REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : JL21-P-2000-000202
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS a favor del penado BALZA HERNANDEZ JUAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.595.996, venezolano, nacido el 08-11-1.973 en Zaraza, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de JUDITH HERNANDEZ y ANGEL BALZA, con domicilio en el Barrio Alfallano, Calle Nueva, Casa No. 248 en Zaraza, Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BALZA HERNANDEZ JUAN, fue detenido en fecha 28-09-1.993 hasta el 05-03-1.998; siendo detenido nuevamente el 18-07-1.998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MUNITUS, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (09-12-2.011 a las 06:40 a.m).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 09-12-2.011 a las 06:40 a.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 09-12-2.011 a las 06:40 a.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, TRECE (13) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, la cual finalizará el día 25-09-2.016 a las 01:40 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado BALZA HERNANDEZ JUAN podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, TRECE (13) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 19-07-1.997 a la 01:40 a.m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, DOS (02) HORAS y TRECE (13) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 23-02-1.999 a las 02:13 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS, CUATRO (04) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 17-07-2.005 a las 04:27 a.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DIECISIETE (17) HORAS, que se cumplirán en fecha 22-02-2.007 a las 05:00 p.m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
IMFdeR/gs.