En el dìa de hoy, 08 de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 a,m previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte querellante Abg. Alexis Rafael Rodriguez Sarmiento Inpreabogado Nº 94.000, en el Fundo Campo Alegre ubicado en el Sistema de Riego Rìo Guàrico en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Notificaciòn de Amparo ordenado en la presente Comisiòn Nº 100-2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Julian Rafael Cortez titular de la C.I.NºV-4.345.156, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal, la cual consiste en notificar al Querellado ya plenamente identificado que debe ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE PERTURBACIÒN, PROVOCACION, AMENAZAS, QUE CORTEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION Y LES IMPIDAN EL ACCESO SOBRE EL FUNDO "CAMPO ALEGRE", con cavidad de 83 hectareas ubicado en el Sistema de Riego Ròp Guàrico Jurisdicciòn del Municipio Calabozo, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela Nº 170; SUR: Terrenos del Instituto Agrario Nacional ocupado por los ciudadanoa Antonio Solano y Eleazar Romero; ESTE: Terreno ocupado por Amalio Carrasquel y OESTE: Caño Vaca Vieja y el libre desenvolvimiento de las actividades normales y rutinarias que realiza el querellante en dicho fundo, es decir el Señor Juan Manuel Laya Rodriguez. Como consecuencia de la presente notificaciòn queda usted en conocimiento que es un DECRETO JUDICIAL, de obligatorio acatamiento a partir de la presente fecha, quedando asi notificado en este acto el Ciudadano Julian Rafael Cortez ya plenamente identificado. En este estado interviene el Apoderado de la parte Querellante y expone: En vista de que se estan desarrollando trabajos en el Canal de drenaje B-2 concerniente a la colocaciòn de un tubo el cual impide la libre circulaciòn de las corrientes del agua hacia la parcela de mi representado impidiendole de esta manera el libre desenvolvimiento de las actividades agricolas y pecuarias que normalmente se desarrolla en dicho lote de terreno y en cuanto a la libre circulaciòn se nota claramente que se estan desarrollando trabajos en la via de penetraciòn que es comun para ambas parcelas, es decir del querellante y del querellado dichos trabajos consisten en la colocaciòn de un terraplen o muro de tierra que angostan la vìa de penetraciòn quedando de esta manera reducida dicha via de penetraciòn quedando de esta manera reducida dicha via a un solo canal, por lo que en vista de que se ha decretado un Amparo sobre la parcela "Campo Alegre" que impide el desenvolvimiento de las actividades que comunmente se realizan solicito en este acto y estando presente la otra parte la paralizaciòn de dichoas trabajos para cumplir con el Decreto emanado por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante informa al mismo que dicho pedimento queda inmerso dentro del Decreto, o notificaciòn antes impuesto, es todo. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 p,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Carlos Enrique Caraballo Centeno C.I.NºV-13.690.517 u Guardia Nacional Leidy Alejandra Paradas Nieto C.I.NºV-15.773.653, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo llo actuado en el presente acto, es todo terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte Querellante (fdo) firma ilegible. El Notificado y parte Querellada (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la G.N.(fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.
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