REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2001-000038
ASUNTO : JJ21-S-2001-000038


Por cuanto de acuerdo a lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal bajo oficio Nº 735-04 de fecha 05 de Agosto del 2004, se llevó a cabo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la Abogado Gisel Milagros Vaderna Martínez, Juez de Juicio Nº 3, encargarse del Tribunal de Control Nº 1 es por lo que la misma se avoca al conocimiento de la presente causa. Igualmente y visto escrito interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante el cual informa a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, en este orden de ideas se observa:.
Dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De está medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar….” (Negrillas Nuestras)
En este sentido resulta pertinente señalar que la Doctora Rose Marie España Villadams, sostiene al referirse a la institución de Archivo Fiscal, en el Libro de la Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello, lo siguiente:

“…El archivo fiscal es conocido en otras instituciones con el nombre de “Sobreseimiento Provisional” y es definido como la decisión tomada por la que se deja sin curso un procedimiento, o por la que se declara no haber lugar al mismo….de una manera más concreta, podríamos definir el archivo fiscal, como la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o para solicitar el sobreseimiento del proceso…El representante del Ministerio Público acordará el archivo fiscal procedente cuando el resultado de la investigación no acredite de manera cierta la perpetración de un hecho punible; cuando aún de haberse demostrado el mismo, no haya motivos suficiente para acusar a una persona como autora, cómplice o encubridora, y por último, cuando de las resultas del proceso de investigación, no se desprenda la existencia de una causal por la cual proceda el sobreseimiento….” (Negrillas Nuestras)
Mientras que el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Archivo le confiere facultades a la victima cuando establece:
“…Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida…” (Negrillas Nuestras)
Al referirse a esta facultad de la victima y a los efectos del Archivo Fiscal la citada autora aduce:
“Ante la solicitud de la víctima, el Juez de Control de la Investigación debe analizar y estudiar los motivos que llevaron al Ministerio Público a archivar las actuaciones y si considera fundada la solicitud de la victima….A consecuencia del archivo Fiscal, cesa cualquier medida cautelar dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado. Esta cesación de medida, opera por propia disposición del legislador y lo único que cabes es el hacer ejecutar este mandato legal por la autoridad competente. En consecuencia, debe el representante del Ministerio Público de notificar inmediatamente al Juez de Control de la investigación, su decisión de archivar las actuaciones, a fin de que haga cesar de manera inmediata este último funcionario, las medidas cautelares que se puedan haber dictado en el fase preparatoria del proceso…”(Negrillas Nuestras)

Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público decreto el archivo de las actuaciones en fecha 30/11/2004, siendo lo procedente decretar el cese de las Medidas Cautelares a las que se encontraban sometidos los imputados JESUS EMILIO RINCON SUEZ y CRUZ EMILIO RINCON, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de informarle que ha cesado la obligación de presentación de los imputados. Igualmente y por cuanto no se desprende del oficio remitido por la Fiscalía que se haya notificado a la victima de las presente decisión se acuerda librar Boleta de notificación a la misma a los fines de informarle las facultades que le atribuye al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.. Haciéndole saber que podrá ejerces las facultades señaladas dentro de los cinco (05), lapso que se empezara a contar al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Remítase con oficio a la Oficina de archivo Judicial de esta Extensión Penal en la oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. MERLY VELASQUEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA


ABG. MERLY VELASQUEZ


GMV/gmv