REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


EXPEDIENTE: 616-04

PARTE DEMANDANTE: BENITO DEL SOCORRO ESCOBAR
Apoderado Judicial: GRACIELA GARRIDO
Inpreabogado N° 42.184

PARTE DEMANDADA: VICENZO SOFIATURO MATUTE VIEDO
y ROSA AMALIA MATUTE MALUENGA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Conoce este Tribunal, de la demanda interpuesta por el ciudadano BENITO DEL SOCORRO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.877.671, asistido por la Abogada en ejercicio EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.184 y con domicilio procesal en el Oficentro La Botica N° 09 en la calle 5 entre carreras 10 y 11 de esta ciudad de Calabozo, Edo. Guárico, contra los ciudadanos VICENZO SOFIATURO MATUTE OVIEDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 82.046.648 y ROSA AMALIA MATUTE MALUENGA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.274.540, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada IBELICETH CARPIO VILLARREAL, Inpreabogado N° 66.467, mediante la cual solicita una ampliación o aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal, respecto a la condenatoria en costas u honorarios profesionales. Para decidir el Tribunal observa:

Prevé el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, por cuanto es procedente en derecho la solicitud formulada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara CON LUGAR la ampliación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2004, y en consecuencia amplia el fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

4. Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, las cuales han sido prudencialmente calculadas por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) sobre el valor de lo litigado.

5. Igualmente, se corrige el año de publicación del fallo que aparece al final, el cual es año Dos Mil Cuatro (2004) y así se establece.

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia dictada el 01 de Diciembre de 2004, en este expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
DIOS Y FEDERACIÓN 194º Y 145º
EL JUEZ

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

GIOCONDA TORREALBA

La anterior decisión quedó publicada y registrada bajo el N°_____, siendo las ________
La Secretaria




PEHB/gt.-