"Es el caso que la presente demanda se trata de una acción de Resolución de Contrato de Formalización de Crédito Habitacional para ser invertido en la construcción de un inmueble sobre un área de terreno municipal, ubicado en el Callejón Tejerías N° 14, Sector El Chupón, Final de la Calle Páez, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con un precio de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.500,oo), que el beneficiario se comprometió a cancelar en un plazo de VEINTE (20) AÑOS mediante cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 551,30) cada una, para ser utilizado exclusivamente y de manera habitual como única vivienda, junto con su grupo familiar sin que pudiere traspasarlo, arrendarlo, abandonarlo ni darle otro uso diferente al de su habitación familiar, todo como se aprecia del Contrato que fue acompañado junto con el libelo de la demanda, situación esta que no ocurrió en el presente caso, puesto que la vivienda se encuentra ocupada por la ciudadana MARIA ESPINOZA y su grupo familiar, toda vez que el beneficiario le permitió ocuparla, luego éste último decide abandonarla, tal como se evidencia del informe social. Aunado la circunstancia de que la negociación presenta una morosidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 119.769,21). De tal manera que con los aludidos recaudos, ha demostrado la demandante, que el demandado dejó de cumplir con las Cláusulas estipuladas en el referido contrato, lo que evidentemente, hace procedente la presente acción y así se determinará en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECLARA."