Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000636
ASUNTO : JP11-S-2003-000636

IMPUTADO: JOSE ALFREDO GONZALEZ VILLEGAS
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
HECHO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO


Visto el escrito suscrito por el abogado Nerio Angel Castellano Parra, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 7°, 8° y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo pautado en los artículos 11, 108 ordinales 1°, 2°, 10°, 250, 251, 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, expone y solicita:
Luego de una serie labor de investigación llevada a efecto por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03, con sede en la ciudad de Calabozo, se tiene por cierto y aún no se ha desvirtuado, que el día 01-09-1003, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche el imputado de autos Jose Alfredo Gonzales, fue aprehendido cuando en compañía de dos menores de edad tripulaban un vehículo marca Corsa, color vinotinto, sin placas, el cual se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito, que una vez que obtuvo conocimiento de los hechos, de inmediato se procedió a iniciar las investigaciones correspondientes, destacándose (OMISSIS) las diligencias de investigación descritas a continuación:
.- Acta Policial suscrita por el funcionario JOSE CARPIO, adscrito a la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guárico, en la cual deja constancia del hecho y de la actuación policial.
.- Acta de Inspección Judicial N° 520, suscrita por los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ Y SHEIL MORALES, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color vinotinto, el cual se encuentra en buen estado de conservación, no porta placa identificadora, serial de carrocería N° 8Z1SC51672V318421, srrial del motor N° 72V318421.
.- Entrevistas de los funcionarios JOSE GREGORIO CARPIO CARO, JUAN DAMASCO COLMENARES, JOSE EDUARDO CORREA y MARIO ASDRUBAL RODRIGUEZ LOPEZ, los cuales fueron contestes al señalar: :::" avistamos un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color vinotinto, que era conducido por tres sujetos ... se pusieron nerviosos, motivo por el cual sospechamos que cargaban algún objeto proveniente del delito, por lo que le dimos la voz de alto y éstos huyeron en veloz carrera, logrando darle alcance en la población del Rastro...realizándole una inspección al vehículo y un chequeo a dichos sujetos ... en vista que el chofer del vehículo era un menor de edad ...realizamos una llamada radiofónica a los fines de verificar en SIPOL, si el vehículo se encontraba solicitado ...informó que el referido se encontraba solicitado por este Despacho, según expediente N° G-407.373.
.-Experticia de Reconocimiento y Avalúo suscrita por el funcionario JOSE PEÑA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al referido vehículo, con un avalúo aproximado de 12.000.000,oo de bolívares.
Igualmente indica la representación fiscal que conforme a lo expuesto podemos afirmar que están llenos los extremos a los cuales se contraen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, (OMISSIS) estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal se encuentra precalificable en principio como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Asimismo, manifiesta el fiscal del Ministerio Público que de los autos se desprende que el ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ, quien esparticipe en la comisión del delito up supra señalado, actúo de manera irresponsable al no comparecer a los actos de juicio orales fijados para los días 15-03-04, 21-04-04 y 20-05-04, siendo éste debidamente notificado. Destacando la existencia de la presunción grave del peligro de fuga, fundamentado en la pena que podría llegarse a imponer, en caso de resultar culpable en la comisión del delito que se le imputa.
Por último, solicita el Representante del Ministerio Público que este Tribunal de Juicio provea lo conducente a objeto de que sea acordada y librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GONZALES VILLEGAS, identificado en los autos, a los fines que una vez aprehendido el prenombrado ciudadano, se celebre una Audiencia Oral, donde se ventile la probalidad de que el mismo permanezca Privado Judicial y Preventivamente de su Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de asegurar las resultas del presente proceso.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Del análisis del compendio de actas que integran el presente asunto, se desprende que en fecha 01-09-03, el ciudadano GONZALEZ VILLEGAS JOSE ALFREDO, Junto con dos Adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policias cuando se trasladaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, sin placas, color vinotinto, el cual según información suministrada por el Sistema de Información Policial (SIPOL) estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como se evidencia Acta Policial, suscrita por el Agente (PG) JOSE CARPIO, funcionario adscrito a la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guárico. (Folio 01 y vto)
En fecha 03-09-2003, el Fiscal del Ministerio Público presentó al precitado ciudadano ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial, atribuyéndole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que regula la materia, y solicitó se decretara la Flagrancia y por consiguiente el procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente que se le impusiera al mencionado imputado una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. En esa misma fecha el Tribunal de Control le acordó lo solicitado, decretando la flagrancia, el procedimiento abreviado e imponiéndole al nombrado imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con presentaciones periódicas de cada cinco (05) por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10-09-2003, este Tribunal de Juicio N° 02 fijó la fecha del 24-10-2003, para que se llevara a cabo la celebración del juicio oral en la causa seguida al imputado de autos.
En fecha 24-10-2003 se difirió el acto por motivo de la incomparecencia de los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, solicitándo éste el diferimiento del mismo. Quedando fijado nuevamente para el día 14-11-2003.
En fecha 14-11-2003, se difirió el acto por la inasistencia del imputado y de los medios de prueba, fijandose nueva oportunidad para la fecha 30-01-04, siendo diferido nuevamente a solicitud del Ministerio Público para el dís 15-03-04.
En fecha 15-03-2004, se difirió el juicio oral y público por inasistencia del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de los medios de pruebas, para el día 21-04-2004.
En fecha 21-04-2004, se difirió el acto por inasistencia del acusado y los medios de pruebas, para el día 20-05-2004.
En fecha 12-05-2004, este Tribunal de Juicio dictó un auto en el cual acordó remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a de esta Circunscripción Judicial a los fines de que realizara las gestiones necesarias para la ubicación del imputado de autos, toda vez que se comisionó al puesto Policial N° 30 de Poliguárico con sede en el Rastro, para citar al imputado siendo infructuosa su localización, dejando sin efecto la convocatoria para el juicio fijado en la fecha up supra señalada hasta que se logre ubicar.
Es menester resaltar que a través del sistema de informática se pudo constatar que el imputado JOSE ALFREDO GONZALEZ VILLEGAS no cumple con el régimen de presentaciones que se le impuso desde el 21-11-03, aunado al hecho que no ha comparecido a los actos fijados para la celebración del juicio oral y público en la causa que se le sigue desde la fecha 14-11-03 hasta la fecha que se dejó sin efecto la convocatoria para el juicio por no haberse logrado su localización, lo que nos hace presumir que existe peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano.
Cabe señalar el contenido del Parágrafo Segundo del artículo 251 denominado Peligro de Fuga del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
(OMISSIS).
"La Falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituiran presunción de fuga y motivaran la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado".
De las actas se desprende que el imputado de marras no ha actualizado su domicilio lo cual hace imposible su localización a los fines de ser citado para la celebración del juicio oral y público en la causa que se le sigue, y como quiera que ha transcurrido más de un (01) año que no se ha logrado ubicar, ni tampoco ha comparecido a cumplir con las presentaciones impuestas, constituye una presunción de fuga, circunstancia ésta que conlleva a este Tribunal a considerar pertinente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, declarando con Lugar la solicitud Planteada, para lo cual REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a dicho ciudadano, y Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en Contra del mismo, a los fines de garantizar la continuación del proceso, ordenándose en consecuencia su aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°y Parágrafo Primero y 251 Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los argumentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, de 20 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.531.359, domiciliado en la población del Rastro de esta jurisdicción, y en consecuencia se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en Contra del referido ciudadano por existir presunción de peligro de fuga, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley que Regula la Materia, de conformidad con lo previsto en los artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y primer aparte y 251 Parágrafo Segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda librar Orden de Aprehensión contra el nombrado ciudadano, para lo cual se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase


LA JUEZA DE JUICIO N° 02
LA SECRETARIA

ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ABOG.YELITZA FLORES