigación Fiscal, constituye obviamente una violación a la garantía judicial del derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa fase conocida como fase preparatoria la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público formular un acto conclusivo de la investigación, el Juez llamado a vigilar y garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, por tener la competencia natural, es le Juez de Primera Instancia en funciones de Control.
En esa fase el proceso está dirigido por la Fiscalía por ser el órgano titular de la acción penal pero, el órgano encargado de controlar esa actividad de investigación, cuando existan desviaciones que puedan conducir a la amenaza o a la violación concreta, real y efectiva de un derecho constitucional es el Juez de Control.
En consecuencia, el Juez de Control no solo es el Juez natural para conocer de violaciones a las garantías constitucionales del derecho a la libertad y a la seguridad personal; sino también, para conocer de las violaciones a las garantías procesales que afecten el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado.
…Omissis… En conclusión, en materia de acciones de amparo que no estén dirigidas a violaciones de la libertad y de la seguridad personal, sino a violaciones constitucionales de derechos o garantías Judiciales, la competencia de los jueces de primera Instancia penal, vendría dada, por el estado o fase del proceso en la cual se produzca la violación constitucional”…

En vista a al criterio dispuesto en la decisión del Tribunal de alzada antes transcrita, considera quien aquí decide, que en atención a lo argumentado por el solicitante, respecto a la falta de acumulación y respuesta a sus solicitudes en este sentido, de las causas que a su criterio guardan conexidad; así como la falta de investigación a los hechos por él denunciados constituyen una posible violación al derecho judicial de la defensa y el debido proceso; razón por la cual estima el Tribunal nos encontramos en presencia de una solicitud de amparo constitucional en el cual exige se resguarde el derecho al debido proceso, a la celeridad procesal y a la buena marcha de la administración de justicia; la cual versa sobre un proceso que se encuentra en fase preparatoria; cuestiones facticas que se encuadras en lo afirmado por la citada decisión respecto a cual Juez corresponde conocer de las acciones de amparo en las cuales se amenace o se viole el derecho constitucional al debido proceso; razones por las cuales estima éste Tribunal que no posee competencia para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la declinatoria de competencia en un Tribunal de Control de ésta misma sede y a sí se decide.

DECISIÓN

Es por las anteriores consideraciones y de conformidad con los artículos 64, 65, 79, 82 y 84 del Código ORgánico Procesal Penal; que este Tribunal N° 01 de Juicio de la extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declina la competencia en un Tribunal en funciones de Control de ésta misma Sede; a los efectos de que éste conozca de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano NICOLAS ACOSTA, asistido por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, en contra de los Fiscales Segundo y Quinto del Ministerio Público NERIO ANGEL CASTELLANOS PARRA y NORA ELENA VACA GARCIA, por la presunta violación del derecho constitucional del debido proceso, derecho a la celeridad procesal y a la buena marcha de la administración de Justicia.
Notifíquese al solicitante y los presuntos agraviantes de lo aquí decidido. Remítase las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución AL Juez DE Control que correponda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA


EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO