REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002749
ASUNTO : JP01-S-2003-002749

JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABOG. MARILYN RICCI
DEFENSOR: ABOG. INDIRA ARAY

RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Se dió inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en la ciudad Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 24/11/2003 al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la Modalidad delictiva de Posesión en grado de autoría, previsto y sancionado en el articulo 36 del mencionado texto legal, ejecutado en agravio del Estado Venezolano, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida).

En fecha 25/11/2003 el Ministerio Público procedió a presentar ante este Tribunal de Control al Ciudadano: (Identidad Omitida) para que el Tribunal calificara la aprehensión; se le dictó medida cautelar sustitutiva de libertad como medida de coerción personal prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Presentado por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 20/04/2004, se fijó el plazo común de cinco días para la revisión de las actas y vencido este término se fijo la Audiencia Preliminar, y se notificaron las partes.

La reiterada ausencia del imputado de autos a la convocatoria del tribunal para la celebración de la Audiencia preliminar dió lugar a la declaratoria en rebeldía y se ordenó la captura del mismo y una vez hecha efectiva la comparecencia se procedió a celebrar dicho acto procesal.
Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de adolescente, el cual riela a los folios 43 al 477, por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias de uso prohibido en grado de autoría, previsto y sancionado por el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, solicitó que se mantenga la medida cautelar y en relación a la sanción modificó el pedimento ya que en el escrito solicitó la del literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término mayor establecido y en la audiencia solicitó la del literal “a” del mismo artículo, es decir Amonestación así como el enjuiciamiento del imputado. Ofreció como medios de prueba, La declaración de los ciudadanos que practicaron la aprehensión y la de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, las experticias realizadas por los órganos de investigación policial y el acta de nacimiento del Imputado.

Seguidamente fue impuesto el ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas, se concedió la palabra al Ministerio Público, quien de forma oral explanó y ratificó el contenido de la Acusación Formal e Impuesto el Adolescente (Identidad Omitida), del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público al explanar la Acusación.

Cedida la palabra a la Defensa, ésta se adhirió a la petición fiscal y solicitó la inmediata imposición de la sanción; tomando en consideración la Proporcionalidad de la que habla la Ley y la disposición del adolescente de cumplir con la sanción, así como la cesación de la medida cautelar impuesta y la orden de captura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.

La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.

Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al adolescente (Identidad Omitida) a cumplir la Sanción de Amonestación, la cual se ejecutó inmediatamente en la Sala; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Posesión de Sustancia de uso Prohibido en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en agravio del la Colectividad y el Estado Venezolano, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (Identidad Omitida), la sanción de Amonestación, contenida en el literal “a” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 623 Ejusdem. CUARTO: Ordena la remisión de la presente causa al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, una vez cumplidos los lapsos legales para el ejercicio de los Recursos a que las partes tienen derecho. QUINTO: Se ordena revocar las medidas cautelares impuestas al adolescente durante la audiencia de presentación y la Orden de captura librada en su contra. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2004

El Juez,
CÉSAR FIGUEROA PARIS.

La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA VELASQUEZ