REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 08-12 04.
194° Y 145°
EXP. N° 04-718
DEMANDANTE: ANA LUZBEIDA PERAZA.-
DEMANDADO: RICHARD JOSE ALVAREZ
Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana ANA LUZBEIDA PERAZA venezolana, cédula de identidad número 10.495.397 domiciliada en la calle Vuelvan Caras N° 24 al lado del abastos LUKI de esta ciudad de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico contra el ciudadano RICHARD JOSE ALVAREZ obligado alimentario de autos, venezolano, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora en la Segunda Cuadra de esta misma ciudad, a favor de los niños:RICHARD JOSE, RICHAINIS, ROGER, ANGIE Y CARMEN IRENE ALVAREZ PERAZA, beneficiarios alimentarios de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha 201-11-04, y éste no comparece.-------------------------------
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesita de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.-----------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana ANA LUZBEIDA PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.495.397
a favor de los mencionados niños en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.150.000,oo) en agosto y diciembre el doble de la cantidad mencionada osean TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para los gastos propios de la ocasión que el obligado alimentario de autos ciudadano: RICHARD JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor edad, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° 18.192.932, el cual le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre de los Beneficiarios.- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cuatro.- Cúmplase.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el copiador de sentencias.- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.- Y así se hace.---------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En la misma fecha se hizo lo indicado.----------------------------------------
EL SECRETARIO,
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