REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
EXPEDIENTE N° 6467-04
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE TOVAR, MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.345.096, 16.383.074, 4.877.412, 4.289.489 y 11.238.280.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado Judicial constituido.-
PARTE DEMANDADA: SIXTO SANTANA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.909.580, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado Judicial Constituido.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SINTESIS DE LA DEMANDA:
Alegan los Accionantes ciudadanos VICTOR JOSE TOVAR, MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.345.096, 16.383.074, 4.877.412, 4.289.489 y 11.238.280 en su libelo de la demanda que son legítimos Arrendatarios de un lote de tierras propiedad del Municipio Francisco de Miranda, los cuales fueron debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Calabozo en fechas 06,30,30,06, 13 del mes de septiembre del año 2004, anotado bajo los Nros. 35,27, 35, 35 y 60, Tomos 34,38, 34,34, 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, los cuales anexaron a los autos, dichos lotes de tierras constante de DIEZ HECTAREAS (10 HAS) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 01 de FREDDY GONZALEZ en setecientos seis metros con siete centímetros (706,07 Mtrs), SUR: Parcela N° 03 de Zoraida Abreu en Setecientos veinticinco metros con dieciocho centímetros (725,18 Mtrs), ESTE: Carretera Nacional Paso Orituco, en ciento cuarenta y un metros con quince centímetros (141,15 Mtrs) y OESTE: Fundo Mi Llanura en ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros (139,80 Mtrs) NORTE: Parcela N° 07 de Juan Rivas, en Ochocientos catorce metros (814,00 Mtrs), SUR: Parcela N° 09 de Carlos Jiménez en Ochocientos treinta metros con sesenta y tres centímetros (830,63 Mtrs), ESTE: Carretera Nacional Paso Orituco, en ciento veintidós metros con ochenta y dos centímetros (122,82 Mtrs) y OESTE: Fundo Mi Llanura en ciento veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (121,65 Mtrs) NORTE: Parcela N° 03 de Zoraida Abreu en setecientos cuarenta y tres metros con setenta y nueve centímetros, (743,79 Mtrs) SUR: Parcela N° 05 de Luis José Tovar en setecientos sesenta y un metros con noventa y cinco centímetros (761,95 Mtrs), ESTE: Carretera Nacional Paso Orituco, en ciento treinta y tres metros con setenta y un centímetros (133,71 Mtrs) y OESTE: Fundo Mi Llanura en ciento veintiocho metros con setenta y ocho centímetros (133,78 Mtrs), NORTE: Parcela N° 11 de Ramón Rodríguez en setecientos cincuenta y seis metros con setenta y cinco centímetros (756,75 Mtrs), SUR: POINCA C.A. en quinientos ochenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros, (585,88 Mtrs) ESTE: Carretera Nacional Paso Orituco en doscientos veintiséis metros (226,00 Mtrs) y OESTE: Fundo Mi Llanura en doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (262,47 Mtrs), NORTE: Parcela N° 06 Pedro Jiménez en setecientos noventa y siete metros con tres centímetros (797,03 Mtrs), SUR: Parcela N° 08 María Patricia Navarro en ochocientos catorce metros con nueve centímetros (814,09 Mtrs), ESTE: Carretera Nacional Paso Orituco en ciento veinticinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (125,44 Mtrs) y OESTE: Fundo Mi Llanura en ciento veinticuatro metros con veinticinco centímetros (124,25 Mtrs) ubicados en la Carretera Nacional Vía Paso de Orituco (LOS ACEITICOS), Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Real cédula inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotado bajo el N° 60, folio 84, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año de 1930 respectivamente cumplida la cancelación Municipal por ante la Tesorería Municipal tal como consta en los Contratos de Arrendamientos Cláusula Novena y debido a que dichos lotes de tierras son con fines agrícolas inmediatamente tomaron posesión de los referidos lotes de terrenos para la preparación y acomodo de las tierras para la siembra de rubro fríjol y dedicarse al trabajo como es la agricultura, pero es el caso que el día 24 de Septiembre del año 2004 en horas de la tarde aproximadamente a las 4:30 de la tarde el ciudadano SIXTO SANTANA, con un grupo de personas armadas procedieron a impedirnos los trabajos agrícolas y que por la conducta agresiva, delictiva de este ciudadano pone en peligro las venideras siembras de fríjol y que pone en peligro la Revocatoria de los Contratos de Arrendamientos celebrados con el Municipio según cláusula Cuarta Letra “B”.-
Los Accionantes ciudadanos: VICTOR JOSE TOVAR, MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO acompañaron al libelo de la demanda Contratos de Arrendamientos de fechas 06, 30, 30,06, 13 del mes de septiembre del año 2004, anotado bajo los Nros. 35,27, 35, 35 y 60, Tomos 34,38, 34,34, 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico respectivamente.-
Asimismo acompañaron Constancia de Agro G:T por la ciudadana MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, el ciudadano ALCIDES COLMENARES consignó Autorización emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, consignó Autorización emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO consignó Autorización emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.-
Admitida las Acciones de Amparo Constitucionales por autos de fecha 08 de Octubre del año dos mil cuatro (08-10-2004), se ordenó la comparecencia de la parte accionada ciudadano SIXTO SANTANA, para que concurra ante este Tribunal a conocer el día en que tendría lugar la Audiencia Pública y oral, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos su citación efectuada después de las cuarenta y ocho horas de la presentación o no de los informes, así como la Notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público. Asimismo se decretaron medidas Cautelares innominadas solicitadas por los Accionantes, para lo cual se comisionó suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO, a quien se libraron oficios Nros 939, 942, 938, 940 y 941 junto con Despachos de Comisiones.-
En autos de fecha ocho (08) de Noviembre fueron suspendidas las medidas y se acordó librar Oficios Nros 1074, 1075, 1076, 1077y 1078, a la JUEZ ESPECIAL EJECUTORA DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO, solicitándole la devolución de los Despachos de Comisiones, por cuanto habían transcurrido más de treinta días de haberse decretado las mismas, sin que la parte accionante hayan proveído los recursos para expedir las correspondientes compulsas a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique la respectiva citación del accionado y la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público. De la misma manera que las partes accionantes no concurrieron al acto para la ejecución acordada por el Tribunal Ejecutor de medidas.-
En autos de fecha 09 de Noviembre del año 2004 comparecen los Accionantes VICTOR JOSE TOVAR, MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO, asistidos por el Abogado José Elías Changir Muguerza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.167, solicitando al Tribunal ordene nuevamente la remisión de las Comisiones acordadas por este Tribunal, en fecha 08-10-2004.-
Por auto de fecha 23-11-2004, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: JUAN BAUTISTA PEREZ ante la Secretaria del mismo y consigna boletas de notificación firmadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a las 9:30 de la mañana.-
Por auto de fecha Primero (01) de Diciembre del año 2004 compareció el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó boleta de citación firmada por el ciudadano SIXTO SANTANA Parte Accionada, quien firmó dicha boleta el día 19-11-2004 a las 11:00 de la mañana en la siguiente dirección: Taller Santana, ubicado en la Urbanización Adagro, de esta ciudad de Calabozo.-
Por auto de fecha 01-12-2004, se fijó, el día 06-12-2004 a las 9:00, 10:00, 11:00 de la mañana, 1:00 y 2:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en la presente causa.-
Cumplidos los trámites para la citación del accionado y la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, tal como consta en las actas procesales. Por auto de fecha 06-12-2004, comparecieron los Accionantes VICTOR JOSE TOVAR, MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO, asistidos por el Abogado WILLIAMS ALBREY MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.368.Igualmente compareció el Accionado SIXTO SANTANA INFANTE, asistido por el ORLANDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.845, a la Audiencia Oral y Pública.-
En dichos actos los Accionantes hicieron sus exposiciones en los términos siguientes:
Comparece el Accionante, VICTOR JOSE TOVAR, siendo las 9:00 de la mañana, y expone: Ejerciendo el derecho que me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acudir por ante los organismos jurisdiccionales competentes para recibir tutela jurídica en caso de lesiones de derechos legales y constitucionales es por lo que expongo: Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que cursan en el presente expediente y que doy por reproducido integramente en todos y cada uno de sus puntos y solicitudes hechas en la presente solicitud de Amparo Constitucional; ello a objeto de que se subsane los derechos de los cuales mi asistido ha sido lesionado y que se mantenga la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2004 para la cual fue comisionado al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, y solicito que sea acordada nuevamente por este Tribunal ya que la misma fue suspendida mediante auto de fecha 08-11-2004. Igualmente ratifico la documentación de arrendamiento expedida por el Municipio Francisco de Miranda que se refiere al Contrato de Arrendamiento entre mi asistido y este Municipio y el mismo se encuentra vigente, por último pido al Tribunal sea declarado con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional de mi asistido y se le de todo el valor probatorio a todas las actas contentivas en dicha solicitud.-
Comparece la Accionante, MARIA PATRICIA ROMAN NAVARRO asistida por el Abogado WILLIAMS ALBREY MORA, siendo las 10:00 de la mañana, y expone: “ Ejerciendo el derecho que me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acudir por ante los organismos jurisdiccionales competentes para recibir tutela jurídica en caso de lesiones de derechos legales y constitucionales es por lo que expongo: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que cursa en el presente expediente y que doy por reproducido integramente en todos y cada uno de sus puntos y solicitudes hechas en la presente solicitud de Amparo Constitucional; ello a objeto de que se subsane los derechos de los cuales mi asistido ha sido lesionado y que se mantenga la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2004 para la cual fue comisionado al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, y solicito que sea acordada nuevamente por este Tribunal ya que la misma fue suspendida mediante auto de fecha 08-11-2004. Igualmente ratifico la documentación de arrendamiento expedida por el Municipio Francisco de Miranda que se refiere al Contrato de Arrendamiento entre mi asistido y este Municipio y el mismo se encuentra vigente, por último pido al Tribunal sea declarado con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional de mi asistido y se le de todo el valor probatorio a todas las actas contentivas en dicha solicitud. Es todo. Igualmente expone la parte Accionante ciudadana MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN: El Señor Sixto Santana nos agredió a nosotros los productores con un grupo de indígenas introduciendo su camión hacia las tierras ya nosotros los productores fabricando un rancho para la estadía de nosotros, utilizando armas de fuego con el ciudadano aquí presente lanza varios tiros tomando el zinc y todos los materiales para la fabricación de la casita el zinc la madera todo se lo llevo el señor también aparte doy testimonio que soy nacida en Paso de Orituco Recreo 2 donde la enfermera de allí es tía y madrina y tiene 29 años de servicio en esa comunidad donde yo voy a tomar el cargo y soy auxiliar de enfermería y estoy preparada en el Hospital de Calabozo de Auxiliar de Medicina simplificada donde también tengo conocimiento que el señor SIXTO SANTANA el ganado que se encuentra en esa Hacienda Los Aceititos es sumamente ajeno ya que el utiliza las tierras para alquilar.
Comparece el Accionante, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA asistido por el Abogado WILLIAMS ALBREY MORA , siendo las 11:00 de la mañana, y expone: “ Ejerciendo el derecho que me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acudir por ante los organismos jurisdiccionales competentes para recibir tutela jurídica en caso de lesiones de derechos legales y constitucionales es por lo que expongo: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que cursa en el presente expediente y que doy por reproducido integramente en todos y cada uno de sus puntos y solicitudes hechas en la presente solicitud de Amparo Constitucional; ello a objeto de que se subsane los derechos de los cuales mi asistido ha sido lesionado y que se mantenga la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2004 para la cual fue comisionado al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, y solicito que sea acordada nuevamente por este Tribunal ya que la misma fue suspendida mediante auto de fecha 08-11-2004. Igualmente ratifico la documentación de arrendamiento expedida por el Municipio Francisco de Miranda que se refiere al Contrato de Arrendamiento entre mi asistido y este Municipio y el mismo se encuentra vigente, por último pido al Tribunal sea declarado con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional de mi asistido y se le de todo el valor probatorio a todas las actas contentivas en dicha solicitud.
Comparece el Accionante, JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ asistido por el Abogado WILLIAMS ALBREY MORA , siendo la 1:00 de la tarde, y expone: “ Ejerciendo el derecho que me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acudir por ante los organismos jurisdiccionales competentes para recibir tutela jurídica en caso de lesiones de derechos legales y constitucionales es por lo que expongo: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que cursa en el presente expediente y que doy por reproducido integramente en todos y cada uno de sus puntos y solicitudes hechas en la presente solicitud de Amparo Constitucional; ello a objeto de que se subsane los derechos de los cuales mi asistido ha sido lesionado y que se mantenga la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2004 para la cual fue comisionado al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO y solicito que sea acordada nuevamente por este Tribunal ya que la misma fue suspendida mediante auto de fecha 08-11-2004. Igualmente ratifico la documentación de arrendamiento expedida por el Municipio Francisco de Miranda que se refiere al Contrato de Arrendamiento entre mi asistido y este Municipio y el mismo se encuentra vigente, por último pido al Tribunal sea declarado con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional de mi asistido y se le de todo el valor probatorio a todas las actas contentivas en dicha solicitud.
