REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000003
ASUNTO : JP21-S-2005-000003

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-03

IMPUTADO: PEDRO JOSE MARTINEZ.

VICTIMA: PEDRO JOSE MARTINEZ VASQUEZ (OCCISO), CRISPULO RAMON CORREA Y ARMANDO MOISES GARCIA HERRERA, DARWIN DENNIS RAMOS

FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERY LA FAMILIA

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el presente asunto N° JP21-S-2005-03, constante de (04) folios útiles y anexo actuaciones fiscales constantes de (39) folios, donde aparece como imputado el ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ, y como victima los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ VASQUEZ (OCCISO), CRISPULO RAMON CORREA Y ARMANDO MOISES GARCIA HERRERA, DARWIN DENNIS RAMOS, en la cual la representante del Ministerio Público manifiesta entre otras cosas como fundamento de su solicitud, lo siguiente:

Sic: “...En fecha 27-04-2000, el funcionario AMILCAR DA COSTA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua, Estado Guarico, se traslado hasta la carretera Valle la Pascua-Vía el Páramo, Finca los Mochuelos, Estado Guarico, en averiguación de un accidente de transito, levantando un acta policial, de esa misma fecha, en cual dejo constancia de lo siguiente “…Al llegar al sitio pude constatarme de que se trataba de un choque entre vehículos con lesionados donde procedo a identificar el conductor del vehículo N° 1, y a dos (02) personas que se encontraban lesionadas del vehículo N° 2, el cual fueron trasladados al Hospital Rafael Zamora Arévalo…..luego procedí a la elaboración del grafico en la misma forma y posición como fueron encontrados los vehículos uno y dos …luego pase al Hospital …donde me entreviste con el Doctor Alberto Núñez…y la Dra. Tania Rancel…los cuales suministraron datos personales y lesiones de los lesionados…”
Seguidamente la representante del Ministerio Público agrega:
Cursa al folio 01 de las actuaciones, Reporte del accidente de fecha 20-04-2000, suscrito por el funcionario AMILCAR DA COSTA, adscrito al cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Destacamento N° 43.
Cursa al folio 05 de las actas, croquis del accidente de fecha 20-04-2000, suscrito por el funcionario AMILCAR DA COSTA, adscrito al cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Destacamento N° 43.
Al folio 15 de las actas fiscales, declaración del ciudadano CRISPULO RAMON CORREA, ya antes identificados.
Al folio 17 de las actas fiscales cursa declaración del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO DIAZ.
Al folio 18 de las actas fiscales, cursa declaración del ciudadano EFREN RAFAEL GUTIERREZ.
Al folio 19 del las acta fiscales cursa declaración del ciudadano WOLFANG JOSE CAMERO.
Al folio 22 de las actas, cursa la Experticia del Reconocimiento Medico Legal N°252, de facha 24-04-2000.
Al folio 24 de las actas, cursa la Experticia del Reconocimiento Medico Legal N° 256 de facha 25-04-2000.
Al folio 25 de las actas, cursa el Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 270, de fecha 28-04-2000, suscrita por el Medico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Cursa al folio 26 de las actuaciones, Experticia de Avaluó del Daño, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre.
Cursa al folio 27 de las actuaciones, Experticias de Avaluó del Daño, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre.
Al folio 37 de las actuaciones, cursa declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA ARMAS.
Al folio 38 de las actuaciones, cursa declaración del ciudadano ARMANDO MOISES GARCIA HERRERA.



Señala igualmente la representante del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud lo siguiente:

“…ahora bien, el Ministerio Publico observa, para decidir lo siguiente: el hecho punible y típico imputado al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, anteriormente identificados; constituyen el delito de LESIONES GRAVES CULOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, que establece lo siguiente:
422. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
2°. Con prisión de uno a doces meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente, los delitos que merezcan pena de arresto de uno a seis meses, prescribirán por (01) un año, ocurrieron en consecuencia la prescripción ordinaria.

