REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 319-01

PARTE DEMANDANTE: TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA
Apoderados Judiciales: Abogados NELLYS MIRELLA LEDON HURTADO Inpreabogado N° 79.394.

PARTE DEMANDADA: ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS
Abogado Asistente: IVAN HERRERA
Inpreabogado: 76.532.

TERCERISTA: MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO,
Abogado Asistente: GERGES MONTILLA
LICES Inpreabogado: 40.318

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Procedimiento Intimatorio.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta, ante el Tribunal I de Municipios, por el ciudadano TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, Venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.339 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.622.148, con domicilio procesal en la calle 5, esquina de la carrera 3, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.157.472, sin indicación de domicilio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, admitida en fecha 12 de junio de 1997.


Cumplidos los trámites procésales y realizado el estudio del presente Expediente se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

A los folio 1 al 10 del cuaderno principal, consta libelo de demanda y sus anexos.
A los folios 11 y 12 consta auto de fecha 12 de junio de 1997, donde el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite la demanda interpuesta, por el ciudadano TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, e intima al ciudadano ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS, apercibido de ejecución, por COBRO DE BOLIVARES, librándosele boleta de intimación, y acordando proveer por auto y cuaderno separado la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
Al folio 15 Vto., consta diligencia de fecha 17 de junio de 1997 del Alguacil, donde deja constancia que consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado.
Al folio 16 Vto., corre inserto escrito recibido en fecha 30 de junio de 1997, suscrito por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.286.911, actuando como tercero, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.281.371, mediante el cual alega que tiene interés legitimo porque es propietaria de la totalidad del inmueble sobre el cual recayó la medida preventiva decretada en este juicio, puesto que lo adquirió de buena fe, donde se opone a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad al Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil y consigna copia de documento privado de compra – venta del inmueble marcado con la Letra A.
Al folio 18 consta diligencia de fecha 4 de julio de 1997, de la ciudadana PETRA ISABEL FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.625.111, cónyuge del demandado ALI RAFAEL MECIAS NAVAS, asistida del abogado Ali Graterol, donde indica que hizo oposición a la medida decretada por el Tribunal en fecha 12 de junio de 1997, en el folio 3 del Cuaderno de Medidas y se Opone al Decreto Intimatorio dictado por el Tribunal, alego que por ser esposa del demandado, se considera parte en este proceso e invocó los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto éste Tribunal observa que, la misma tiene cualidad para oponerse al decreto intimatorio, por cuanto la relación procesal trabada entre ella y las partes tiene lugar en virtud de formal pretensión de tercería y no ostenta la cualidad de intimada, en el presente asunto, que si tiene su esposo ALI RAFAEL MECIAS NAVAS. Así se decide.
Al folio 24, consta diligencia de fecha 09 de julio 1997, del abogado Tadeo Dominico Ledon Uvieda, ya identificado, donde solicita se fije un lapso para que el demandado cumpla voluntariamente con el decreto intimatorio, porque a su decir transcurrieron sobradamente más de diez (10) días de despacho sin que el intimado hiciere oposición.
Al folio 25, corre inserto diligencia de fecha 11 de julio de 1.997, de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO, asistida por el abogado ALI GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.904, donde señala que estando dentro del lapso de promoción de pruebas, promueve instrumento de Liberación de Hipoteca en copias fotostáticas.
Al folio 28 y 29 corre inserto escrito de fecha 11 de julio de 1.997, de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO, asistida por los abogados ALI GRATEROL y GERGES MONTILLA LICES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.904 y 40.318, respectivamente, donde promueve pruebas.
Al folio 52 Vto. y 53 Vto., consta escrito de fecha 15 de julio de 1997, suscrito por el abogado TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, ya identificado, donde se opone a las pruebas promovidas por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO.
Al folio 55, consta diligencia del abogado Tadeo Dominico Ledón Uvieda, donde solicita al Tribunal acuerde ejecución voluntaria ratificando diligencia de fecha 09 de julio de 1997.
Del folio 56 al 59 Vto., se desprende escrito recibido en fecha 25 de septiembre de 1997, donde el abogado Tadeo Ledón Uvieda, parte demandante, solicita nuevamente la ejecución voluntaria del decreto intimatorio.
Del folio 60 al 63 Vto., consta diligencia de fecha 3 de noviembre de 1997, presentada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO, asistida por el abogado Ali Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.904, donde consigna Copia Fotostática de denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos Petra Isabel Frasquillo y el ciudadano Ali Rafael Mescias.
Al folio 69, por diligencia de fecha 19 de diciembre de 1997, el abogado Tadeo Dominico Ledón Uvieda, impugna las copias consignadas en fecha 03 de Noviembre de 1997, por la ciudadana Morella del Carmen Parra Soto.
Del folio 65 al 67, consta diligencia de fecha 17 de abril de 1998, donde la ciudadana Morella Del Carme Parra Soto, consigna Copia Certificada del Libro diario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde aparece que se recibió denuncia en contra de los ciudadanos Petra Isabel Frasquillo y el ciudadano Ali Rafael Mescias.

Al folio 68 corre inserto auto de fecha 10 de noviembre de 1998, donde el Juez Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara que existe una cuestión previa del Numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir prejuicialidad penal sobre la civil.
Al folio 69, el abogado Tadeo Ledón Uvieda, con el carácter de autos Apela del auto de fecha 10 de noviembre de 1998,
Por auto de fecha 20 de noviembre de 1998, (folio 70) es admitida la apelación interpuesta y remitido al Tribunal de Alzada.
Por auto de fecha 22 de abril de 1999, es recibido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
A los folios 78 al 80., consta decisión de fecha 02 junio 1999, dictada por el Tribunal de alzada, donde declara procedente la apelación interpuesta y la revocatoria del auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de noviembre de 1998.
Definitivamente firme la decisión de la Alzada en fecha 28 de junio de 1999, baja el expediente al Tribunal de Origen.
Por recibido en fecha 17 de noviembre de 1999, por el Tribunal de origen.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 1999 (Folio 14), se evidencia Transacción celebrada entre las partes, donde el ciudadano ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio IVAN FRANCISCO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.532, da en pago al ciudadano TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.339, en los términos siguientes: “a los fines de poner fin al presente proceso el demandado Ali Rafael Mescias da en pago al demandante Tadeo Ledón, todos los Derechos que tiene sobre el 50% por ciento de Propiedad sobre el inmueble ubicado en el Barrio Vicario I calle principal casa s/n, alinderada de la siguiente forma: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja, en 25 metros, Sur: Calle principal del Barrio Vicario I que es su Frente en 27 metros, Este: Con callejón sin nombre en 25 metros y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja en 20 metros, la cual esta registrado bajo el N° 4, Protocolo: Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre del año 1995, la cual es objeto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente demanda…”.

Por su parte el demandante manifiesta en la misma diligencia: “ y yo Tadeo Dominico Ledón Uvieda, ya identificado declaro: Que acepto el pago que por medio de este escrito me hace la parte demandada, para lo cual doy por satisfecha mi pretensión al Cobro en el presente caso, por ultimo ambas parte solicitamos a usted ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR, el presente convenimiento conforme a la ley…”.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 1999, al folio 85 y 86, el Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Niega la Homologación de la dación en pago denominada convenimiento.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 1999, la parte actora Apela de la decisión de fecha 25 de Noviembre de 1999, y el Tribunal la oye en un solo efecto.
Por auto de fecha 30 de junio de 2000, es recibido el presente expediente en apelación por el Tribunal Superior.
Al folio 139 al 142, corre inserto decisión de fecha 18 de Septiembre del año 2000, del Tribunal de Alzada donde Confirma el auto que negó la Homologación, expresando que no pueden las partes en fecha posterior a la admisión de la Tercería, disponer libremente de los bienes gravados, cuando el tercero esta alegando tener derecho sobre el mismo.(no hay materia sobre la cual decidir por cuanto existe cosa juzgada denegando la solicitud de homologación de la transacción)
Definitivamente firme la decisión en fecha 05 de Febrero de 2001, es remitida al Tribunal de Origen.
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2001 al folio 150, la parte actora solicita se decrete la perención de la Tercería por haber Transcurrido un (1) año desde la ultima actuación de las partes, y solicita ordenar la Homologación del convenimiento en la presente causa o en su defecto acuerde el cumplimiento voluntario de la sentencia, (sic) previo el calculo del computo por secretaria para determinar la ejecución forzosa de la sentencia.
Al folio 151, consta diligencia del Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios, abogado Miguel Ledón Domínguez, donde se Inhibe de conocer la presente causa.
Según Oficio de fecha 27 de junio de 2001, por recibido por ante este Tribunal en fecha 16 de julio de 2001, el presente expediente en virtud de la inhibición planteada.
Por decisión de fecha 04 de febrero de 2002, el Tribunal de la Alzada declara procedente la inhibición formulada por el Juez Temporal Miguel Ledón Domínguez con fundamento en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, siendo remitidas las actuaciones contentivas del procedimiento por intimación a este Juzgado, mediante oficio N° 2570-128 del 04 de Marzo de 2.002; y recibidas en este órgano jurisdiccional en fecha 07 de Marzo de 2.002, como consta de sello del Tribunal y nota de la ciudadana Secretaria Accidental para entonces Ivonne Pérez.


