REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-3671

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, de la Investigación iniciada en virtud de accidente de Tránsito tipo volcamiento con lesionados, en el cual resultaran lesionados los ciudadanos JHONNY RAFAEL DIAZ GOMEZ, SIMON EDUARDO HERRNANDEZ, CARLOS EDUARDO TORREALBA GARCIA, MIGUEL ANTONIO INFANTE TORREALBA y YASMIN JOSE ARRIOJA GARCIA, todos identificados en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de tránsito ocurrido en fecha 26 de Septiembre del año 2003, suscrita por el funcionario BETULIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Zaraza, quien se traslado hasta la Avenida Libertador cruce con calle Descanso, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…presente una vez en el mismo pude constatar la veracidad de los hechos de que se trataba de un volcamiento fuera de la vía con lesionados…”

Consta al folio 06 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 12 de Octubre del año 2002, suscrito por el funcionario BETULIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Zaraza, relacionado con el accidente de tránsito tipo volcamiento con lesionados, en donde se encuentran involucrado el vehículo CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR ROJO, AÑO 1975, PLACAS 698JAK, SERIAL DE CARROCERIA AJFLOR39642, conducida por el ciudadano JHONNY RAFAEL DIAZ GOMEZ.

Se observa igualmente al folio 14 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 444, de fecha 19-09-2003, suscrita por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Zaraza, realizada al ciudadano JHONNY RAFAEL DIAZ, en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER LEVE.

Al folio 15 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 445, de fecha 19-09-2003, suscrita por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Zaraza, realizada al ciudadano MIGUEL ANTONIO INFANTE TORREALBA, en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de DE MEDIANA GRAVEDAD.

Consta al folio 16 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 446, de fecha 19-09-2003, suscrita por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Zaraza, realizada al ciudadano SIMON EDUARDO HERNANDEZ, en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER LEVE.

Se observa al folio 17 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 447, de fecha 19-09-2003, suscrita por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Zaraza, practicado al ciudadano CARLOS EDUADRDO TORREALBA GARCIA, en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER LEVE.

Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, señala que en virtud del contenido de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 415 Ejusdem, delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitaba se declarara la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Señala el artículo 418 del Código Penal:
“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesitase asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses….“

Se observa que artículo 415 del Código Penal tipifica el delito de Lesiones Menos Graves y dispone:

Artículo 415. “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a s saluda o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece la tipificación del delito de Lesiones Leves:
“El que por haber obrad9o con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”(Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de delitos contra las Personas como son el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 415 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JHONNY RAFAEL DIAZ GOMEZ, SIMON EDUARDO HERRNANDEZ, CARLOS EDUARDO TORREALBA GARCIA, MIGUEL ANTONIO INFANTE TORREALBA, siendo éstos delitos perseguibles a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, solo con respecto a las lesiones sufridas por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA Investigación solo con respecto a las lesiones sufridas por los ciudadanos JHONNY RAFAEL DIAZ GOMEZ, SIMON EDUARDO HERRNANDEZ, CARLOS EDUARDO TORREALBA GARCIA, MIGUEL ANTONIO INFANTE TORREALBA todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ----------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ

GMV/ gv
C/C Archivo.