REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000028
ASUNTO : JL21-P-2000-000028
Visto el Oficio No. E-971-04, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central con sede en Valencia del Estado Carabobo, suscrita por la ABG. MARIA MAGDALENA LLOVERA, mediante el cual remite a este Despacho Informe Técnico realizado al penado PASTOR LANDAETA ASDRUBAL RAFAEL.- Este Tribunal luego de la revisión del último computo por Redención del penado, el mismo efectivamente opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO desde el 11-03-2004, por lo que el Tribunal en auto de fecha 07-07-2004, acordó iniciar los tramites correspondientes ordenando la practica del Informe Psico-Social. Consta a los folios 214 al 217 del presente asunto, el resultado del referido Informe donde el equipo técnico de la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional se pronuncia emitiendo un diagnóstico DESFAVORABLE para el beneficio, por lo que se desprende del mismo, no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal y como se establece en el numeral 3° del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NEGAR el beneficio de Régimen Abierto solicitado. Notifíquese la presente decisión al penado solicitante, a la Defensa y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,