Los ciudadanos YUSMIRY MARINA OLIVARES DE NAVARRO Y RAFAEL ENRIQUE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.728.498 Y 12.476.354 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, solicitan de este Tribunal decrete la disolución del vinculo conyugal por ellos contraído el día 08-12-1989 por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda del estado Guárico. Acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio. Alegan los solicitantes que desde el mes de julio del año 1998 se separaron desde ese entonces y que no han hecho vida en común teniendo mas de cinco años separados, ante dicha prolongada ruptura de la vida en común, no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien de fortuna que repartir es por lo que solicitan del Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Cumplidas como han sido las formalidades legales concretamente la Notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de familia quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas: PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA: SEGUNDO: De igual modo observa el juzgador que los ciudadanos YUSMIRY MARINA OLIVARES DE NAVARRO Y RAFAEL ENRIQUE NAVARRO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos:YUSMIRY MARINA OLIVARES DE NAVARRO Y RAFAEL ENRIQUE NAVARRO, lo que así se declara expresamente.
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