Comparece el Accionante, ELIBERTO RIVAS ALFONZO asistido por el Abogado WILLIAMS ALBREY MORA, siendo las 2:00 de la tarde, y expone: “ Ejerciendo el derecho que me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acudir por ante los organismos jurisdiccionales competentes para recibir tutela jurídica en caso de lesiones de derechos legales y constitucionales es por lo que expongo: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que cursa en el presente expediente y que doy por reproducido integramente en todos y cada uno de sus puntos y solicitudes hechas en la presente solicitud de Amparo Constitucional; ello a objeto de que se subsane los derechos de los cuales mi asistido ha sido lesionado y que se mantenga la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2004 para la cual fue comisionado al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO y solicito que sea acordada nuevamente por este Tribunal ya que la misma fue suspendida mediante auto de fecha 08-11-2004. Igualmente ratifico la documentación de arrendamiento expedida por el Municipio Francisco de Miranda que se refiere al Contrato de Arrendamiento entre mi asistido y este Municipio y el mismo se encuentra vigente, por último pido al Tribunal sea declarado con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional de mi asistido y se le de todo el valor probatorio a todas las actas contentivas en dicha solicitud, Es todo. Seguidamente el Accionante expone: Nosotros denunciamos el lote de tierra que esta situada en los Aceititos y denunciamos delante de la Alcaldía en la Cámara Municipal y después de haber hecho todos los trámites convenientes fue una comisión de la Alcaldía y de la Cámara Municipal hacernos entrega de las tierras estábamos haciendo los ranchos cuando llegó un señor que se dice que es el que está ocupando esas tierras en un 350 amarillo bajo por la carretera hacia el terreno nos paso por un lado como si nos iba a llevar por delante luego se nos paro como a 50 metros de lejos saco una bacula de 5 tiros y nos comenzó a tirar plomo de allá para acá luego nosotros salimos todos y nos vinimos que fue cuando entonces decidimos dirigirnos al Tribunal Agrario como único medio que nos tocaba recurrir ahí tenemos testigos de la gente que vive al lado o sea al frente bueno mi hijo y mi esposa estaban ahí conmigo que me estaban acompañando y entonces bueno ellos son testigos de lo que ocurrió ahí que el señor que entró en el 350 amarillo cargaba un poco de indígenas ahí junto con él nos recogieron el zinc la madera nos la volvieron pedazos una motosierra fue con que nos picaron las maderas y de paso se llevaron todo eso.
En dichos actos el Accionado hizo su exposición y solicito inspección Judicial, la cual fue acordada para el día 07-12-2004 a las 2:35, 3:00, 3:30, 4:00 y 4:30 de la tarde previa habilitación del tiempo jurada como fue verbalmente la urgencia del caso.-
Seguidamente interviene el Accionado ciudadano SIXTO SANTANA asistido por la ciudadana Abogada IBELICETH CARPIO VILLARREAL y de conformidad con los derechos y Garantías Constitucionales que nos concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Me opongo formalmente a la Solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE TOVAR y demás solicitudes aquí planteadas en virtud de que son falsos de toda falsedad los hechos expuestos ya que mi representado a estado en posesión continua, pacifica e ininterrumpida en el lote de terreno de 161 hectáreas de tierras ubicadas en la Vía Orituco frente a la Estación Biológica Hato Los Aceititos Carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo. Dicho lote de terreno desde el año 1998 ha sido trabajado en el cultivo de patilla, melón fríjol, yuca, y ganadería es decir que ha estado en la posesión pacifica e ininterrumpida en la posesión y resultaría absurdo pretender una acción de amparo contra mi representado fundamentándose en es decir en reiteradas oportunidades mi representado ha sido perturbado en sus funciones agrícolas o pecuarias en dicho lote de terreno por grupos de personas que en los actuales momentos me reservo el derecho de señalarlos o identificarlos y finalmente es aún mas perturbado y sorprendido con una Acción de Amparo aún con todos los derechos que la Constitución y la Ley de Tierras le concede en materia de posesiones, por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal que a los fines de verificar aún mas la realidad de los hechos expuestos se sirva acordar dentro de las posibilidades legales una Inspección Ocular sobre las 161 hectáreas antes identificadas que están bajo posesión de mi representado en los actuales momentos, las cuales son objeto de litigio de la presente Solicitud de Amparo y por último mi representado el ciudadano SIXTO SANTANA expondrá brevemente parte de sus dichos. Vistas las características del acto se le oye la exposición al accionado: Delante del señor Juez pido que se me haga una Inspección Ocular ya que allí fue la Guardia e hizo una Inspección Ocular y fue un Juzgado e hizo una Inspección ocular con foto y todo esas fotos existen otra cuestión que está muy claro en el expediente que está en el Juzgado Quinto desde hace dos años donde hoy me atrevo a pensar que el desastre que se me hizo a mi hace dos años de matarme 18 reses escogidas y me las mataron todas preñadas hay fotos de eso que están en el Juzgado Quinto el cual hoy me atrevo a pensar que es un seguimiento que me viene haciendo esta misma gente que durante el tiempo me han hecho un acoso no hay uno detenido a miles de acusados en el cual hay expediente en la Guardia Nacional donde me picaron el alambre por varias partes echándome el ganado a la calle y comenzando a fabricar un rancho sobre las tierras que tenemos en discusión el cual esa misma noche que llegamos a la finca que fue como a las tres de la tarde fue que ellos me invadieron la Finca a las 5 y media habían abandonado la finca zumbándole cohetes son unos cobardes a la una de la mañana me chocaron cuatro tipos encapuchados a robarme otra vez el ganado la cual la Guardia Nacional hizo presencia de esos y vio a dos de los tipos y solicito al Tribunal que se me tome en cuenta mis derechos ya que es el único medio de vida que tengo. Padre de cuatro hijos que mantener hay menores.
Seguidamente interviene el Accionado ciudadano SIXTO SANTANA asistido por la ciudadana Abogada IBELICETH CARPIO VILLARREAL y de conformidad con los derechos y Garantías Constitucionales que nos concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Me opongo formalmente a la Solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN y demás solicitudes aquí planteadas en virtud de que en el presente caso debió la parte accionante por ningún concepto señala o expone haber interpuesto Acciones o canales regulares previo a la Acción de Amparo por cuanto la violación del presunto derecho puede ser restablecido o subsanado de acuerdo a las consideraciones legales con otros procedimientos tales como la Acción Reivindicatoria o Interdictos previo a la Acción de Amparo ya que como el Artículo 6 de la Ley Sobre Amparos señala cuando la violación del derecho o la violación constituye una evidente situación irreparable” y el caso en comento existen otras vías tales como Acción Reivindicatoria o los Interdictos a los fines de canalizar o agotar el procedimiento legal correspondiente ante tal situación es por todo ello que en asistencia de SIXTO SANTANA solicito a este Tribunal que para el momento de su sentencia sea estudiada lo antes expuesto de igual forma debo señalar que los hechos expuestos por la parte accionante son falsos de toda falsedad en los hechos expuestos ya que mi representado a estado en posesión continua, pacifica e ininterrumpida en el lote de terreno de 161 hectáreas de tierras ubicadas en la Vía Orituco frente a la Estación Biológica Hato Los Aceititos Carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo. Dicho lote de terreno desde el año 1998 ha sido trabajado en el cultivo de patilla, melón fríjol, yuca, y ganadería es decir que ha estado en la posesión pacifica e ininterrumpida en la posesión y resultaría absurdo pretender una acción de amparo contra mi representado fundamentándose en es decir en reiteradas oportunidades mi representado ha sido perturbado en sus funciones agrícolas o pecuarias en dicho lote de terreno por grupos de personas que en los actuales momentos me reservo el derecho de señalarlos o identificarlos y finalmente es aún mas perturbado y sorprendido con una Acción de Amparo aún con todos los derechos que la Constitución y la Ley de Tierras le concede en materia de posesiones, por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal que a los fines de verificar aún mas la realidad de los hechos expuestos se sirva acordar dentro de las posibilidades legales una Inspección Ocular sobre las 161 hectáreas antes identificadas que están bajo posesión de mi representado en los actuales momentos, las cuales son objeto de litigio de la presente Solicitud de Amparo en este mismo orden de ideas pido al Tribunal que dichas pruebas anexadas a los folios 7,8 y 9 no sean apreciadas en dicha solicitud de Amparo en virtud de que se tratan de documentos privados y en este acto en nombre de mi representado y de conformidad con el Código de procedimiento Civil procedo a impugnarlos por no poseer los requisitos que establece nuestro legislador para su apreciación, que dicha Inspección se practique sobre el ganado vacuno propiedad de mi representado en relación al hierro quemador del mismo y demás particulares que me reservare en la practica de dicha Inspección a los fines de demostrar la propiedad de dicho ganado.
Seguidamente interviene el Accionado ciudadano SIXTO SANTANA asistido por la ciudadana Abogada IBELICETH CARPIO VILLARREAL y de conformidad con los derechos y Garantías Constitucionales que nos concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Me opongo formalmente a la Solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA y demás solicitudes aquí planteadas en virtud de que en el presente caso debió la parte accionante por ningún concepto señala o expone haber interpuesto Acciones o canales regulares previo a la Acción de Amparo por cuanto la violación del presunto derecho puede ser restablecido o subsanado de acuerdo a las consideraciones legales con otros procedimientos tales como la Acción Reivindicatoria o Interdictos previo a la Acción de Amparo ya que como el Artículo 6 de la Ley Sobre Amparos Constitucionales que señala cuando la violación del derecho o la violación constituye una evidente situación irreparable” y el caso en comento existen otras vías tales como Acción Reivindicatoria o los Interdictos a los fines de canalizar o agotar el procedimiento legal correspondiente ante tal situación es por todo ello que en asistencia de SIXTO SANTANA solicito a este Tribunal que para el momento de su sentencia sea estudiada lo antes expuesto ya que mi representado a estado en posesión continua, pacifica e ininterrumpida en el lote de terreno de 161 hectáreas de tierras ubicadas en la Vía Orituco frente a la Estación Biológica Hato Los Aceititos Carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo. Dicho lote de terreno desde el año 1998 ha sido trabajado en el cultivo de patilla, melón fríjol, yuca, y ganadería es decir que ha estado en la posesión pacifica e ininterrumpida en la posesión y resultaría absurdo pretender una acción de amparo contra mi representado fundamentándose en un contrato de arrendamiento, lesionando los derechos de mi representado desde el año 1998 ha sido perturbado en sus funciones agrícolas o pecuarias en dicho lote de terreno por grupos de personas que en los actuales momentos me reservo el derecho de señalarlos o identificarlos y finalmente es aún mas perturbado y sorprendido con una Acción de Amparo aún con todos los derechos que la Constitución y la Ley de Tierras le concede en materia de posesiones, por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal que a los fines de verificar aún mas la realidad de los hechos expuestos se sirva acordar dentro de las posibilidades legales una Inspección Ocular sobre las 161 hectáreas antes identificadas que están bajo posesión de mi representado en los actuales momentos, las cuales son objeto de litigio de la presente Solicitud de Amparo en este mismo orden de ideas pido al Tribunal que dichas pruebas anexadas a los folios 4 Y 5 no sean apreciadas en dicha solicitud de Amparo en virtud de que se tratan de documentos privados y en este acto en nombre de mi representado y de conformidad con el Código de procedimiento Civil procedo a impugnarlos por no poseer los requisitos que establece nuestro legislador para su apreciación.
