Consta al folio (27) de fecha: 24-11-04, diligencia suscrita por el ciudadano: Tony Burigo, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo García Viana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.069, y el Abogado Rómulo A. Villavicencio N., apoderado judicial de la parte demandante, y exponen lo siguiente:

“Me doy por citado para todos los efectos de este juicio
renuncio al término de la comparecencia manifestando
que por ser ciertos los hechos libelados y con fundamen
to el derecho invocado convengo en la demanda en to-
das y cada una de sus partes y para poner término al -
presente procedimiento ofrezco pagarle a la empresa -
demandante las siguientes cantidades: 1°) La suma de
Tres Millones doscientos Diez y Ocho Mil Seiscientos
Bolívares (Bs. 3.218.600,oo) que constituye el capital
accionado. 2°) La suma de Bolívares Trescientos Vein-
tiún Mil Quinientos Ochenta y Cinco (Bs. 321.585,oo)
por concepto de los intereses causados por el capital a-
deudado. En total ofrezco pagar a la empresa la suma
de Bolívares Tres Millones Quinientos Cuarenta y tres
Mil Novecientos Dos (Bs. 3.543.902,oo) por capital e
intereses. De igual modo me comprometo a pagarle al
apoderado actor abogado Rómulo Villavicencio, por
concepto de Honorarios causados en este juicio, la su-
ma de Bolívares: Setecientos Ocho Mil Setecientos -
Ochenta (Bs. 708.780,oo). Estas cantidades capital, in-
intereses y honorarios lass ofrezco pagar dentro de un
lapso de 30 días continuos contados a partir de la pre--
sente fecha. De igual modo convengo en que si incum-
pliere el presente acuerdo la demandante podrá pedir la
ejecución forsoza del presente convenimiento y de que
los bienes que llegaren a sacarse a remate su justiprecio
se haga mediante el avalúo que practique un único peri-
to avaluador y mediante la publicación de un único car-
tel de remate. De igual modo convengo en que mientras
sea deudor de la actora se mantenga en vigencia la medi-
da de Prohibición de enajenar y gravar decretada y prac-
ticada en este juicio. Asimismo el abogado Rómulo Villa-
vicencio, con el carácter de autos, expuso: En cuanto del
anterior exposición formulada por el demandado ciudada-
no: Tony Burigo, la acepto en todas sus partes y convengo
en darle el plaso exigido para el cumplimiento de la obliga-
ción asumida conforme a la declaración que antecede. Am-
bas partes piden al Tribunal se sirva Homologar el presente
convenimiento, de por concluído el juicio manteniendo en-
suspenso el archivo del expediente hasta tanto conste el
cumplimiento del convenio a que se contrae esta diligen-
cia”.


Este Juzgado visto el convenimiento celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Asimismo el Tribunal ordena archivar el presente expediente una vez que la parte demandada de cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes. Así se decide.