JUEZ: ABOG. PEDRO M. FERNANDEZ ALVAREZ
ADOLESCENTE: iDENTIDAD oMITIDA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA. ARTICULO 44 Y 248 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 557, 652, 542, 544 Y 537 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al adolescente conforme a lo dispuesto en los artículos 542 y 544 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 130 de la ley adjetiva penal por remisión del articuló 537 de la mencionada ley especial y de que se le otorgue la libertad plena al mencionado adolescente, en virtud de que se evidencia en lo que respecta a la detención del mismo que no encuadra en lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO. (HECHOS)
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 15 de diciembre de 2004, según acta de investigaciones penales suscrita por funcionarios DIAZ JOSE, MUÑOS JAVIER Y VARGAS OSCAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describen los objetos incautados, igualmente se identifica a la victima y a los testigos (F 01). Declaración de los testigos: DOUGLAS DAVID GARCIA ESAA y PEDRO JOSE GARCIA ESAA (F 06 y 08 ) Inspección levanta en el lugar del suceso (f 02). Entrevista Rendida por el ciudadano JUAN MANUEL SALDEÑO SANCHEZ (F 07). AVALUO REAL (F 12). EXPERTICIA (F 14). Evaluación Medica del adolescente (f 17). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se la declaración del adolescente y se decrete la libertad plena. (f 18, 19 y 20). Se llevo a cabo la audiencia oral de presentación y la fiscal del Ministerio Publico ratifico su Petitum, el adolescente no quiso declarar y el defensor solicito la nulidad del acta policial que corre inserta al folio Uno (1) del presente expediente.
SEGUNDO. ( DERECHO )
Ahora bien, analizado exhaustivamente lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal, se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, pero que efectivamente y tal como lo afirma la representante de la vindicta publica, no se cumple con las estipulaciones contempladas en nuestra carta magna (Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela) en su articulo 44 a pesar de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, pudo haber tenido de una u otra manera participación en el hecho y por cuanto el Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA LIBERTAD PLENA, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho decretar la libertad plena, toda vez que ejerce el monopolio de la acción penal y le es facultativo; amen de que es lógica jurídica establecer el carácter de evidente la violación del orden constitucional referido del articulo 44 de la carta magna; cuando no existe situación alguna que haga valer la figura del articulo 373 y 248 de la ley adjetiva penal que por remisión del 537 de la ley especial se denota, en conclusión las circunstancias concomitantes que rodean el hecho no arrojan de ninguna manera la existencia de un delito flagrante, pues como es sabido delito flagrante es aquel que se este cometiendo o acaba de cometerse o que en su defecto cuando el sospechoso se ve perseguido por la autoridad, igualmente se destaca que fue violada la libertad del adolescente cuando actuaron de oficio los funcionarios sin ser un procedimiento de flagrancia que es el único donde pueden actuar sin orden judicial, violando garantías constitucionales y violando el domicilio del adolescente.
El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal reza: Se tendrá como Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente que reza: El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el fiscal del ministerio publico quien dentro de las veinte cuatro horas siguientes lo presentara al juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión.
El Articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela reza: La libertad personal es inviolable en consecuencia:
1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti...................................................
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la solicitud de presentación del imputado. SEGUNDO: Se declara ilegitima la privación de libertad de la que fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 14 años de edad, de oficio estudiante de sexto grado, titular de la Cedula de identidad No. , natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 23-01-1.990, hijo de Nora Suárez y de José Aponte, domiciliado , de esta ciudad de San Juan de los Morros. Estado Guarico. CUARTO: Acuerda la remisión del asunto presente en su oportunidad legal a la Fiscalia 13 del Ministerio Publico a los fines de que se continué con la investigación. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare la nulidad del acta policial que corre inserta al folio Uno (1) del expediente porque si aun se evidenciare vicios en ella la misma sirve de base para la prosecución de la investigación. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
El Juez (T),
Abog. Pedro M. Fernández A.
La Secretaria,
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