REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003922
ASUNTO : JP21-S-2004-003922


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Aplicación de Procedimiento Abreviado y de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos imputados YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, ANGEL GIOVANNY ARRIECHI RODRIGUEZ, RANDO ANTONIO BORGES RIVAS Y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, y vista igualmente la exposición realizada por los abogados defensores privados: CARLOS COLMENARES MEDINA, ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, JOSE ASUNCION MENDOZA, NAYID ZAMORA y oído suficientemente a los imputados, este Tribunal a los fines de resolver Observa que:
Durante la audiencia se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, el Ministerio Público pone a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos ANGEL GIOVANNI ARRIECHI RODRIGUEZ, RANDO ANTONIO BORGES RIVAS y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 461 del código penal y 5 ordinal 2do. De la Ley Sobre Hurto de Vehículos automotores y al ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO por el delito de EXTORSION, previstos y sancionado en el articulo 461 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI y de ANDRES JACANAMIJOY AGREDA; igualmente ratifico el escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2.004, donde le solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, aun cuando la aprehensión fue hecha en flagrancia, por cuanto falta por practicar diligencias, igualmente solicito decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los antes mencionados ciudadanos, es todo”.-

Posteriormente el tribunal le cedió la palabra a la victima MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, quien expuso lo siguiente:

“de lo poco que se del derecho, lo único ,que se es que de unos cuídanos policías, son los que cuidan a uno, creo que den ser penados ya que son unos delincuentes, es todo”-

Posteriormente el tribunal le cedió la palabra a la victima ANDRES JACANAMIJOY AGREDA quien manifiesto lo siguiente:

“yo creo que esta bien así lo que dijo la señora”.- Refiriéndose a la señalado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI.-

Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al ciudadano RANDO ANTONIO BORGES, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo131 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye, manifestó sus datos personales y dijo expuso lo siguiente :

“ayudando a esclarecer un caso de un ciudadano, el se bajo de la unidad a una puerta de hierro, el sargento primero iba atrás con Yorman, el entro desarmado, dejo la ametralladora, al pasar 10 minutos le digo que se salga, en ese momento nos disparan y nos vamos hacia el socorro a pedir ayuda, en ese momento un Fiat empiezan a disparar y nos devolvemos a la finca y vemos que viene una unidad de un organismo del Estado, les digo gritando que nos rendimos que somos policías, nos armamos con una pistola para repeler, detenemos al Sr. que viene en un carro, le decimos que nos ayude que somos policía y nos quieren matar, les digo a los de la guardia gritando que no cargamos armas, luego hablamos con ellos y se replegaron y le decían a la señora que nos estaba ayudando que se fuera, yo le dije que se quedara porque nos iban a matar, después no pude comunicarme con mis superiores, yo no se quien les aviso, les dije que sacaran a mi compañero que estaba herido le dieron con una culata de fusil, después nos llevaron al comando del socorro, allí habían varios funcionarios del BIA y unos civiles, les di mis pertenencias, mis celulares, mi cedula, esos me trasladaron a la guardia a las 12 PM, ya estaba el funcionario Jorman, lo vi hinchado, allí me esposan, vi a otro compañero con un problema en la oreja derecha, allí me dijo el comandante que no teníamos nada que preguntar, a mi compañero lo llevaron al hospital a solicitud de la fiscal, no nos dieron comida, nos querían llevar a Zaraza, no nos dejaron ver en ese momento a nuestros superiores, nos golpeaban siempre, allí un comandante apellido Camero dijo que el lapso estaba vencido”.-


Seguidamente el tribunal le cedió la palabra al imputado YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo131 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye, manifestó sus datos personales y dijo expuso:

“Yo trabajo en inteligencia del Estado Guarico, tengo pocos días trabajando y pero conozco la zona porque la señora una vez nos dio unos datos para esclarecer un caso, nosotros teníamos una relación, yo me bajo del carro porque ella nos tenia una información, ella me invita a taimar café y me dice que tiene un regalo para mi y me da una bolsa, yo la aparto y no la agarro, ella me pregunta si venimos por ella, en eso me salgo y vienen unos tipos me agarran a golpes, me ponen una bolsa y me dan unos tiros alrededor de mi cabeza, me vendan, me llevan a un potrero y me torturan”





Posteriormente el tribunal le cedió la palabra al imputado ANGEL GIOVANNI ARRIECHI quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo131 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye, manifestó sus datos personales y dijo expuso:

“Solo tengo una inquietud del maltrato y vejámenes que hemos sufrido, golpes con culatas de fusiles, no oigo por un oído, el guardia del GAE morboseaba a mi esposa e hija, no fue el Ministerio Publico a defenderme, en el peaje los guardias me apuntan, yo me bajo cuando veo a un sargento que trabajo conmigo, me ponen al suelo, me despojan de todo, me vendan, no me dejan hablar con nadie, a la 1 de la mañana me hacen firmar un acta”.




Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra imputado FRANCISCO JAVIER MARTINEZ quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo131 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye, manifestó sus datos personales y dijo expuso:

“Ante todo agradezco a este Sr., no tengo como pagarle, en ese momento pensé que estaba muerto, y a las dos mujeres que se encontraban en el lugar, me da tristeza yo como funcionario, le pido a la fiscal que sea mas dura con las actuaciones policiales, como van a hablar de extorsión, me da vergüenza como nos trataron esos guardias son una porquería, estas heridas que tengo son bastante graves pero me dieron de alta”



Seguidamente se le cedió la palabra a la victima ANDRES JANAMIJOY AGREDA y expone:

“a mi no me pidieron colaboración, yo cuando veo son tres personas que me encañonan y me dicen que me baje de esa mierda, no me dijeron que era funcionarios”




Posteriormente el Tribunal llamo a acercarse al estrado a la Fiscal del Ministerio Publico y a los Abogados defensores para decidir acerca de la solicitud de nulidad de las actas fiscales por parte de la defensa y la fiscal manifiesto:

“que por la premura de las actuaciones no se levanto el auto de inicio acá en la Pascua, que lo hicieron en Zaraza pero no era competente, y que ella no se encontraba de guardia, los abogados privados alegaron que no estaba el auto de inicio en el expediente y solicitaron al Tribunal declarar la nulidad absoluta de las Actas Fiscales, por cuanto fue mal llevado el procedimiento e igualmente manifesto la dfefensa Eraida Campós que se desvirtuara la acusacion y la libertad de todos los imputados a tenor de lo establecido en los articulos 190, 191 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal, por cuanto estan viciadas las actas fiscales al no haber un auto de inicio de la fiscalia”.-


. Seguidamente la victima MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI manifiesto que solicitaba protección que le garantice su integridad física.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DFCIDIR



Este tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, observa que efectivamente tal y como fue señalado por la Defensora Privada ABG. ERAIDA CAMPOS, no consta en las actuaciones de investigación el auto de inicio de la investigación como lo exige el artículo 300 en relación con el 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que existe una denuncia realizada en fecha 02-11-2004, tal y como consta en las actuaciones fiscales al folio 16, por lo que existe una incongruencia entre la fecha de la denuncia y la fecha en que ocurren los hechos, siendo la denuncia anterior a la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir que en fecha 02-12-2004, un mes después de la denuncia es cuando es notificado el Fiscal del Ministerio Publico de dicha denuncia, en consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 01 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela estima que no pueden ser apreciadas dichas actuaciones por cuanto las mismas se realizaron por funcionarios policiales sin la supervisión ni autorización del Fiscal Del Ministerio Publico, quien es el director de la investigación en nuestro proceso penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar la nulidad de las mismas de conformidad con lo establecido en articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal, en relacion a lo solicitado por la victima MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, sobre la protección que le garantice su integridad física; este tribunal considera que es ante el Ministerio Publico donde se debe hacer tal solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara la nulidad de las actas fiscales, por no constar en ella el auto de inicio; según lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda la libertad plena de los imputados ANGEL GIOVANNI ARRIECHI RODRIGUEZ, RANDO ANTONIO BORGES RIVAS y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 461 del código penal y 5 ordinal 2do. De la Ley Sobre Hurto de Vehículos automotores, y al ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO por el delito de EXTORSION, previstos y sancionado en el artículo 461 del Código penal; en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI. SEGUNDO: Acuerda remitir las actas fiscales en original a la Fiscalia 15° del Ministerio Público TERCERO: Ordena librar Boleta de excarcelación a la zona Policial número 2 de esta Ciudad de los ciudadanos ANGEL GIOVANNI ARRIECHI RODRIGUEZ, RANDO ANTONIO BORGES RIVAS, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ y YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO. Notifíquese a las partes de la presente decisión, señalándoles que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr luego que conste en autos la práctica de todas las notificaciones ordenadas. Cumplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


DRA. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ

LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