REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-3838

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abogado TEREZA MARIA PEREZ DELGADO, de la Investigación iniciada en virtud de accidente de Tránsito de tipo choque con lesionados, en donde aparece como investigado el ciudadano RAMON CANUTO ARTEAGA MEDINA, y como victima la ciudadana DULCHYS ARACELIS ALVARADO DE ZAMBRANO, el cual resulto lesionada, plenamente identificados en las actuaciones procesales, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona como es el de LESIONES CULPOSAS LEVES Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de tránsito ocurrido en fecha 20 de Julio de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle la Pascua, quien se traslado hasta la Avenida Rómulo Gallego c/c entrada a Jardín la Pascua, Estado Guárico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…presente en el mismo….colisión entre vehículos con lesionados, tome las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, elabore el grafico demostrativo y la posición final de los vehículos con sus respectivas medidas, identifique a los conductores….posteriormente me dirigí a la Clínica los Llanos, donde me entreviste con el medico de guardia….quien me suministro los datos personales y el diagnostica medico de la ciudadana lesionada….”

Cursa al folio 01 de las actuaciones, reporte de accidente de fecha 20/07/2002, 20/07/2002 suscrito por el funcionario JOSE ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle la Pascua, que guarda relación con un accidente de Tránsito de tipo choque entre vehículos con lesionados, en donde se encuentran involucrados los vehículos Primero: Clase automóvil, Tipo sedan, Modelo 1981, Placas JAE 833, Serial de Carrocería IN694BV109016 y Segundo: Clase automóvil, Tipo sedan, Modelo 11977, Placas DAA950, Serial de Carrocería AJ27TB44055.
Cursa al folio 04 de las actas, cursa croquis del accidente de fecha 20/07/2002 suscrito por el funcionario JOSE ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle la Pascua.
Al folio 08 de las actuaciones cursa declaración del ciudadano RAMON CANUTO ARTEAGA, ya antes identificado quien se acogió al precepto Constitucional.
Al folio 09 de las actuaciones cursa declaración del ciudadano ISMAEL ANTONIOI ZAMBRANO MATTEY, ya antes identificado, quien manifestó lo siguiente: “….viniendo del hotel colon hacia Valle de la Pascua por la Avenida Rómulo Gallego antes de llegar a la entrada de Jardín la Pascua a una velocidad de 40 Kms por hora observe un carro que adelantaba a un carro a alta velocidad y luego tome el canal de su derecha y trato posteriormente de adelantar otro carro de color blanco y se salio y me cayo encima ocasionando el accidente donde resulto mi esposa lesionada y luego el conductor del carro que me choco ….se bajo con una botella de cerveza en la mano, para expresar que lamentaba el accidente en estado de ebriedad…..la vía estaba seca o mojada…Seca…el…Recta…donde ocurrió el accidente estaba claro oscuro….. Estaba medio oscuro…..el impacto entre los vehículos fue en un canal o en el canal del otro vehículo……en el canal mío impacto fue de frente o de lado…por el lado izquierdo…el otro conductor se encontraba bajo de los efectos de haber ingerido alcohol….totalmente ebrio…del accidente resulto con lesiones……No, no sufrí lesiones, la mujer estaba lesionada pero no es gran cosa…..”
Al folio 10 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 596, de fecha 22/07/2002, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnica de Policía Judicial, realizada a la ciudadana ALVARADO DE ZAMBRANO DULCHYS, en donde se deja constancia de lo siguiente “…1) región o parte del cuerpo donde fueron causada las lesiones: BRAZO DERECHO. TORAX. CARA….2) Extensión, profundidad naturaleza o estado de las lesiones: EQUIMOSIS EN BRAZO DERECHO. EQUIMOSIS EN HEMITORAX DERECHO. EXCORICIONES EN LA FRENTE DEL LADO IZQUIERDO….3) Instrumentos o armas con que causaron las lesiones: ACCIDENTE DE TRANSITO (ELEMENTO CONTUNDENTE)…4) Tiempo preciso o aproximado en que se ejecutaron: 20 DE JUNIO DE 2002….5) Peligro que encierran las lesiones: LESIONES DE CARÁCTER LEVE…”
Cura al folio 21 de las actuaciones, experticia de avaluó de daño, suscrita por el perito RAFAEL MEDINA, adscrito a la Dirección de Transito Terrestre, realizada a un vehículo Clase automóvil, Tipo Sedan, Modelo 1977, Placas DAA950, Serial de Carrocería AJ27TB44055, en donde deja constancia de lo siguiente “…el valor de los daños observados y descritos se cuantifican en la cantidad de…….Bs.1.840.0090, 00….”

Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, señala que en virtud del contenido de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Vigente. Delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitaba se declarara la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Señala el artículo 418 del Código Penal:
“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesitase asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses….“

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece:
“El que por haber obrad9o con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados del artículos 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”(Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de delitos contra las Personas como es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal Vigente cometidos en perjuicio de la ciudadana DULCHYS ARACELIS ALVARADO DE ZAMBRANO, siendo éstos delitos perseguibles a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, solo con respecto a las lesiones sufridas por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la Investigación solo con respecto a las lesiones sufridas por la ciudadana DULCHYS ARACELIS ALVARADO DE ZAMBRANO, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ----------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ

ps/ps
C/C Archivo.