REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: JK21-P-2003-000025

JUEZ: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

FISCAL: DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR

ACUSADO: HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO

VICTIMA: SONIA RODRIGUEZ Y ARTURO CELESTINO GIL

ESCABINOS: MADELEINE GOMEZ ZURITA Y CARLOS RENGIFO

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. HECTOR SOTILLO

DELITO: OCULTAMIENTO DE GANADO CON HIERRO ADULTERADO
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA


CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se inicia la presente causa, en fecha 24 de Enero de 2003, cuando el fiscal Décimo Primero Auxiliar del Misterio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta por ante el Tribunal de Control Nº 01, de esta misma extensión Judicial Penal, escrito de Acusación en contra del Ciudadano HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 19-04-1967, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio La Romana, calle La Romana, casa N°. 17 Zaraza, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.621.256, como autor de uno de los delitos previstos en la Ley de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio de los ciudadanos SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.491.389 y ARTURO CELESTINO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 4.309.048.

En fecha 27-03-2003, se realiza la audiencia Preliminar donde el Tribunal admitió en su totalidad la Acusación Fiscal en contra del Ciudadano HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE GANADO CON HIERRO ADULTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 12 Ordinal 1° de la ley de Protección y Actividad Ganadera y se ordenó el pase a juicio del presente asunto, fijándose en consecuencia la oportunidad para llevar a efecto la correspondiente audiencia de juicio, tal como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal recibe las actuaciones correspondientes y se celebra el Juicio Oral y público durante los días 29 y 30 de Noviembre de 2004.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE.


El día treinta (30) de Noviembre del año 2004, siendo las 11:41 a.m. oportunidad fijada para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal con Escabinos y verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto, seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quién estableció que los hechos sobre los cuales se debía juzgar la comisión o no del delito, consistían en los siguientes:
“En fecha 25 de Marzo del año 2002 compareció la Ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ por ante el Comando de la Guardia Nacional de Zaraza, Estado Guárico con la finalidad de denunciar que entre el penúltimo y último día del Sábado 23-03-2002, cuando realizó el chequeo de su ganado en la finca de su propiedad llamada Los Caballos, ubicada en la vía Agua Negra, Jurisdicción de Zaraza, pudo constatar que le faltaban treinta reses, entre ellas dieciséis (16) vacas, once (11) novillas, tres (03) becerras marcadas con el hierro ( ) de su difunto esposo Ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ.

Posteriormente en fecha 28-03-2002, Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al puesto del Municipio Pedro Zaraza, previa información de moradores de la zona solicitan a la Fiscalía del Ministerio Público, Orden de Allanamiento a practicar en la Finca Roble Largo, ubicada en el Sector “La Araña”, carretera Nacional, vía El Socorro, Santa María de Ipire, propiedad de la Ciudadana Juana Vilera de Carpio quien se la había arrendado a la Ciudadana Columba Castillo, siendo concedida dicha orden por el Juzgado 1° de Control, Extensión Valle de la Pascua, siendo allanada dicha finca, en la cual localizan (44) reses de diferentes edades, raza, peso y color las cuales estaban marcadas con diferentes hierros y señales, entre las cuales habían ocho (08) reses de diferentes edades, peso, colores y raza con el hierro de cría de la denunciante Sonia Rodríguez ( ) las cuales presentaban alteraciones en el mismo quemado de la siguiente manera ( ) también presentan otro hierro de compra ( ) el cual no aparece registrado y se desconoce su propietario, así mismo se consiguió un semoviente de la especie bovino, marcado con el hierro ( ) perteneciente al Ciudadano Manuel Oropeza, así como habían la cantidad de nueve reses marcadas con el hierro ( ) registrado como propiedad del Ciudadano HENRY CARPIO CASTILLO, entre los nueve, una novilla de color blanco que presentó otro hierro en la parte dorsal derecha ( ) y una vaca que presentó el siguiente hierro ( ) desconociéndose su propietario , también se localizó diez animales marcados con el hierro ( ) del cual presentaron copia del registro que señala como propietaria a la Ciudadana Columba Castillo. El Ciudadano HENRY CASTILLO era el encargado del ganado que se encontraba en dicha finca y que él mismo había trasladado un lote de ganado desde la Finca La Aurora, ubicada vía Agua Negra, Sector Limoncito en Zaraza, Estado Guárico (propiedad de su madre) hasta la finca Roble Largo ubicada en el Sector La Araña, carretera Nacional Vía El Socorro-Santa María de Ipire donde se localizó el ganado propiedad de las víctimas y otros de los cuales se desconocen sus propietarios. Asimismo cabe señalar que la Inspección ocular practicada en la finca Roble Largo se determinó que las líneas de alambre estaban en buen estado y la puerta principal tenía una cadena con candado, siendo reflejada en la fijación fotográfica. “

CAPITULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se apertura el Juicio Oral y Público el día 29 de Noviembre de 2004, juramentando la juez presidente de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal a los escabinos MADELEINE GOMEZ ZURITA y CARLOS RENGIFO, ofreciendo las partes sus alegatos tanto el Ministerio Público, quien luego de narrar los hechos acusó al ciudadano HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO por el delito de OCULTAMIENTO DE GANADO CON HIERRO ADULTERADO, como el Defensor Privado, Abg. HECTOR SOTILLO quien expuso sus alegatos de defensa rechazando la acusación fiscal presentada. Otorgándose a continuación el derecho de palabra al acusado quien impuesto del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como informado del hecho que se le atribuye, el Tribunal declaró abierta la recepción de pruebas, solicitando el Ministerio Público que por la incomparecencia de los testigos y expertos promovidos por la Representación Fiscal se suspenda el presente juicio para una nueva oportunidad no presentando objeción la defensa, acordando el Tribunal suspender el juicio oral y público para su continuación el día 30-11-2004 a las 11:00 a.m quedando las partes presentes notificadas y ordenándose citar a los expertos, testigos y a la víctima incompareciente, comprometiéndose las partes a colaborar con dicho trámite.-
El día 30-11-2004 siendo las 11:41 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir los actos ya verificados en la audiencia de fecha 29-11-2004, la juez presidente ordenó dar lectura al acta levantada en esa fecha y se continuó con el debate declarándose abierta la recepción de pruebas.
Solicitando el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público el derecho de palabra y expuso:” Ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la víctima, testigos y expertos, es por lo que solicito la absolutoria de la presente causa.”
Por su parte, el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, manifestó:”Ciudadana Juez la defensa se acoge y está de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público de que se absuelva a mi defendido, es todo”.-
Verificada como fue por el Tribunal la incomparecencia de la víctima ARTURO CELESTINO GIL y de las demás pruebas e igualmente tomando en consideración que el Representante Fiscal es el titular de la acción penal y que actúa como parte de buena fe en el proceso penal, solicitó al Tribunal la Absolución del Acusado, en razón de que es inoficioso continuar con el enjuiciamiento en virtud de la carencia de pruebas, es el motivo por el cual el Tribunal acogió el pedimento en todas sus partes.

CAPITULO IV
DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL FRENTE A LA
SOLICITUD DE ABSOLUCION DEL PROCESADO


EL Tribunal constituido con Escabinos entra a analizar la solicitud de absolución del acusado planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, observando que resulta imposible demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, al no comparecer la víctima, testigos y expertos, razones por las cuales este Tribunal al oír lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público de absolver al acusado por no poder demostrar su responsabilidad y consecuente condena del ciudadano HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO, lo declara absuelto en la parte dispositiva del fallo de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE GANADO CON HIERRO ADULTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 12 ordinal 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ y ARTURO CELESTINO GIL, y así de decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio No. 02, Constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Absuelve por unanimidad, al acusado HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 19-04-1967, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.621.256, hijo de Regulo Carpio (fallecido) y Columba Castillo, oficio Obrero, residenciado en la Barrio la romana, calle la romana, casa No. 17, Zaraza, Estado Guarico de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE GANADO CON HIERRO ADULTERADO, previsto y sancionado en el articulo 12 del Ordinal 1°, de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ y ARTURO CELESTINO GIL. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

....Diarícese, publíquese y déjese copia. Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

LOS ESCABINOS


MADELEINE GOMEZ ZURITA CARLOS RENGIFO

LA SECRETARIA


ABG. JACKELYNE FLORENTINO