REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : JL21-P-2001-000015


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS a favor del penado REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.248.033, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de MARÍA MEZA y PEDRO REBOLLEDO, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, Calle 3, Vereda 22, Casa No. 22, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE fue detenido en fecha 25-06-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (30-09-2.008).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (30-09-2.008).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (30-09-2.008).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día (22-10-2.010 a las 12:00 m).-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 12-07-2.002 a las 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 30-03-2.003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 30-12-2.005.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 07-09-2.006 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ ,

La ...

...Secretaria,

Abog. INES RODRIGUEZ,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,


IMFdeR/gs.