REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000043
ASUNTO : JL21-P-2002-000043


Visto el anterior pedimento formulado por la Defensora Público Penal I (E) Abog. Isabel Cristina Flores Abreu, y verificado que efectivamente el penado JOSE ALEJANDRO MANZOL, titular de la cédula de identidad N° 13.794.131, cumplio la pena impuesta en fecha 25-11-2004. según el computo cursante al folio 120 del presente asunto; es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 DECRETA: LA LIBERTAD del ciudadano JOSE ALEJANDRO MANZOL, Venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, donde nació el día 15-02-76, soltero, obrero hijo de LINA MANZOL, residenciado en la calle Troconis, casa N° 30, Sector Lomas de Zaraza, titular de la cédula de identidad N° 13.794.131, por cumplimiento definitivo de la pena. Asimismo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el ciudadano JOSE ALEJANDRO MANZOL, titular de la cédual de identidad N° 13.794.131, DEBERA: cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencioanda pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 05-10-2005 a las 12:00 m. Librese Boleta de Excarcelación al penado y de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y ser impuesto de la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad. Notifiquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Librese Oficio informando lo conducente al jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ




LA SECRETARIA


ABOG. INES RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000043
ASUNTO : JL21-P-2002-000043





Visto el anterior pedimento formulado por la Defensora Público Penal I (E) Abog. Isabel Cristina Flores Abreu, y verificado que efectivamente el penado JOSE ALEJANDRO MANZOL, titular de la cédula de identidad N° 13.794.131, cumplio la pena impuesta en fecha 25-11-2004. según el computo cursante al folio 120 del presente asunto; es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 DECRETA: LA LIBERTAD del ciudadano JOSE ALEJANDRO MANZOL, Venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, donde nació el día 15-02-76, soltero, obrero hijo de LINA MANZOL, residenciado en la calle Troconis, casa N° 30, Sector Lomas de Zaraza, titular de la cédula de identidad N° 13.794.131, por cumplimiento definitivo de la pena. Asimismo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el ciudadano JOSE ALEJANDRO MANZOL, titular de la cédual de identidad N° 13.794.131, DEBERA: cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencioanda pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 05-10-2005 a las 12:00 m. Librese Boleta de Excarcelación al penado y de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y ser impuesto de la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad. Notifiquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Librese Oficio informando lo conducente al jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ




LA SECRETARIA


ABOG. INES RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.