REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-003481

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS FARIÑAS CASTRO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 07 de Noviembre del año 2004, fueron los siguientes:

“… En virtud de la investigación penal que adelanta este despacho en relación a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y por información obtenida por el órgano de investigación se solicito y fue acordado orden de allanamiento en el inmueble que queda en el Sector Polideportivo, al final de la calle Arismendi, cruce con la calle Osana, calle sin salida, en lamisca existe una vivienda de fachada de bloques rojos sin frisar, sin número visible, con rejas de metal de color negro (tipo pecho de paloma) habitada por dos ciudadanos identificados solamente como Mari y José Luis, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 30-10-2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función Control de Circunscripción Judicial, llevada a cabo en fecha 04-11-2004 a las 4:00 p.m de la tarde, por los funcionarios: Inspectores Ricardo Orozco, Pedro Ramírez y el Sub-inspector Douglas Zapata, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Dirección de Regiones y Bases de Apoyo de Inteligencia N° 402 DISIP, Valle de la Pascua, Estado Guárico, siendo atendidos por la propietaria del referido inmueble DICOTO LEDESMA MAYEGLIS YOBELINA…. Permitiéndole el acceso a la misma y le entregaron la copia de la orden de allanamiento, quien se encontraba en compañía de su concubino, quien dijo ser y llamarse FARIÑAS CASTRO JOSE LUIS….a quienes impusimos del motivo de la presencia, quienes permitieron el acceso a dicho inmueble sin objeción alguna, haciéndose acompañar los funcionarios por el ciudadano PEREZ ORTIZ JOSE ANTONIO…y DACOSTA LOPEZ ARLINDO… localizando en el ambiente que funciona como dormitorio, en una mesa de noche, dentro de una bolsa de material sintético, plástico transparente, en cuyo interior se encontraron varios envoltorios de material sintético, plástico de color negro, en total 10 de varios tamaños y colores diferentes: verde, naranja, verde, negro y azul, tomando uno como referencia se procedió a la apertura del mismo en presencia de los referidos testigos y los propietarios, en cuyo interior se encontraba un polvo de color blanco que por sus características y olor, sea presuntamente droga de la denominada cocaína indicando el ciudadano FARIÑAS CASTRO JOSE LUIS, libre de toda coacción y apremio, asistido de persona de su confianza como lo es su concubina, que lo incautado era de su propiedad para su comercializarlo, ya que no tenía empleo y tiene dos hijos muy enfermos, por todo lo expuesto se procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 125 del C.O.P.P. Se anexa tomas fotográficas de lo incautado por los funcionarios adscritos a la Dirección de Regiones y Bases de Apoyo de Inteligencia Región N° 04. Base de Apoyo de Inteligencia N° 402, DISIP, Valle de la Pascua, Estado Guárico…”
II

DE LAS ACTAS QUE COMPONEN LAS ACTUACIONES


Consta a los folios 10 al 16 de las actuaciones acta donde se evidencia la celebración de audiencia oral de presentación del ciudadano JOSE LULIS FARIÑAS CASTRO, desprendiéndose de la misma que este Tribunal vista solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público acordó la aplicación de Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando en ese acto con respecto la sustancia puesta a la vista del Tribunal y en guarda del Ministerio Público, una vez practicadas las experticias se proceda a la incineración de la cantidad restante a través del procedimiento también fijado en jurisprudencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
Consta al folio 32 Experticia Química efectuada a la sustancia incautada, suscrita por la Licenciada Carmen Judith Balza, de fecha 26 de Noviembre del año 2004, en la cual se observan las siguientes conclusiones:

“…MUESTRA: UNICA…PESO: NETO: 16 gramos. Tomando 1 gramo par análisis. Quedando 15 gramos en depósito. RESULTADO DEL ANALISIS: NO ES UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE NI PSICOTROPICA…..” (Negrillas Nuestras)

III

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LA VINDICTA PUBLICA

“…Es el caso que en las diligencias que esta representación Fiscal ordenó practicar en la fase de investigación se realizaron las debidas (sic) experticia química a lo incautado en el vivienda del ciudadano Fariñas Castro José Luis y experticia toxicológica realizada al misma ciudadano, sus resultados según emitidos por memorando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Laboratorio Criminalistico Toxicológico Delegación Estadal Guárico Nos. 9700-077-DEG753 y No.9700-077-DEG-756 ambos de fecha 26/11/2004, dando como resultado del análisis en la experticia química: que la muestra tomada NO ES UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE NI PSICOTROPICA; de igual manera LA EXPERTICIA Toxicológica realizada a Fariñas Castro José Luis, dio como resultado que en la muestra de orina analizada NO se determinaron la presencia de metabolitos tanto de Marihuana como Cocaína. Dichas experticias fueron realizadas por la Lic. Carmen Judith Balza Experto profesional IV adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. (Negrillas Nuestras).




DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de la Expérticia Química realizada a la sustancia incautada durante el allanamiento que origina la presentación del ciudadano JOSE LUIS FARIÑAS CASTRO, que la misma NO ES UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE NI PSICOTROPICA, de igual manera la Experticia Toxicológica realizada al imputado dio como resultado que la muestra de orina analizada no se determinó la presencia de metabolitos de marihuana ni de cocaína, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.




IV

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguido al ciudadano FARIÑAS CASTRO JOSE LUIS, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA



ABOG. MERLY VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ


GMV/ gmv
C/c Archivo.