Es por lo antes expuesto que solicito acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto 48 ordinal 8° Ejusdem; por cuanto el delito imputable merece una pena de uno a doces meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, por lo que el lapso para contar la prescripción ordinaria es de un año, siendo que losa hechos ocurrieron en fecha 20-04-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) años, sin que se interrumpa el curso de la prescripción…”

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir sobre lo solicitado este tribunal observa que la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala con relación a la audiencia para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento entre otras cosas, lo siguiente: “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva que el Juez que conoce de la causa deberá decidir lo relativo a la realización de dicha Audiencia y cuando estime que exista la causa de excepción deberá así hacerlo constar y emitir su pronunciamiento expresando el motivo para decidir sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que en el presente caso y en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones y con prescindencia de la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que la solicitud se basa en la extinción de la acción penal por prescripción, cuyo pronunciamiento se puede realizar inclusive de oficio por parte del tribunal al tratarse de un punto de derecho, y en ningún momento se vulneran los derechos de la victima, quien tendrá derecho de apelar del mismo de considerar que la decisión no sea ajustada a derecho, en consecuencia este tribunal procede a dictar la decisión de inmediato y analizada la solicitud de sobreseimiento planteada, así como analizados igualmente los recaudos que la acompañan procede a realizar las siguientes consideraciones :

Se observa que el delito objeto de la investigación resulta ser un delito contra las personas, como es el delito de LESIONES GRAVES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el 422 del Código Penal, delito éste, en el que el Tribunal estima se subsumen los hechos contentivos de la denuncia, por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se desarrollaron los mismos, al igual que del resultado del examen medico forense practicado a la victima CIUDADANO VICTOR LAGUNA, en el cual el médico forense hace constar como resultado de los mismos: realizada al ciudadano GARCIA HERRERA ARMANDO MOISES, en donde se deja constancia de lo siguiente PRIMERO: Región o parte del cuerpo donde fueron causadas las lesiones: CARA ,RODILLA IZQUIERDA. SEGUNDO: Extensión, profundidad naturaleza y estado de las lesiones: HERIDA CONTUSA DE CINCO CENTIMETROS EN PARTE SUPERIOR DEL MENTON. HERIDE CONTUSA CIRCULAR DE OCHO CENTRIMETROS EN PARTE INTERIOR DEL MENTON. FRACTURAS INCOMPLETAS DE LOS DIENTES CENTRALES SUPERIORES. EQUIMOSIS EN RODILLA IZQUIERDA. TERCERO: Instrumentos o armas con que causaron las lesiones: ACCIDENTE DE TRASITO (ELEMENTO CONTUNDENTE)…CUARTO: Tiempo preciso o aproximado en que se ejecutaron: 20-04-2000…QUINTO: Peligro que encierran las lesiones: LESIONES DE CARÁCTER LEVE…” ; delito de lesiones de carácter el cual prevé una penalidad de prisión de uno a doces meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, según las previsiones del artículo 37 Ejusdem, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de UN (03) AÑO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 DEL Código Penal, observando quien aquí decide que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde la fecha 20 de Abril de 2000, en que sucedieron los hechos, hasta la fecha 13 de Enero de 2005, en que este tribunal se pronuncia, han transcurrido Cuatro (04) años, un (11) mes y ocho (13) días, evidenciándose que existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, que no fue interrumpida por ningún acto propio del procedimiento, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el 422 del CÓDIGO PENAL ,en contra del imputado ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ, Venezolano, de 54 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, Comerciante, residenciado en la calle Orituco, casa n° 10-1, Valle de la Pascua, Edo. Guarico, y titular de la cédula de identidad N° V-2.989.471, y como victima los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ VASQUEZ (OCCISO), CRISPULO RAMON CORREA Y ARMANDO MOISES GARCIA HERRERA, DARWIN DENNIS RAMOS, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

EL JUEZ DE CONTROL No. 01


ABOG. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ.
La Secretaria,



ABOG. MERLYS VELASQUEZ.