REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000053
ASUNTO : JL21-P-2002-000053

Por recibido y visto el oficio No. 3697-04 de fecha 30-11-2004, suscrito por el Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros T.S.U.P. Helio Ortega tejada, en el cual hace del conocimiento de este tribunal que la boleta de excarcelación No. 57-04 de fecha 30-11-2004, enviada con oficio No. 145-04, no es procedente por cuanto corresponde al penado ARJONA PEREZ JUAN CARLOS, quien se identifica con el comprobante de cedulación No. 18.871.460. Ahora bien, este tribunal de revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto observa que el penado se ha venido identificando inicialmente con el No. de Cédula de Identidad No. 18.871.460, tal como consta en el escrito o de presentación el cual riela al folio (01) al (05) del presente asunto.

Posteriormente en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público de fecha 22-01-2002, el mismo penado manifestó que el número de cédula correspondiente a su Cédula de Identidad es No. 18.714.815, tal como consta en el acta que riela en folio (80) del asunto.

En fecha 01-02-2002 es condenado a cumplir la pena Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, por el Tribunal de Juicio No. 01, y los datos contenidos a la sentencia en relación al número de cédula es 18.714.815, razón por la cual este tribunal procedió a librar la boleta de excarcelación con ese número de identificación, toda vez que fue sentenciado y ejecutado con éste, y no con el número 18.871.460, con el cual fue ingresado inicialmente al Internado Judicial y con el cual supuestamente se ha venido identificando.
Consideraciones por las cuales este tribunal resuelve librar oficio con carácter urgente a la Oficina de ONIDEX en esta ciudad, a los fines de que informen a quienes corresponden los números de las Cédula de Identidad No. 18.714.815 y 18.871.460, para sí ordenar las correcciones necesarias con la finalidad de evitar posibles daños a la identidad de un tercero a quien pudiera corresponderle alguna de las cédulas de identidad señalados y de poder continuar con el tramite del beneficio otorgado. Líbrese oficio a la Oficina de ONIDEX.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


La Secretaria


ABOG. INES RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.........................................................La Secretaria,

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000053
ASUNTO : JL21-P-2002-000053


OFICIO Nº: 1473-04


CIUDADANO (A):
JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y EXTRANJERIA. VALLE DE LA PASCUA
ESTADO GUARICO.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible los datos referentes a la Identificación del Ciudadano RJONA PEREZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hijo de María de Pérez y Ernesto Arjona, residenciado en la calle 15 C/C, calle 13, vereda 04 de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de que el registro que presenta el mencionado ciudadano en el expediente que se le sigue por ante este Despacho, los datos relativos al Número de Cédula de Identidad presentan incongruencias en el sentido de que presuntamente los Nros. 18.714.815 y 18.871.460 lo que impide el pronunciamiento respecto al beneficio de Ley que corresponde al penado.

Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCION No. 01