REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-006367
ASUNTO: JP01-S-2004-006367
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Humberto José Guevara, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 10 de Noviembre de 2001, mediante Acta levantada por funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia Tránsito, sección de investigaciones Penales, El Sombrero, Estado Guárico. en la cual se deja constancia del hecho, colisión de vehículos con lesionado, ocurrido en la calle Comercio con calle Soledad El Sombrero, a las 2:30, horas de la madrugada donde resultaran lesionados; IDENTIDAD OMITIDA y Humberto José Trocel Guevara, señalándose como presunto imputados a José Francisco López y Jhonny Alberto Chacon Arcelis(f 01vto ,02vto,) pre-Croquis del accidente (f 03,04,05,) Acta Policial (f07) Acta policial (f07)Registro de recepción y entrega de vehículo (08,09) Acta de Avaluó practicado a los vehículos involucrados en el accidente (f12 y 13) Examen Médico Legal practicado al Ciudadano Humberto José Guevara, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter grave (f 20)Examen Médico Legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leves(f21)Acta Policial (24)Declaraciones del los ciudadanos Víctor José Sánchez, José Simón Paoletti Guzmán, Esteban Eduardo Requena García, José Francisco López Álvarez, adolescente Johnny Alberto Chacon, Adolescente Humberto José Trocel Guevara, ( f 28,vto 29 vto, 30 vto ,31 Vto., 32, 33 )
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES OCURRIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Ordinal 2º del Artículo 422, del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido tres (3) Años, Veintinueve (29) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 10 de Noviembre de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,