REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000038

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el No. JL21-P-2001-000038, se desprende del cómputo de pena practicado al penado MONTILLA CARRILLO NESTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.998.588, así como del auto de fecha 10-11-2003, mediante el cual se evidencia que el mismo cumplió en fecha 14-08-2004, tal como se evidencia de oficio remitido por el prefecto del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, que cumplió con las presentaciones impuestas, la totalidad de la pena que le fuera impuesta, que la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano MONTILLA CARRILLO NESTOR JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-03-1970, hijo de YSABEL MONTILLA Y MARIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 9.998.588, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano MONTILLA CARRILLO NESTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.998.588, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 13-09-2005. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000038
OFICIO Nº: 1528-04

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
DE EJECUCION Y SANCIONES PENALES
DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS. DISTRITO CAPITAL.


Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha acordó la Libertad Plena del Ciudadano MONTILLA CARRILLO NESTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.998.588, quien se encontraba bajo el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 10-11-2003 por este mismo Juzgado y fuera condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años tres (03) Meses veintiocho (28) días y diecinueve (19) horas de presidio por la comisión de los delitos de Extorsión y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 461 y 278 ambos del Código Penal. Asimismo le informo que el mencionado Ciudadano deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos en cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, hasta el día 13-09-2005.

Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCION NRO. 01