CUADERNO DE MEDIDAS.


Al folio 1 del Cuaderno de Medidas, por auto de fecha 12 de junio de 1997, el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que tiene el demandado ciudadano ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS, identificado en los autos, equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en el Barrio Vicario I, calle Principal, casa s/n, con los linderos: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja, en 25 metros; SUR: Calle Principal del Barrio Vicario I, que es su frente, en 27 metros; ESTE; Callejón sin nombre, en 25 metros y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja, en 20 metros. Que el referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1995.
Al folio 3, del cuaderno de medidas por diligencia de fecha 01 de julio de 1.997, la ciudadana PETRA ISABEL FRASQUILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.625.111, asistida por el abogado Gerges Montilla Lices, formuló Oposición en la Medida dictada en la presente causa.


CUADERNO DE TERCERÍA.

Ahora bien, del Cuaderno de Tercería se desprende, al folio 1 al 3, escrito de demanda como tercero que interpone la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO, ya identificada asistida por el abogado en ejercicio Gerges Montilla Lices, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.318 contra los ciudadanos ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS Y TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, antes identificados.
Del folio 4 al 13 consta reconocimiento en contenido y firma de documento Privado de venta.
Por auto de fecha 22 de julio de 1997, el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Admite la demanda de Tercería y se acuerda el emplazamiento de los demandados a la contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 1997 (Folio 18), al folio 27, al Alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano ALI MESCIAS NAVAS.
En fecha 07 de octubre de 1997, el demandado Tadeo Ledón, diligencia solicitando copias, quedando notificado.
En fecha 23 de octubre de 1997, el demandado en tercería TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, presenta escritos de Contestación a la demanda de tercería (Folios 30 al 33).
En fecha 19 de Diciembre de 1997, el abogado Tadeo Ledon, “actuando en nombre y representación de mi (su) deudor ALI RAFAEL MECIAS y por la facultad que me (le) confiere el articulo 1278 del Código Civil, por la vía de acción oblicua o indirecta” (sic), presentó escrito de contestación de la demanda de tercería.
En fecha 29 de Enero de 1998, el abogado Tadeo Ledón, con el carácter de autos presentó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 12 de mayo de 1999, al folio 45 Vto., el Tribunal acuerda expedirle copias certificadas solicitada por el demandado en tercería Ali Rafael Mescias.
En fecha 14 de enero de 2000, (Folio 46 al 48), el abogado Tadeo Ledon solicitó se declare sin lugar la demanda de tercería, alegando que ella esta fundada en documento privado carente de validez. (documento reconocido)
Por diligencias de fecha 17 de abril de 2001 y 09 de octubre de 2001, el demandado en tercería Tadeo Ledón solicita se decrete la perención de la instancia, por cuanto en la presente causa de tercería ha transcurrido más de un año desde la última actuación de las partes (folio 49 y 50).
En escrito de fecha 21 de abril de 2004, la ciudadana MORELLA del CARMEN PARRA SOTO, solicita la perención de la causa principal.

TEMAS DE DECISION.

Primer Punto Previo

Este despacho como primer punto previo debe pronunciarse sobre la solicitud de perención ordinaria en el juicio principal, propuesta por la ciudadana Morella del Carmen Parra Soto asistida de abogado, en fecha 21 de Abril del año 2.004, y donde también pidió se le entregasen documentos consignados en original al expediente, específicamente a los folios 4 al 13 del Cuaderno de Terceria y otros de los folios 30 al 42 de la pieza principal.

Al respecto este Juzgado considera que se dieron los presupuestos necesarios para que se decrete la perención ordinaria en el presente asunto de conformidad con el 267 del Código de Procedimiento Civil, porque hubo una manifiesta inactividad procesal de las partes en el lapso comprendido desde 05 de octubre de 2.001 hasta el 21 de Abril de 2.004 y así se decide.


