República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
194° y 145°
Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-48
N° de Sentencia:
24
Fecha:
02/12/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes: DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA ONESIMO MORALES GARCIA Y ELADIO CIRILO MORALES.-
Texto de la Sentencia:
Acta de Inhibición: Quien suscribe Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES, Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por medio de la presente Acta y conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente comisión, con base a las siguientes razones: el día 30 de Noviembre del año 2004, el Juzgado Ejecutor que dirijo recibió oficio Nº 2004-693, de fecha 25 de Noviembre del año 2004, librado por el Juzgado de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con anexo a entrega material librada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: ONESIMO MORALES Y ELADIO CIRILO MORALES, ahora bien del estudio detallado de las actas que conforman la comisión en referencia, observa quien suscribe la presente la presente acta, que el día 22 de Septiembre del año 2004, el mismo Tribunal de instancia remitió idéntico despacho de entrega, la cual fue admitida y sustanciada por el Tribunal Especial bajo el Número de Expediente 04-43. Ahora bien en dicha oportunidad este sentenciador se traslado y constituyó donde fue conducido por la representación legal del Banco Provincial y allí se hizo presente el ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, quien debidamente asistido de abogado se opuso a la entrega alegando en primer lugar que el Fundo donde había sido trasladado este Ejecutor no era el fundo “La Pescadoreña”, y que el fundo donde fue trasladado el Tribunal era “La Bolivariana”, que ambos presentaban linderos y dimensiones distintas, y además alegó que ambos fundos, es decir La Pescadoreña y La Bolivariana están construidos, en terrenos propiedad del Instituto Nacional de tierras. En dicha oportunidad el ciudadano HERMES ANTONIO PADRON, acompañó cuatro copias certificadas de instrumentos públicos varios presuntamente de “La Pescadoreña” donde fehacientemente se demostró que se trata de terrenos nacionales y otro donde se pretendió demostrar que el área que corresponde al asentamiento campesino “San José de Guaribe, Paso Real San Antonio” propiedad del Instituto Nacional de tierras, es el mismo que corresponde al sector, a decir donde se encuentran ambos Fundos. Alegó así mismo que por mandato de la ley de tierras, para ejecutar medidas preventivas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) debía constar la autorización previa de este instituto todo conforme a la ley de tierras y desarrollo agrario. Fundamentó también su oposición en razones de carácter Constitucional, pues a su criterio conforme al artículo 25 de la Carta Magna, todo acto que viole la Constitución es de Nulidad Absoluta.- Ante tal oposición este Juzgador se abstuvo de ejecutar la entrega material ordenada por el Juez de la causa, expresando en su fallo lo siguiente “en el lugar donde se encuentra constituido a objeto de hacer entrega material Ordenada por el Comitente se identifica en un aviso como fundo “LA BOLIVARIANA” y donde ha de realizarse la entrega material es en el fundo “LA PESCADOREÑA” y cuyos linderos son: NORTE: Callejón Farare y camino vecinal que conduce a las piedras: SUR : Con la parte del nombrado Caserío San Antonio de Tamanaco y posesión que es o fue de MAXIMILIANO SIERRA, ESTE: Con montes incultos y OESTE: Con Carretera que conduce a Puerto la Cruz, y por otro lado observa el Tribunal que los linderos de la finca denominada “LA BOLIVARIANA” son: NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. ALVARO REYES, SUR: Carretera Tamanaco “Uveral” fundo que es o fue de GUZMAN LOPEZ; ESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de tierras ocupados por PEDRO GUZMAN y OESTE: Con terrenos del INTI, “Fundo la Rubita” con Carretera Nacional Vía San José de Guaribe Observa el Tribunal que de acuerdo a lo expresado en la comisión y lo expresado en el escrito de oposición existe disparidad de los nombres y linderos del fundo donde se encuentra constituido el Tribunal”.- Mas adelante este Juzgador en dicho fallo expresó: “En cuanto al punto de la oposición hecha por el ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, en cuanto a los terrenos donde se encuentra constituido; alega que son propiedad del (INTI) Instituto Nacional de Tierras según documento consignado Nº 37, de fecha 03 de Noviembre de 1971, registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, cuyo Instrumento fue consignado por el oponente para que sea agregado a la presente acta, así mismo los Documentos Nº 06, Nº 23 de fechas 29 de Junio del 1970 Mil Novecientos Setenta, registrado ante la misma oficina de Registro y de fecha Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969) documentos estos de Compra-Venta, los cuales fueron consignados por el oponente para ser agregados a la presente acta. Así mismo este Ejecutor en fecha 16 de Septiembre del 2004, practico medida Interdíctal de amparo, a favor del oponente HERMES ANTONIO PADRON, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual el oponente consignó expediente Nº 04-40, para que sea agregado en la presente Acta, en dicha oportunidad se constituyó el Tribunal en el supuesto fundo denominado “La Bolivariana” y practicó el amparo bajo los linderos citados en la presente Acta del fundo “LA BOLIVARIANA” con un práctico designado ciudadano JOSE GREGORIO GUAYURPA VELASCO. En cuanto a la norma invocada por el oponente en el artículo 25 veinte y cinco de la constitución Bolivariana de Venezuela.” Mas adelante este Juzgador determinó: “Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas expresado los argumentos anteriores y fundamentados, es por lo que el Tribunal declara con lugar la oposición hecha por el oponente HERMES ANTONIO PADRON y así se decide. Por los argumentos expresados donde existen disparidad de linderos y nombres en el inmueble donde se encuentra constituido. Así mismo este Ejecutor citando las normas constitucional en su artículo Veinte y Cinco (25).- Este Tribunal Suspende la entrega Material Ordenada por el comitente por los argumentos antes expuestos y la confusa determinación de los linderos”. Ahora bien como quiera que la decisión dictada por este Tribunal Ejecutor de Medidas el día 22 de Septiembre del año 2004, en la comisión N.-04-43, que tiene identidad de partes y objeto, Constituye un adelanto de opinión sobre los puntos controvertidos en dicha entrega y a esto se le suma que el Comitente en su decisión que se anexa a la entrega material, nada determina en lo que respecta a la autorización previa del ente del Estado (INTI) propiedad de los terrenos donde se pretende ejecutar la entrega y como quiere que eventualmente pudiese presentarse un conflicto sobre este ultimo Punto, es por lo que considera procedente y prudente quien suscribe esta acta INHIBIRSE DE CONOCER la causa a que se refieren estas actuaciones y así expresamente se hace, todo conforme a lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil. Consigno la presente Acta ante el ciudadano Secretario del Tribunal. Convóquese a quien corresponda. Désele apertura al cuaderno de inhibición, con copias Certificadas de todas las actuaciones. Hágase las participaciones correspondientes. Altagracia de Orituco, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
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