REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3619

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 03 de Junio del año 2000, la Representación Fiscal tiene conocimiento de un hecho punible perseguible de oficio, mediante oficio N° 9700-185-1670, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Valle de la Pascua, Estado Guarico, mediante el cual remiten Trascripción de Novedad de la cual se desprende haberse recibido llamada telefónica procedente del Puesto Policial de las Mercedes del Llano, Estado Guárico de parte del distinguido CARMEN TORRES, informando que en el fundo “LAS COTUAS”, Vía las Mercedes del Llano, caserío Agua Blanca, se encontraba el cadáver de una persona en estado de descomposición desconociéndose más datos al respecto.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 05 de las actas de Investigación, Inspección Ocular N° 472, practicada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad, de este Estado, practicada en la finca Los Turpiales, sector Los Moriches, carretera vía Agua Blanca, jurisdicción de las Mercedes del Llano, Estado Guárico.


Corre inserto al folio 07 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PADILLA ROBERTO RAMON, quien aparece como hermano del ciudadano JOSE ANTONIO PADILLA.
Consta al folio 8 de las referidas actas, entrevista del ciudadano EDUARDO JESU LEON LOPEZ.
Corre inserto al folio 09 acta de entrevista del ciudadano ROBIN ENRIQUE SANCHEZ CHAPARRO.
Al folio 14 corre inserto Protocolo de Autopsia del ciudadano PADILLA JOSE ANTONIO, practicado por la DOCTORA MARIA LOURDES FIGUEROA, Médico Forense I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que el mismo murió a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO EN CARA ANTERIOR DE VENTRICULO.
Se observa al folio 16 Copia del Permiso de Enterramiento del ciudadano PADILO JOSE ANTONIO, expedida por al Prefectura del Municipio Mellado El Sombrero, Estado Guárico.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las experticias realizadas y de las diligencias investigativas consideradas ut supra que el ciudadano PADILLA JOSE ANTONIO, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO EN CARA ANTERIOR DE VENTRICULO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano PADILLA JOSE ANTONIO, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano PADILLA ROBERTO RAMON, quien aparece en las actuaciones como hermano del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA



ABOG. MERLY VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.- LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.