REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. EXPEDIENTE N° 7151-04.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GERCIS ALIZAIDA NADER MIER Y TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.087.474, domiciliada en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049. Quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores nietos MARLON JOSÉ PALACIOS HIDALGO Y LEXMAR ALIZAIDA PALACIOS HIDALGO, venezolanos, menores de edad, domiciliados en Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico.-

La solicitante acompañó a su escrito los siguientes recaudos: 1.- Partida de Nacimiento de Marlon José, marcado con la letra “A” autenticada por ante la Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure; 2.- Partida de Nacimiento de Lexmar Alizaida, marcado con la letra “B” autenticada por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico; 3.- Partida de Nacimiento de Manny José, marcado con la letra “C” autenticada por ante la Parroquia El Rastro del Municipio Miranda del Estado Guárico; 4.- Acta de Defunción marcada con la letra “D” de quien en vida se llamara MANNY JOSÉ PALACIOS NADER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.274.612, natural de Calabozo Estado Guárico, autenticada por ante la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre del 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel, a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ por la solicitante.-

Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

A los folios Trece (13) y Catorce (14), aparecen las declaraciones de los testigos: CRISTELA GUADALUPE MEDINA ANDREA y JOSÉ ALEJANDRO CASTELLINI MIERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.294 y V- 12.991.487, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los menores Marlon José Palacios Hidalgo y Lexmar Alizaida Palacios Hidalgo. Que si conocieron a quien en vida se llamara MANNY JOSÉ PALACIOS NADER. Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERCIS ALIZAIDA NADER MIER Y TERAN.- Que les consta y dan fe de que el ciudadano MANNY JOSÉ PALACIOS NADER falleció Ab-Intestato en la parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de Julio de 2004.- Que si les consta que a la muerte del ciudadano MANNY JOSÉ PALACIOS NADER dejó como únicos descendientes a sus hijos MARLON JOSÉ PALACIOS HIDALGO Y LEXMAR ALIZAIDA PALACIOS HIDALGO y en consecuencia los mismos conjuntamente con la madre ciudadana GERCIS ALIZAIDA NADER MIER Y TERAN, son sus Únicos y Universales Herederos.- Que si les consta que el único patrimonio dejado por el ciudadano MANNY JOSÉ PALACIOS NADER lo constituye sus Prestaciones Sociales, correspondiente al servicio prestado al Instituto Nacional de Aviación Civil INAC.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguiente:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-