REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002809
ASUNTO : JP21-S-2004-002809



Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 07 de Diciembre del presente año, visto escrito interpuesto por TRANSPORTE ZEUZ VI C.A, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ, referida a solicitud de entrega del vehículo Marca Mack, Año 1987, Color Naranja, Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Placas 14XPAC, Serial de Carrocería 1M2T17041MH001344, Serial de Motor 6 Cil; bajo GUARDA y CUSTODIA, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la negativa de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 66 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por TRANSPORTE ZEUZ VI C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RENGIFO, el cual expone:
“Por cuanto el Ministerio Publico realizo diligencias nuevas y las mismas modifican las circunstancias que motivaron a la audiencia la cual se me nego el vehículo solicitado, pido a usted ciudadana juez con la urgencia del mismo fijar una nueva audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud”.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 07 de Diciembre de 2004 se celebra una nueva audiencia para refutar todo lo concerniente a las referidas investigaciones que la Fiscalía del Ministerio Publico sobre la tradición de dicho vehículo pudiendo observarse que:
Tribunal declara abierto el acto y le cede el derecho de palabra al Abogado Apoderado quien expuso:

"En fecha 28 de Septiembre de 2004 este tribuna señora Juez me niega la entrega del vehículo que en este momento solicito con las siguientes características PLACA: 14XPAC, SERIAL DE CARROCERIA 1M2T17041HM001344, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO 1987, AÑO 1987, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, el vehículo presenta una anomalía en un numero, en vez de ser un 4 dice H, en esa oportunidad el tribunal nos niega la entrega del vehículo toda vez que la representación Fiscal se opuso a la misma porque pidió realizar otras diligencias necesarias a los fines de verificar la veracidad de un documento de la cual la fiscal tiene copia, creo que consta en el expediente, donde aparece que el vehículo fue vendido a la sra. Sonia Alonso, donde ese documento ciertamente resulto ser falso, ahora bien, entre las otras diligencias que tenia que hacer la representación fiscal estaba que debió solicitar información a la Notaria Publica de Puerto Cabello donde por primera vez el vehículo en cuestión fue introducido al país mediante importación, de eso acá tengo el manifiesto de importación donde están los datos del camión, inclusive aparece el digito correcto, de es primera venta fue cuando se cambio el digito numero 8, que aparece como un 4, de tal manera pues la ciudadana fiscal hizo esa oposición, seguidamente hecha la primera venta se hizo una segunda donde David Chiofaldi le vende a la empresa que represento, mediante documento debidamente notariado en Puerto Cabello, en el expediente consta copia de eso, igualmente la fiscal se entrevisto con la presidenta de la empresa que represento y consigno escrito aclaratorio de la situación planteada con respecto al documento, en donde manifiesta que el documento que aparece allí fue producto de un gestor, para corregir el defecto con respecto al digito, quien abuso de la buena fe de la presidenta de la empresa, cuando le manifiesto pues que ese documento era legal, cuando en realidad resultaba ser infundado o ilegal, que se comprueba cuando se hacen las diligencias necesarias y con respecto a los demás documentos resultaron ser ciertos. En base a estos razonamientos es por lo que ratifico que me sea entregado el vehículo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de la forma y manera que crea conveniente, ya sea en calidad de deposito, guardia y custodia, ya que mi representada se obligara a presentar el vehículo las veces que sea necesario cuando así se requiera".


Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:

"En aquella oportunidad el Ministerio Publico tenia muchas dudas, por el documento donde aparece el numero por la letra, para poder entregarle al verdadero propietario de la gandola en calidad de deposito, mientras se terminaba la averiguación, la fiscalía en esa oportunidad la negó por la experticia que explico el Doctor en el documento aparece 704 y en verdad es una Y , y en cuanto a la tradición porque había un inconveniente de que el Sr. Miguel Morales el camión como ya el lo explico, Usted tiene los originales allí, el hizo la importación de la aduana, luego se lo traspasa a David Ciuffardi y este a su vez se lo traspasa a la Sra. Sonia que es la representante de la Compañía Zeus, esta es la tradición en si, había un inconveniente porque habían dos ventas en la que David Morales traspasaba una en fecha 1 de septiembre de 1995 y otra 10 de julio de 2001 se lo traspasa a la empresa zeus y después se lo hace a la señora Sonia, eso nos creo dudas, se especulaba si era para evadir impuestos, además de la firma que aparecía algo irregular, a simple vista se veía que no era la firma de la sra. Sonia, una vez que se negó yo me entreviste con ella y otros directivos de la empresa, que fueron a la fiscalía, además que explanaron lo que sucedía, explicaron lo del gestor que resulto ser una persona estafadora, de hecho la fiscalía oficio a las tres notarias, y en verdad las notarias suministraron copia certificada de los dos documentos que le estoy hablando que Usted tiene en la mano en donde adquiere transporte Zeus y en cuanto al documento donde Miguel Morales le vende a la señora Sonia, la notaria publica sexta de Valencia verifica que esos números que yo le estoy dando no corresponden a ese documento, sino a otro, además la fiscalía le tomo declaración a la señora Sonia, se le tomo muestra de la rubrica para prueba grafotecnitica, porque ella manifiesta que esa firma que esta allí no es la de ella. Entonces la fiscalía considera que es prudente para no ocasionarle gastos a la empresa y al menos salvando la responsabilidad, de la forma como Usted quiera entregarlo, la fiscalía no se opone a que se entregue al menos en calidad de deposito, hasta que se termine la investigación y estas están bastantes adelantadas".

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo Marca Mack, Año 1987, Color Naranja, Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Placas 14XPAC, Serial de Carrocería 1M2T17041MH001344, Serial de Motor 6 Cil, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte TRANSPORTE ZEUZ VI C.A., asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribuna cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento correspondiente, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento donde se encuentre en deposito el referido vehículo, a los fines de que haga entrega del mismo a LA Sociedad Mercantil TRANSPORTE ZEUZ VI C.A., asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ, se le sugiere al solicitante que a los efectos de obtener la entrega plena del referido vehículo deberá realizar los tramites correspondientes ante los organismos correspondientes, a fin de corregir el error que aparece en el Serial de Carrocería del digito “4” por el digito “Y” y verificar si efectivamente se trata de una equivocación de trascripción, del mismo modo el solicitante puede pedir a la Fiscalía la practica de las diligencias investigativas que considere pertinentes a los fines de establecer la verdad sobre la Suplantación de la chapa Body del lateral izquierdo del chofer del vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MERLY VELASQUEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MERLY VELASQUEZ
PS/ps
C/c Archivo.