En el dìa de hoy, 14 de Diciembre de 2.004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Abogado Miguel Ledòn, Inpreabogado Nº 33.408 en el Inmueble ubicado en la Calle 7, entre Carreras 11 y 12, de esta Ciudad de Calabozo, constante de Doscientos Noventa y Un metros con Sesenta y siete centimetros (291,67 mts2) y comprendido de las siguientes linderos. NORTE: Inmueble propiedad de la Alcaldia del Municipio Francisco de Miranda; SUR: Calle 7, que es su frente; ESTE: Con una superficie de terreno de Quinientos Cuatro metros cuadrados con noventa y seis centimetros (504,96 mts2), propiedad de su representado y OESTE: Con inmueble propiedad de su mandante y la zapateria Mavidol, a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro, ordenada en el presente exhorto Nº 105-2004, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo; presente en este acto los Ciudadanos: Lidio Josè Linares Peraza, C.I.NºV- 13.971.130 y Miguel Angel Estevez C.I.NºV-5.670.663, quienes fueròn notificados de la misiòn del Tribunal y manifestaròn su voluntad de retirar bajo su cuenta y riesgo todas sus pertenencias. En estado el Tribunal en Virtud de que uno de los locales a asecuestrar se encuentra totalmente cerrado y el ciudadano Antonio Manuel Florenca Pita Pombo no se encuentra presene en dicho inmueble. Este Tribunal procede a nombrar y juramentar como Cerrajero al Ciudadano Alexandre Coromoto Flores Bravo C.I.NºV-6.095.986, quien escontrandose presente se le concediò el derecho de palabra y expuso: Acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplir bien y fielmente. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por el cerrajero designado ordena al mismo proceda a abrir la puerta que se encuentra cerrada, a los efectos de continuar con la presente Medida. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Lic. Amada Mirabal titular de la C.I. NºV-2.518.431, en su caracter de Consejera de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente. En este estado el Cerrajero designado informa la Tribunal que ya el Local que estaba cerrado ya fue abierto por mi persona, es todo. En este estado hizo acto de presencia la Ciudadana Carmen Josefina Ledezma Alvarez titular de la C.I.NºV- 8.628.627, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de retirar bajo su cuenta y riesgo todas sus pertenencias existentes en el interior del inmueble. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: "Solicito al Tribunal que le haga entrega del Inmueble conforme lo establece el Artìculo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario desocupado de personas y cosas a los fines de que el mismo sea el depositario del bien inmueble dado en arrendamiento y en vista de que el Ciudadano Antonio Manuel Florenca Pita Pombo, no se encuentra presente y en el interior del Inmueble existen bienes muebles tales como Seis (06) Màquinas de video, Una (01) Màquina de Video sin patas, Ocho (08) Mesas; Tres (03) Percos con el nombre Polar; de los cuales dos son de tres puertas y uno de una puerta; uno de tres puertas està deñado, un equipo de sonido Marca Samsung, en funcionamiento, un ventilador, veintiocho (28) sillas; Una Caja registradora sin marca visible (es decir una gaveta que sirve de caja registradora) la cual contiene la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos en billetes (49.600 Bs.) y Cinco Mil Ochocientos en Monedas (5.800 Bs.) para un total de Cincuenta y Cinco Mil Ochoscientos Bolivares (55.800 Bs.) Ciento Cuarentiseis Cajas vacias (146 cajas) de Cervezas entre Brahmma, Polar, Light, Regional y llenas son cuarente (40) entre Brahmma, polar, Polarcita y Ice de lata; es por lo que solicito que segùn lo establecido en el Artìculo 1.775, del Còdigo Civil se nombre Depositario al Ciudadano Josè Hugo Chacòn a los fines de que le garantize dichos bienes al propietario de los mismos, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad y en consecuencia designa como Depositario Judicial en calidad de Depositario Necesario al Ciudadano Josè Hugo Chacòn titular de la c.I.NºV-1.559.057, a quien se le concediò el Derecho de palabra y expuso: "Acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplir bien y fielmente." Seguidamente el Tribunal en virtud de que el inmueble se dejò libre de bienes, objeto de valor y persona, DECLARA SECUESTRADO, preventivamente el bien inmueble ubicado en la Calle 7, entre carreras 11 y 12 de esta Ciudada de Calabozo, constante de Doscientos Noventa y un metros con Sesenta y Siete Centimetros (291,67 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble propiedad de la Alcaldia propiedad de la Alcaldia del Muniicpio Francisco de Miranda; SUR: Calle 7, que es su frente; ESTE: con una superficie de terreno de Quinientos cuatro Metros Cuadrados con Noventa y seis centimetros (504,96 mts2) propiedad de su representado y OESTE: Con inmueble propiedad de su mandante y la Zapateria Mavidol. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento con lo ordenado en el presente Exhorto y de conformidad con el Artìculo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario designa como Depositario Judicial al Ciudadano: ILBE NASRALIAH, titular de la C.I.NºE-81.537.630 y aquien se le hace entrega en este mismo acto el inmueble secuestrado a los efectos de Ley, y quien lo recibe conforme. En este estado el tribunal hace entrega al Depositario Judicial en calidad de Deposito necesario Josè Hugo Chacòn los bienes descritos por el Abogado Actor excluyendo las siete (7) Màquinas de video. Acto seguido el Ciudadano Josè Hugo Chacòn manifiesta: Recibo en este acto todo lo descrito por el Abogado Actor menos las siete (7) màquinas de videos a los fines de que dichos bienes sean trasladados al Dèposito respectivo, es todo." En este estado el tribunal deja constancia que las siete (7) màquinas de video fueròn entregadas al Ciudadano DAVID TEXEIRA, es todo. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 2.00 p,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia nacional Omaibys Fermin C.I.NºV-15.741.108 y el Distinguido Hugo Peña Narvaez C.I.NºV-14.571.321, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y los funcionarios Distinguido Wilfredo Quintero C.I.NºV-14.394.970 y Ricardo Bello Rodriguez Distinguido C.I.NºV-11.121.283, adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. Los Notificados (fdos) firmas ilegibles. El Depositario Ilbe Nasraliah (fdo) firma ilegible. La Cosejero de Protecciòn (do) firma Ilegible. El Depositario Judicial en calidad de Deposito necesario (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de la zona policial Nº3 (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible La Alguacil (fdo) firma ilegible.