REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000146
ASUNTO : JP21-P-2004-000146


JUEZ: ABOG. ANGEL MONCADO
FISCAL 15° : ABOG. ADRIANA BERMUDEZ
IMPUTADO: REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO
VICTIMA: ROGER JOSÉ LADERA SALAZAR
DEFENSORA PÚBLICA PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ

Vista la audiencia oral celebrada en este misma fecha en la cual la Defensora Publica Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER JOSE LADERA. Este Tribunal los fines de resolver observa que las partes durante la audiencia expusieron lo siguiente:
I
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, quien solicito revisión de medida, por cuanto habían variado las circunstancias, qué motivaron la privación de libertad de su defendido, señalando que el mismo fue privado de libertad por el delito de Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 358 tercer aparte del Código Penal., y la Fiscalia en su escrito de acusación había cambiado dicha calificación jurídica al delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de cuatro a ocho años de presidio.

Posteriormente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y manifestó que no se oponía a la solicitud de aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas de libertad efectuada por la Defensora Pública.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal oída la solicitud hecha por la defensora Publica Penal II Abg. Thaymid González de Camero, de aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico en relación a que no se oponía a la solicitud de la defensa, y tomando en cuenta que efectivamente la Fiscalia del Ministerio Publico presento escrito de acusación en fecha 08-11-2004, donde realiza un cambio de calificación jurídica del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 358 tercer aparte del Código Pena, para un delito con menor penalización como es delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, situación esta que hace variar las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, tal y como fue señalado por la defensa durante la audiencia, es por lo que se hace procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO, por una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, las cuales consisten en 1°.- presentarse cada 8 días por ante la Oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial, 2°- prohibición de acercarse a la victima ciudadano ROGER JOSE LADERA SALAZAR, y 3° .-prohibición de salida de esta Ciudad de Valle de La Pascua sin la debida autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del Codito Orgánico Procesal Penal. Medidas estas que a criterio de este Tribunal son suficientes para garantizar los resultados de este proceso. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Acuerda la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al imputado REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO, de 18 años de edad, residenciado en la calle el Roble casa N° 26-1, frente al anticanceroso, Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento 29-05-1986, de profesión y oficio obrero hijo de REINOSA JOSE GREGORIO y MUÑOZ LEDEZMA YURESKA, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 19.361.392, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, ROGER JOSE LADERA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del Codito Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del imputado y oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de las presentaciones del mismo cada ocho días. Publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 03 (TEMP)


ABG. ANGEL MONCADO ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. INES RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,