REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 15-12 -2.004.-
194° Y 145°
EXP. N° 04-720.-
DEMANDANTE: HILDA ROSA CORDERO SOTO.
DEMANDADO: ARGENIS GIOVANNI CEDEñO ARAY.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana HILDA ROSA CORDERO SOTO, venezolana, cédula de Identidad N°10.497.952, domiciliada en el Tricentenario I vereda 23, casa N° 07 contra el ciudadano:ARGENIS GIOVANNI CEDEÑO ARAY, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.788.405 domiciliado en la calle en el Tricentenario I Calle Principal de Altagracia de Orituco, a favor de la niña KELLI YOJHANA CEDEÑO CORDERO beneficiaria alimentaria de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 15-11.04 , en fecha 23-11-04, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación.- Observando el Tribunal que el mencionado ciudadano en ningún momento compareció ni solo ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses tal como consta en autos, considerando que esta actitud no se corresponde con lo esperado respecto al cumplimiento de los deberes de todo padre y procesalmente lo hace CONFESO.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con LUGAR la presente Solicitud de PENSION DE ALIMENTOS efectuada y en consecuencia de conformidad con el Articulo 521 de la LOPNA se ordena la retención del Treinta por ciento(30%) mensual del Salario devengado por el ciudadano ARGENIS GIOVANNI CEDEÑO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.788.405, como concepto de Obligación Alimentaria impuesta por esta sede Judicial, se retendrá igualmente el SESENTA POR CIENTO (60%) en los meses de agosto y diciembre, en caso de que el Obligado alimentario renuncié o sea despedido de su trabajo serán retenidas treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación alimentaria de los conceptos que correspondan de su liquidación, prestaciones, fideicomisos y cualquier otra indemnización buscando desarrollar el catálogo de derechos, se constituye como agente Retentor a la Dirección de Recursos humanos de la Policía de Poliguarico con sede en San Juan de los Morros y las cantidades resultantes se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Librese oficio con las inserciones






Correspondientes y remítase.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- y así se hace.- dado firmado y sellado en este despacho a los quince días del mes diciembre del dos mil cuatro.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,