La presente acción se refiere a los DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904 en su carácter de apoderado del ciudadano NELSON RAFAEL CASTRO GIL, identificado en autos, quién accionó contra el ciudadano WILMER RAFAEL MENDEZ LARA, en su carácter de conductor, al ciudadano CESAR ERNESTO PORRAS LEON en su carácter de propietario del vehículo, y la empresa CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA C.A., en su carácter de aseguradora del vehículo.
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, el Tribunal observa que en el acto de contestación de la demanda, el ciudadano CESAR ERNESTO PORRAS LEON, asistido por la abogada DILIA BLANCO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.219, se hizo presente a dicho acto, y en dos (02) folios útiles consignó escrito de contestación de demanda y opuso cuestiones previas, contenidas en el Articulo 346, ordinal 6, del Código De Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7 del articulo 340 ejusdem., y señala el defecto de forma de la demanda por no haberse especificado los supuestos daños ocasionados al vehículo del demandante, ni las causas que originaron el mismo.

Por último dieron contestación a la demanda negando y rechazando tanto los hechos como en el derecho.

Las cuestiones previas opuestas están referidas al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos del Articulo 346, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7 del articulo 340 ejusdem, Defecto de Forma; esto es la especificación y las causas que originaron esos daños y perjuicios, si se demandare su indemnización; al efecto, señala el codemandado que el demandante o el actor, solo se limita a señalar, las partes o piezas del vehículo dañado, pero que no especifica de que forma se produjeron esos daños. En este sentido el Tribunal analizadas las actas del libelo de demanda, evidencia que, la parte actora señala que los Daños causados al Vehículo cuya indemnización se demanda, están especificadas en el Acta de Avalúo de un perito designado por Tránsito, indicando de esta manera los daños presuntamente originados por el Accidente de Tránsito ocurrido, así mismo indica en su escrito libelar la fecha, la hora y el lugar en donde se produjo la coalición y que producto de ello se ocasionaron los daños a su vehículo cuya indemnización reclama; circunstancia de modo lugar y tiempo, que se hace necesario y pertinente a los fines establecer la competencia por la cuantía, y la competencia por el territorio tal como lo indica la norma procesal y la ley especial; colocando el actor de esta manera, en conocimiento del daño y la presunta obligación de indemnizar, por lo que no está dado al Juez desestimar la acción, basándose en señalamientos como los aquí indicados, de que es necesario indicar en qué consisten esos daños, ya que en el transcurso de las fases del proceso, las partes podrán alegar y descargar lo que a bien consideren necesario o pertinente, a los fines de probar sus respectivas pretensiones, teniendo para ello una gama de institutos procesales que pudieren usar a tales fines y consecución del proceso; lo contrario, seria conculcar principios constitucionales de eficacia, uniformidad y simplificación de trámites procesales, es decir, no sacrificar la justicia, por la omisión de formalismos no esenciales, por lo que forzoso seria establecer que, es necesario y pertinente que deba el jusdiciente especificar de que manera el presunto impacto ocasiono los daños a cada unos de las partes del vehículo que dice el actor le ocasionaron, y cuales de las piezas dañadas al vehículo cuya indemnización se solicita, tengan que indicarse de manera precisa e inequívoca , si éstas son reemplazables por unas nuevas, si tienen arreglo y no requieren cambiase sino repararse, con la finalidad de determinar el monto de la demanda, por lo que se desestiman los alegatos del codemandado, por los razonamientos antes señalados.

Por los razonamientos expuestos es por lo que se declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el codemandado lo que quedara indicado en la parte dispositiva de la presente decisión interlocutoria y así se decide.