REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1993-000003
ASUNTO : JL21-P-1993-000003


Por recibido y visto el anterior escrito presentado por la Defensora Pública Penal II, Abogado Thaymid González de Camero, en su carácter de Defensora del penado ICENA SERGIO ENRIQUE, en el cual solicita la reposición de la presente causa al estado en que se ordene la notificación del mencionado penado de la obligación en que está de presentarse por ante la Unidad Técnica en la ciudad de San Juan de los Morros , a fin de que le sea practicado Informe Psico-Social, para así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 4 de la derogada Ley de Beneficios del Proceso Penal Vigente para el momento, ordenado por auto de fecha 30-06-1999, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado Guárico, y en consecuencia solicita igualmente le sea dejada sin efecto la orden de captura ordenada por este Tribunal con ocasión de la revocatoria del Beneficio de Sometimiento a Juicio el cual no le fue debidamente tramitado y en base a lo cual se ordenó la captura del ciudadano SERGIO ENRIQUE ICENA.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado observa que efectivamente por auto de fecha 22 de junio 2004, solicitó información a la oficina de tratamiento no institucional en San Juan de los Morros , sobre el cumplimiento de las presentaciones ante ese organismo por parte del penado ICENA SERGIO ENRIQUE , folio ( 234 ) , recibiendose oficio N° 043-04, de fecha 20 de julio 2004, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso en San Juan de los Morros, donde informa dicho organismo a este tribunal que el penado nunca se habia presentado por ante ese Despacho, folio ( 238 ) . Observando igualmente el tribunal que posteriormente se dicta un auto en el cual vista esa información recibida y al hecho de que se habia intentado citar al penado para investigar sobre su situación jurídica siendo comunicado que el mismo se encintraba trabajando en Bolívar, se ordena la captura del mismo , dejandose así sin efecto la ejecución de la sentencia en libertad del penado, folio ( 239 ) del asunto . Observandose así mismo que el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, contenido en la Ley de Beneficios del Proceso Penal y ordenado tramitar por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado Guárico, conforme oficio cursante este al folio (233) del presente asunto, no fue efectivamente tramitado motivado en principio a la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en el mes de julio del año 1999, (mes en el cual se dicto el citado auto ) pasandose estos expedientes al Régimen Procesal Transitorio, y a la falta de notificación al penado de la obligación de presentarse por ante una Oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que un equipo técnico le practicara el correspondiente Examen Psico-Social y así poder continuar con la ejecución de la Sentencia, todo lo cual se observa del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, violentandose así el debido proceso al penado a quien de esta manera se le esta revocando el derecho de que se le ejecute la sentencia en libertad, beneficio el cual nunca le había sido concedido por falta de la realización de los tramites correspondientes contenidos en la Ley de Beneficios del Proceso Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD del auto dictado en fecha 07-09-2004, cursante este al folio (239) del presente asunto, en el cual se ordena la captura en contra del penado ICENA SERGIO ENRIQUE, así como las actuaciones posteriores al mismo, y se REPONE la presente causa al estado en que se continue el procedimiento de ejecución de sentencia en libertad , tal como fue ordenado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial , debiendo este ser notificado de la obligación en que está de practicarse el correspondiente Examen Psico-Social ante un equipo técnico adscrito a la Oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia; en Caracas, Distrito Capital, a la cual se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que le sea fijada la oportunidad para su debida comparecencia; cuyos resultados deberán ser remitidos a este Tribunal para así posibilitar el pronunciamiento del mismo en relación al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena solicitado por el penado de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, Vigente para la epoca en que se solicito el beneficio, y contemplado este igualmente en el articulo 494 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Reposición que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinales 1° y 3° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Bolívar, dejándo sin efecto la orden de captura ordenada conforme oficio No. 1099-04, de fecha 07-11-2004, así como al Comandante de la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA) con sede en esta ciudad; y Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de esta Ciudad, organismos estos quienes deberán retirar la correspondiente orden del sistema de busqueda y captura llevado por los mismos . Líbrese boleta de notificación ordenada al penado. Notifíquese a la Defensora Pública Penal II, así como al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
Cúmplase.-

La Juez de Ejecución No. 01,

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,


LA SECRETARIA

ABG. INES RODRIGUEZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,