REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-3678

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, de la Investigación iniciada en virtud de accidente de Tránsito tipo colisión entre Vehículos y estrellamiento con objeto fijo con lesionados, en el cual resultaran lesionado el ciudadano JUAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, y como imputada la ciudadana YAMILET DEL CARMEN FAJARDO, ambos identificados en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de transito, según consta en acta policial levantada en fecha 09 de Septiembre del año 2003 por el funcionario ELIAS BENJAMIN FERNANDO FLORES, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Zaraza, quien se traslado hasta la Calle El Roble, cruce con calle las Flores, Zaraza, Estado Guárico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…presente en el sitio pude constatar la veracidad de los hechos, colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (pared)…”
Consta al folio 07 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 12 de Octubre del año 2002, suscrito por el funcionario ELIAS BENJAMIN FERNANDO FLORES adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Zaraza, relacionado con el accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (pared), con lesionados, en donde se encuentran involucrados los Vehículos PRIMERO: clase automóvil, color azul, marca toyota, modelo corola, año 91, placas XNW-792, serial de carrocería N° AE928804282 , SEGUNDO: Moto Paseo, marca yamaha, color gris, año 2000, moedlo aprio, sin placas, serial de carrocería N° 4JP-7168629, conducidos por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN FAJARDO y JUAN CARRLOS CARRASQUEL MARTINEZ, respectivamente.
Se observa igualmente al folio 12 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 440, de fecha 16 de Septiembre del año 2003, suscrito por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Zaraza, practicado al ciudadano CARRASQUEL MARTINEZ JUAN CARLOS, el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER LEVE.
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, señala que en virtud del contenido de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitaba se declarara la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Señala el artículo 418 del Código Penal:
“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesitase asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses….“

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece la tipificación del delito de Lesiones Leves:
“El que por haber obrad9o con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”(Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, siendo éste un delito perseguible a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA Investigación seguida en contra de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN FAJARDO y en el cual aparece como victima el ciudadano JUAN CARLOS CARRASQUEL MARTINEZ, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ----------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
GMV/ gv
C/C Archivo.