Segundo Punto Previo

Este Tribunal como segundo punto previo, debe pronunciarse sobre la solicitud hecha por el abogado Tadeo Ledón, con el carácter de autos, de Perención de la Instancia en la demanda de Tercería presentada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle principal, casa S/n., del Barrio Vicario I de esta ciudad de Calabozo, asistida por el abogado en ejercicio GERGES MONTILLA ELICES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.318, contra los ciudadanos TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA Y ALÍ RAFAEL MERCIAS NAVAS, ya identificados, y al efecto para decidir observa:

Sobre la solicitud de perención ordinaria de la demanda de terceria, hecha por el intimante TADEO LEDÓN, este Tribunal considera que la misma indefectiblemente perimió al seguir la suerte de la causa principal que se extinguió por perención de manera inevitable en virtud del transcurso de más de un año sin que las partes contendientes en la litis realizaren actos de impulso procesal, teniendo lugar de conformidad con el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la presunción de abandono del tramite en el procedimiento por inactividad de las partes, necesario para decretar la perención ordinaria en el cuaderno principal del procedimiento de intimación. Ya que como lo dispuso Ut supra, hubo una manifiesta inactividad procesal de las partes en el lapso comprendido desde 05 de octubre de 2.001 hasta el 21 de Abril de 2.004. Así se decide.


Corresponde a éste Despacho, decidir sobre la transacción celebrada con ocasión del presente asunto, originado por la demanda de cobro de bolívares vía intimatoria, incoara el ciudadano TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, contra ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS, antes identificados, el Tribunal observa, al folio 84, diligencia de fecha 22 de noviembre de 1999, donde el demandado conviene en la demanda y da en pago los derechos que tiene sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de propiedad sobre el inmueble Ubicado en el Barrio Vicario I, calle principal, casa S/n. con los linderos: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja en 25 metros; Sur: Calle Principal del Barrio Vicario I, que es su frente en 27 metros, Este: Con callejón sin nombre en 25 metros y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja en 20 metros, registrado bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo Tercero del primer Trimestre del año 1995, la cual es objeto de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal considera, que si bien es cierto que las partes celebraron una transacción judicial en el presente asunto en fecha 22 de Noviembre de 1.999 (folio 84), no es menos cierto y así consta en las actas procesales, que el presente asunto monitorio perimió de conformidad con el Articulo 267 de Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la fecha de hoy en que se dirime la presente controversia se le haya impartido la Homologación de Ley; razón por la cual es inoficioso entrar a conocer sobre los presupuestos de validez y legalidad del citado acto de autocomposición procesal; ello porque mal podría homologar este despacho la referida transacción judicial si no existe pendencia de la litis en conformidad con el Código de Procedimiento Civil, al verificarse de antemano los efectos sancionatorios de la perención de la instancia, en el asunto principal. Así se decide.

Luego, declarada la perención del juicio principal y la extinción de la tercería por vía consecuencial no puede el Tribunal pronunciarse sobre la oposición a la medida preventiva, la cual decayó por efecto de la perención decretada.




DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento principal de intimación, seguido por TADEO DOMINICO LEDÓN UVIEDA, asistido por la Abogada NELLYS MIRELLA LEDON HURTADO Inpreabogado N° 79.394 en contra del ciudadano ALI RAFAEL MESCIAS NAVAS, asistido por el Abogado IVAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.532, así como la PERENCIÓN DEL JUICIO DE TERCERÍA propuesto por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PARRA SOTO asistida del abogado GERGES MONTILLA LICES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.318. SEGUNDO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION hecha entre las partes en el presente Juicio. TERCERO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble, ubicado en el Barrio Vicario I calle principal casa s/n, alinderado de la siguiente forma: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja, en 25 metros, Sur: Calle principal del Barrio Vicario I que es su Frente en 27 metros, Este: Con callejón sin nombre en 25 metros y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana Juana Pantoja en 20 metros, la cual esta registrado bajo el N° 4, Protocolo: Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre del año 1995, en consecuencia notifíquese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Guárico. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes y a los terceros.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese al actor y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al funcionario de este Tribunal Olivia Páez, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, al Primer (01) día del mes de Enero del Año Dos Mil cuatro (2004)
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
JUEZ,

ABG. PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 097, siendo las ...
LA SECRETARIA
EXP: N° 319-01
PEHB/GT.-