Seguidamente interviene el Accionado ciudadano SIXTO SANTANA asistido por el ciudadano Abogado ORLANDO RAFAEL MENDOZA DIAZ y de conformidad con los derechos y Garantías Constitucionales que nos concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Me opongo formalmente a la Solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN MARTINEZ y demás solicitudes aquí planteadas en virtud de que en el presente caso debió la parte accionante por ningún concepto señala o expone haber interpuesto Acciones o canales regulares previo a la Acción de Amparo por cuanto la violación del presunto derecho puede ser restablecido o subsanado de acuerdo a las consideraciones legales con otros procedimientos tales como la Acción Reivindicatoria o Interdictos previo a la Acción de Amparo ya que como el Artículo 6 de la Ley Sobre Amparos Constitucionales que señala cuando la violación del derecho o la violación constituye una evidente situación irreparable” y el caso en comento existen otras vías tales como Acción Reivindicatoria o los Interdictos a los fines de canalizar o agotar el procedimiento legal correspondiente ante tal situación es por todo ello que en asistencia de SIXTO SANTANA solicito a este Tribunal que para el momento de su sentencia sea estudiada lo antes expuesto, ya que mi representado a estado en posesión continua, pacifica e ininterrumpida en el lote de terreno de 161 hectáreas de tierras ubicadas en la Vía Orituco frente a la Estación Biológica Hato Los Aceiticos Carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo. Dicho lote de terreno desde el año 1998 ha sido trabajado en el cultivo de patilla, melón fríjol, yuca, y ganadería es decir que ha estado en la posesión pacifica e ininterrumpida en la posesión y resultaría absurdo pretender una acción de amparo contra mi representado fundamentándose en un contrato de arrendamiento, lesionando los derechos de mi representado desde el año 1998 ha sido perturbado en sus funciones agrícolas o pecuarias en dicho lote de terreno por grupos de personas que en los actuales momentos me reservo el derecho de señalarlos o identificarlos y finalmente es aún mas perturbado y sorprendido con una Acción de Amparo aún con todos los derechos que la Constitución y la Ley de Tierras le concede en materia de posesiones, por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal que a los fines de verificar aún mas la realidad de los hechos expuestos se sirva acordar dentro de las posibilidades legales una Inspección Ocular sobre las 161 hectáreas antes identificadas que están bajo posesión de mi representado en los actuales momentos.
Seguidamente interviene el Accionado ciudadano SIXTO SANTANA asistido por el ciudadano Abogado ORLANDO RAFAEL MENDOZA DIAZ y de conformidad con los derechos y Garantías Constitucionales que nos concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Es sumamente falso lo que es cierto es que picaron el alambre y me tiraron el ganado a la carretera nacional cuando el ganado paso por el Hato yo me quedo sorprendido y quien allí los saco fue la Guardia Nacional no tengo mas nada que decir, Me opongo formalmente a la Solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano ELIBERTO RIVAS ALFONZO y demás solicitudes aquí planteadas en virtud de que en el presente caso debió la parte accionante por ningún concepto señala o expone haber interpuesto Acciones o canales regulares previo a la Acción de Amparo por cuanto la violación del presunto derecho puede ser restablecido o subsanado de acuerdo a las consideraciones legales con otros procedimientos tales como la Acción Reivindicatoria o Interdictos previo a la Acción de Amparo ya que como el Artículo 6 de la Ley Sobre Amparos Constitucionales que señala cuando la violación del derecho o la violación constituye una evidente situación irreparable” y el caso en comento existen otras vías tales como Acción Reivindicatoria o los Interdictos a los fines de canalizar o agotar el procedimiento legal correspondiente ante tal situación es por todo ello que en asistencia de SIXTO SANTANA solicito a este Tribunal que para el momento de su sentencia sea estudiada lo antes expuesto, ya que mi representado a estado en posesión continua, pacifica e ininterrumpida en el lote de terreno de 161 hectáreas de tierras ubicadas en la Vía Orituco frente a la Estación Biológica Hato Los Aceititos Carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo. Dicho lote de terreno desde el año 1998 ha sido trabajado en el cultivo de patilla, melón fríjol, yuca, y ganadería es decir que ha estado en la posesión pacifica e ininterrumpida en la posesión y resultaría absurdo pretender una acción de amparo contra mi asistido, fundamentándose en un contrato de arrendamiento, lesionando los derechos de mi representado desde el año 1998 ha sido perturbado en sus funciones agrícolas o pecuarias en dicho lote de terreno por grupos de personas que en los actuales momentos me reservo el derecho de señalarlos o identificarlos y finalmente es aún mas perturbado y sorprendido con una Acción de Amparo aún con todos los derechos que la Constitución y la Ley de Tierras le concede en materia de posesiones, por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal que a los fines de verificar aún mas la realidad de los hechos expuestos se sirva acordar dentro de las posibilidades legales una Inspección Ocular sobre las 161 hectáreas antes identificadas que están bajo posesión de mi representado en los actuales momentos.
En fecha 07-12-2004 se realizaron las inspecciones judiciales solicitadas por el Accionado SIXTO SANTANA, a las 2:35, 3:00, 3:30, 4:00 y 4:30 de la tarde.- El Tribunal deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que fije el Tribunal el lugar donde se encuentra legalmente constituido. En cuanto el particular primero el Tribunal deja constancia por vía de observación que se encuentra constituido en el Fundo Los Aceiticos Vía Orituco frente a la Estación Biológica Carretera Nacional. PARTICULAR SEGUNDO: Que fije el Tribunal si el ciudadano SIXTO SANTANA INFANTE posee en los actuales momentos el Fundo Los Aceiticos. El Tribunal deja constancia por Vía de observación que se encuentran bienhechurías, árboles frutales y sembradíos y también se observa que se encuentra personal habitando la casa y trabajando en el fundo que se encuentra en el área del Fundo.- PARTICULAR TERCERO: Que el Tribunal fije si el Fundo Los Aceiticos está cercado y dividido en potreros. El Tribunal deja constancia por vía de observación de que esta cercado y dividido por tres portones separadores.- PARTICULAR CUARTO: Que fije el Tribunal si en el Fundo Los Aceiticos se encuentran semovientes, gallinas, pavos, guineos, caballos etc.
El Tribunal deja constancia por vía de observación que se observaron semovientes, gallinas, pavos, guineos, caballos entre otros y asimismo deja constancia de que de las 161 hectáreas solo se encuentran bienhechurías en 80 hectáreas aproximadamente y se observan que están en utilidad agraria y agrícolas y las demás 81 hectáreas aproximadamente se observan que están separadas mediante portones falsos y su vegetación es la natural nacida de la tierra.-
Ambas partes consignaron anexos a la inspección documentos los cuales fueron agregados a los autos. Este Tribunal no le da su justo valor probatorio por cuanto son extemporáneas y debieron presentarse junto con el libelo de la demanda y en la Audiencia Constitucional, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En auto de fecha 08-12-2004 se acordó hacer la acumulación de causas de los expedientes Nros. 6356-04, 6357-04, 6358-04, 6359-04 y 6360-04, en una sola causa a los fines de dictar sentencia y se le asignó como N° de causa 6467-04.-
Este Tribunal en la prueba de Inspección Judicial solicitada por el Accionado, estima en su justo valor probatorio, porque quedó demostrado que el ciudadano SIXTO SANTANA INFANTE en 80 Ochenta hectáreas fomento bienhechurías y observo semovientes, además que las mismas están en utilidad agraria y pública y las demás 81 hectáreas que están separadas mediante portones falsos y su vegetación es la natural nacida de la tierra.-
ANTES DE DICIDIR HAGO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La interrelación entre la actividad agrícola del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de conducir adecuadas para la producción.
Para ello se procura que los campesinos y el producto agrícola cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fondo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fondos estructurados individuales, en la medida que resulten productivos.
Siguiendo los principios establecidos en el interés constitucional, un interés general estipulado en los Artículos 26, 27, 115, 130, 305, 306 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El interés jurídico, como afectación o menoscabo de una situación jurídica propia, a veces coincide con la que afecta a todos los ciudadanos; y cuando se trata de la defensa del interés general, interés publico e intereses sociales, que se considera menoscabado o lesionado, tratándose de la búsqueda de un provecho general, existe en cabeza de quien solicita la conveniencia colectiva. El interés constitucional como interés legitimado es de esta categoría de intereses generales, por lo que este fallo se declara aprovechando a toda la colectividad.
No demostrado en esta derechos de propiedad, sin embargo existe derechos de posesión, y observando la relatividad de esta posesión, es prudente señalar que el artículo 115 del texto Constitucional, garantiza el derecho de propiedad, y este no es absoluto, ya que se encuentra limitado por causas de utilidad publica o restricciones derivadas de interés social o interés general.
Analizando estos principios también encuadran dentro de los derechos de posesión por analogía.
Considera este Tribunal que la acción de Amparo interpuesta es admisible y se declara parcialmente con lugar, por haberse verificado efectivamente infracción de Derechos Constitucionales y no existiendo otro medio procesal breve, sumario y eficaz para establecer en forma expedita las situaciones jurídicas infringidas, puesto que las vías judiciales ordinarias que le otorgaban recursos distintos a la Acción de Amparo, para la defensa de los derechos, no presentan las características de sumariedad y brevedad suficiente para restablecer con celeridad las situaciones jurídicas infringidas.
En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 307 de nuestra Carta Magna, el Decreto de Tierras y Desarrollo Agrario, establece el impuesto o sanciones que grava la infraproductividad de las tierras con vocación agraria. Razones plenamente deducidas que los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal sentido, en la medida de la aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria y municipal.
Siguiendo los dictámenes de los artículos 305, 306 y 307, eiusdem, entendido esto como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundismo como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.
Visto esto, quiere decir que por mandato constitucional el Estado promueve la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, fundamentalmente porque la seguridad alimentaria se declara de interés público nacional.
De la misma manera este sentenciador analizando cada una de las pruebas presentadas por ambas partes considera:
De conformidad con los Artículos 507, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil Vigente Venezolano, analizo aprecio y considero que:
a) Si bien es cierto que la Alcaldía Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico se atribuye la Titularidad y Propiedad de los lotes de terrenos objetos de este amparo y no demostrada, también es cierto que la parte accionada no demostró Títulos de propiedad y que solamente se pudo constatar la posesión enmarcada dentro del área de 80 hectáreas, punto este que no es objeto de la presente acción, sin embargo se consideró para los efectos de la decisión. De la misma manera, motivado que no existe dueño alguno considero que la propiedad es del Estado; es decir puede pertenecer a la Alcaldía o al Instituto Nacional de Tierras.
b) Que la razón que motivo la presente acción, se debió a actos perturbatorios por parte del accionado, con los fines, que las partes accionantes no tomaran posesión de los lotes de terrenos en adjudicación para el ejercicio y trabajo de la tierra. Hechos estos que no fueron desvirtuados en el proceso por la parte accionada.
c) Que se analizó las consideraciones y los Privilegios Procesales de los Entes Públicos y los Principios fundamentales Constitucionales; aún cuando la Alcaldía del Municipio Miranda contrato con las partes accionantes, la cual se le da el valor probatorio a todo y cada uno de los documentos autenticados, motivado que no fueron impugnados, ni tachados en la oportunidad legal correspondiente y que las partes accionantes individualmente ejercieron sus derechos Constitucionales sin la adhesión en la acción por parte de la Alcaldía; es decir los documentos autenticados presentados por los Accionantes ciudadanos: VICTOR JOSE TOVAR, MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, ALCIDES CUSTODIO COLMENARES ZAPATA, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO acompañaron al libelo de la demanda Contratos de Arrendamientos fechas 06, 30, 30,06, 13 del mes de septiembre del año 2004, anotado bajo los Nros. 35,27, 35, 35 y 60, Tomos 34,38, 34,34, 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico respectivamente.-
d) En cuanto a los documentos privados y emanados por terceros como lo son: a) la Constancia de Agro G:T que fue consignada por la ciudadana MARIA PATRICIA NAVARRO ROMAN, b) el ciudadano ALCIDES COLMENARES consignó Autorización emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, consignó Autorización emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, JUAN ELIBERTO RIVAS ALFONZO consignó Autorización emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.- Este sentenciador no le da valor probatorio alguno, motivado que no fueron ratificados durante el proceso, mediante la prueba testimoniar, en cumplimiento de las exigencias del Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Este Tribunal en la prueba de Inspección Judicial solicitada por el Accionado, estima en su justo valor probatorio, porque quedó demostrado que el ciudadano SIXTO SANTANA INFANTE en 80 Ochenta hectáreas fomento bienhechurías y observo semovientes, además que las mismas están en utilidad agraria y pública y también se demostró que las demás 81 hectáreas que están separadas mediante portones falsos y su vegetación es la natural nacida de la tierra se encuentran inutilizadas, es decir, se constató que no se encuentra en posesión de nadie, deduciendo por los puntos anteriores que está a disposición del Estado.-
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