REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 07-12 -2.004.-
194° Y 145°
EXP. N° 04-712.-
DEMANDANTE: MARILIN URBINA.
DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL MORENO.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana MARILIN URBINA, venezolana, cédula de Identidad N° 13.439.286, domiciliada en Ipare, calle 6, transversal II contra el ciudadano:GUSTAVO RAFAEL MORENO, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.632.997 domiciliado en la calle Santiago Gil frente donde quedaba la tabacalera DIXI de Altagracia de Orituco, a favor de la niña MARIA JOSE MORENO URBINA beneficiaria alimentaria de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 07-10-04 , en fecha 03-11-04, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación y el mencionado ciudadano en ningún momento compareció ni solo ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses.- Por todo lo antes expuesto, considerando que la niña beneficiaria necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos
de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana MARILIN URBINA venezolana,







Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.439.286, a favor de su menor
hija y en contra de GUSTAVO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.632.997, de este domicilio, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos, en agosto y diciembre será el doble o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los siete días del mes de diciembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,