REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003368
ASUNTO : JP21-S-2004-003368

JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ, FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FRANCIS RAQUEL DANIELS SANCHEZ.
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en esta misma fecha 8 de Diciembre de 2004, visto escrito interpuesto por el ciudadano ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS GONZALEZ, referida a solicitud de entrega del vehículo TIPO: Sedan; MODELO: Cielo BX sincrónico; COLOR: Blanco; USO: Taxi; MARCA: Daewoo; AÑO: 2000; PLACAS: CX553T; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1YB256006; SERIAL DE MOTOR: G15MF90164B. A los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Abogado Asistente del solicitante FRANCIS RAQUEL DANIELS SANCHEZ, y expuso:

“… estamos en presencia del Sr. Guaicaipuro Ruiz quien es el propietario del vehículo, el fue quien le dio poder al solicitante..”
Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano GUAICAIPURO RUIZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.573.318, residenciado en la Calle 5 de Julio N° 36 de esta ciudad y expuso:
“Yo lo vendí a un hermano que se llama José Beltrán Chirinos y éste se lo vendió a él, nunca se hizo traspaso, yo le firme un recibo de cancelado por cada giro cancelado, el carro fue detenido, tenía un problema fue a la PTJ y ha estado pasando todo esto, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al solicitante, ciudadano ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS GONZÁLEZ quien expuso:

“….yo le preste un dinero al hermano y que este le pagó con el vehículo, justo cuando le pedí hacer el traspaso paso lo que paso, detienen al vehículo, es todo.”

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ quien expuso:

“ el ciudadano tiene un certificado con una reserva del 2003, no se donde esta el original, usted le vendió a quién, este poder no faculta al que dice ser propietario como propietario del mismo, y mantiene la experticia y por tanto ratifico la negativa de entrega del Vehículo, por existir los seriales del motor falso y el body es suplantado, según se evidencia de la experticia practicada al vehículo, razón por la cual esta representación Fiscal negó la entrega del vehículo solicitado en su oportunidad..”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud observa que de lo expuesto por la representación fiscal y de la revisión de las presentes actuaciones, así como de la documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, no aparece acreditada la propiedad del mismo ya que al verificar la documentación presentada a la vista del Tribunal por el solicitante se trata el mismo de un Poder otorgado por el ciudadano GUAICAIPURO RUIZ al solicitante a los fines de que pueda circular con el vehículo, pero en ningún modo establece la propiedad del solicitante sobre el vehículo no estando claro para el Tribunal la propiedad del vehículo, por cuanto el Poder traído a Sala no es suficiente ni acredita en modo alguno la titularidad del solicitante sobre el bien reclamado, observando igualmente el Tribunal que el Tribunal Supremo de Justicia en decisiones recientes ha señalado que debe estar acreditada la propiedad del vehículo, y en este caso observa el Tribunal que si el ciudadano GUAICAIPURO RUIZ manifiesta que el vendió al hermano del solicitante deben traer al Tribunal la documentación que lo acredite como tal y en fin la debida documentación que sustente ser el propietario del vehiculo, y por cuanto existen muchas dudas en la propiedad de este vehículo, aunado a la circunstancia de que el solicitante en ningún momento a demostrado la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado, por lo cual no esta demostrada de manera clara la propiedad del mismo, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de entrega del vehículo solicitado en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente en Sentencia reciente de fecha 6 de Agosto de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 03-1178, se señala:
“…En los casos de vehículos Automotores que se incauten…..resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie se propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” (cursiva y negritas nuestras).

DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la entrega del vehículo TIPO: Sedan; MODELO: Cielo BX sincrónico; COLOR: Blanco; USO: Taxi; MARCA: Daewoo; AÑO: 2000; PLACAS: CX553T; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1YB256006; SERIAL DE MOTOR: G15MF90164B. al solicitante ciudadano ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.800.246 al no acreditar la propiedad sobre el vehículo solicitado.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto cuya decisión fue dictada en Sala en fecha 8 de Diciembre de 2004, de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL VILLARROEL