REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000093
ASUNTO : JL21-P-2000-000093


Por información obtenida del Fiscal Noveno de Ministerio Público, a través de llamada telefónica recibida por la Ofician de Alguacilazgo de esta extensión Judicial y cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el No. JL21-P-2000-000093, se desprende del cómputo de pena practicado al penado DIONIS GIOVANNY GARCÍA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.063.963, así como del auto de fecha 26-10-2004, mediante el cual se practicara la redención de la ejecución de la pena que consta en las actas procesales, que cumplió con la totalidad de la pena, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano DIONIS GIOVANNY GARCÍA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.063.963, nacido el 14-06-1979, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Soltero, hijo de MARCELO GARCIA y TERESA RAMIREZ, residenciado en Calle la Concordia casa S/N, Valle de la Pascua-Estado Guarico, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano DIONIS GIOVANNY GARCÍA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.063.963, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 23-12-2006. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JHANYA FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA